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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0470/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0470/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional, aclarándose previamente que ante la existencia de vías de hecho por corte de servicio de agua potable por un Sindicato Agrario Campesino, procede la presentación directa de la acción, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, aclarándose previamente que ante la existencia de vías de hecho por corte de servicio de agua potable por un Sindicato Agrario Campesino, procede la presentación directa de la acción, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "Ahora bien, al tratarse de una comunidad indígena originaria campesina y prevalecer por sobre la jurisdicción ordinaria sus normas y procedimientos propios para la resolución de sus conflictos, garantizados por el art. 30 y ss., y el art. 90 y ss. de la CPE; además de estar respaldados por tratados internacionales en materia de derechos humanos directamente aplicables incluso por sobre la Norma Suprema (art. 256.I); no es menos cierto que cuando de vulneración de derechos fundamentales se trata, la vía constitucional queda expedita para accionar los diversos recursos tutelares; asimismo, al comprobarse que se trataron de acciones de hecho, queda al margen el principio de subsidiaridad (...)"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Osvaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08637-2014-18-AAC

Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 06/2014 de 4 de septiembre cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Genaro Pari Condori y Eusebia Quenta de Pari contra Valentín Vargas, Presidente de Administración de la Cooperativa de Aguas Potables “Carmen Lipe Ltda.”; Freddy Quenta Acero, Secretario General de la Subcentral Agraria de Trabajadores Campesinos “Villa Lipe”; Félix Mamani Marca, Secretario General del Sindicato Agrario de la Comunidad “Carmen Lipe”, todos del departamento de La Paz y Juan Teodosio Pari Quenta.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 4 a 9 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de junio de 2014, los demandados en su calidad de dirigentes y autoridades de la Comunidad “Carmen Lipe” y encargados del “Comité de Agua Potable”, de forma violenta y con amenazas de muerte, procedieron de forma abrupta a cortar el suministro de agua a la propiedad que habitan junto a sus hijos, ubicada en la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

Denuncian que sin respetar que son de la tercera edad, cuando iniciaron gestiones para la restitución del servicio, sólo recibieron más amenazas e incluso intentos de cortarles también, el servicio de energía eléctrica.

Aseveran, que los demandados los tienen constantemente amenazados e intimidan a sus hijos, debido a una acción penal en pleno proceso de investigación seguida por el Ministerio Público contra Freddy Quenta Acero, misma que no avanza por los escollos impuestos por los demandados al ser dirigentes y autoridades de la señalada Comunidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalan como vulnerados sus derechos de acceso a la justicia y a los servicios básicos entre ellos el agua, citando al efecto los arts., 15.I, 16.I, 20.I y III y 115.I de la ConstituciónPolítica del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda tutela y en consecuencia, se disponga la restitución inmediata del suministro de los servicios básicos de agua y electricidad a cargo de los demandados, sea con “calificación” de daños y perjuicios conforme lo dispuesto por el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 60 y 61 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó íntegramente el contenido de la demanda, recalcando que los afectados son personas de la tercera edad y conviven con sus hijos. Agregó que a título de justicia comunitaria, los demandados procedieron a cavar una zanja en la puerta de la vivienda para cortar el flujo de agua, e hicieron caso omiso de los reclamos verbales y escritos. Al contrario, amenazaron con demoler la vivienda si los demandantes no la desalojaban y se iban de la comunidad.

I.2.2.Informe de las autoridades demandadas y persona particular

Los demandados a través de su abogado, denunciaron que los accionantes accedieron al servicio de agua potable a través de conexiones clandestinas, y de acuerdo a los reglamentos de las empresas de servicios, estas deben ser cortadas, además de ser considerado como delito de robo de agua.

Afirmó, que en asamblea de la referida comunidad realizada el 10 de febrero de 2014, estuvieron presentes los accionantes y fue donde se definieron las condiciones de acceso al agua potable estando ellos de acuerdo, por tanto, ante actos consentidos no es posible reclamar tutela por ser ley entre partes. Por esa misma razón, este tema debe ser tratado por la comunidad y resuelto en el marco de la justicia indígena originario campesina, como lo estipula el art. 190 de la CPE.

Asimismo, aseguran que el amparo constitucional no es el medio idóneo para invocar tutela, pues los accionantes debieron agotar toda vía subsidiaria como el Ministerio de Aguas, las instancias dirigenciales de la zona, o al ente matriz de las cooperativas de servicios.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 4 de septiembre cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela solicitada sin costas ni la reparación de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados en especial el “Comité” de Aguas Potables, reinstalen el suministro de agua potable en favor de los accionantes. De existir conexiones ilegales, deben ser resueltas de acuerdo a la normativa de la institución a cargo, preservando el debido proceso, argumentando que: a) Si bien los demandados, alegan no ser autores del corte de suministro de agua por encontrarse todos en un amplio fuera de su comunidad, no es menos cierto que tuvieron una actitud pasiva al momento de conocer el hecho violatorio de derechos de los impetrantes; asimismo, durante y después del acto denunciado, las amenazas no cesaron; y, b) Al ser todos los involucrados miembros de la misma comunidad, los demandados exigen que los conflictos sean dilucidados en base a sus usos y costumbres; sin embargo, al comprobarse la violación flagrante de derechos fundamentales, la vía constitucionalqueda expedita.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. En el mes de junio del año 2014, los demandados en su calidad de dirigentes y autoridades de la comunidad “Carmen Lipe” y encargados del Comité de Aguas Potables de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, proceden a cortar el servicio de agua potable de forma violenta y con amenazas de muerte (fs. 4 a 9 vta.).

II.2. El 1 de julio los afectados mediante nota dirigida a Valentín Vargas Presidente de la Cooperativa de Agua de la comunidad “Carmen Lipe”, solicitan reconexión del servicio (fs. 2 vta.).

II.3. Cursa Voto Resolutivo 06/2014 de 28 de junio, mediante el cual el Sindicato Agrario de la comunidad Carmen Lipe, rechazó la injerencia de la justicia ordinaria en un tema que debe tratarse por la justicia comunitaria (fs. 16 a 19 vta.).

II.4. Informe del Sindicato Agrario de la comunidad Carmen Lipe, además de actas de conformidad en copia simple de 7 de septiembre de 2013, y 10 de febrero de 2014, por el cual los demandados informan que los accionantes aceptaron en Asamblea General, declinar a la justicia comunitaria la demanda penal incoada contra los dirigentes en septiembre de 2013, por la que los impetrantes se comprometen a solucionar todos los problemas por esta vía. En el mismo señalan que ellos no se encontraban en la mencionada comunidad cuando se produjo el corte del servicio de agua, pues estaban reunidos en otra comunidad en un ampliado (fs. 37 a 46 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y a los servicios básicos entre ellos el agua y la electricidad; toda vez, que a título de justicia comunitaria, de manera abusiva y arbitraria, los demandados procedieron a cortarles el suministro de agua potable y amenazaron con proseguir con el servicio de electricidad y la demolición del inmueble que habitan junto a sus hijos.

En consecuencia, se procederá a analizar si en el caso presente corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

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Concede la acción de amparo constitucional, aclarándose previamente que ante la existencia de vías de hecho por corte de servicio de agua potable por un Sindicato Agrario Campesino, procede la presentación directa de la acción, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.

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