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TCP

0470/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0470/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 54878-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2023 de 31 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel José Manzaneda Mendoza, en representación sin mandato de Wilfredo Evar Villa Quispe contra Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2023, cursante a fs. 1; y, 7 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201103052200317, estando cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 22 de marzo de 2023 se desarrolló la audiencia de cesación de dicha extrema medida, en la cual, Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del citado departamento -demandado-, determinó la suspensión de dicho acto procesal, "dejando sin efecto" su solicitud y ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal superior en grado, debido a que, no se conectó a la audiencia, sin considerar que se encontraba detenido en el referido recinto penitenciario ni su estado de salud, al contar con una "discapacidad de 73%" -se entiende grado de invalidez profesional-, provocándole indefensión, dado que no se resolvió su situación jurídica, ni se le permitió impugnar dicha determinación, bajo el argumento de que en la referida causa se emitió acusación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad, a la libertad personal, así como a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 21, 22, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se señale nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva de manera presencial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos de su acción tutelar; y, ampliando, en audiencia señaló que: a) No estuvo presente en la audiencia virtual -de cesación de la detención preventiva- de 22 de marzo de 2022; sin embargo, sí se encontraba su abogado, quien solicitó que se considere su situación de discapacidad conforme acreditó el informe emitido por BBVA Previsión de la Administración de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.); no obstante, la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres establece que "...aún si no estuviese el imputado por esto de las conexiones virtuales se podría llevar adelante la presente audiencia..." (sic); y, b) Se negó su apelación, vulnerando su derecho a la defensa, ordenando la remisión de antecedentes por existir una acusación, "sin haber subsanado" su solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual contiene argumentos objetivos esenciales para desvirtuar el presupuesto previsto por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relacionado con la probabilidad de autoría; toda vez que la víctima presentó un memorial en el que manifestó que no sufrió ningún vejamen, como en primera instancia se había fundamentado, tomando en cuenta además su estado de salud por discapacidad y que "...está viviendo con una sonda en el penal de san pedro (...) y tiene que salir constantemente a los cambios de la sonda que muchas veces se retrasa, tiene que estar cambiándole ya que esta con muchas infecciones (...) poniendo en riesgo la vida..." (sic).

Ante las preguntas formuladas por el Juez de garantías, la parte accionante señaló que: "...hemos hecho la apelación a la resolución de rechazo a la Cesación de la Detención Preventiva, lo hemos hecho de manera oral, el señor juez, por eso le había pedido que (...) puedan enviar el audio y el video para que usted pueda corroborar este extremo el señor juez, rechaza y dice que no corresponde una apelación a la resolución (...) y contradiciendo también a lo que había establecido en la Constitución Política del Estado, por otro lado, esta mañana nos fuimos al tribunal para ver si estaba el cuaderno ahí, no estaba (...), nos extraña que el señor juez ahora diga que se había remitido los antecedentes..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: 1) En la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva de 22 de marzo de 2023, se informó por Secretaría la ausencia del accionante; 2) La autoridad fiscal emitió pliego acusatorio contra el impetrante de tutela, por lo que se remitieron actuados ante el "Tribunal de Sentencia", siendo observada la necesidad de contar con un pronunciamiento sobre la situación jurídica del nombrado, "...acto que se verifico y no puede ser objeto de análisis al contar ya con el requerimiento acusatorio. Cumplido la etapa preparatoria conforme la SC 1036/02-R, no teniendo más tramite, se remitió antecedentes en originales ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz, Por el delito de Feminicidio" (sic), conforme se acredita del oficio que acompañó; por lo que, por mandato de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, las peticiones de modificación de medidas cautelares deben ser realizadas ante dicha instancia; y, 3) La parte accionante pretendió interponer recurso de apelación contra una determinación de remisión de actuados ante el Tribunal llamado por ley, "...sin estar con su patrocinado, omisión procesal que no tiene asidero legal, y no fue presentado ningún escrito o planteado recurso en audiencia, que sea objeto de análisis procesal" (sic), puesto que, no se señaló que se haya formulado por escrito algún recurso, intentando sorprender con peticiones sin asidero legal; en consecuencia, no existió vulneración a ningún derecho o garantía constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2023 de 31 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela impetrada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El proceso penal fue remitido al Tribunal de Sentencia, por lo que la autoridad judicial demandada ya no contaría con competencia para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional, mientras no exista radicatoria, el juez cautelar mantiene competencia para conocer y resolver ese tipo de solicitudes; b) Se advirtieron contradicciones entre lo manifestado por el accionante y el informe de la autoridad demandada respecto a la existencia de una resolución sobre la cesación de la detención preventiva y la interposición de recursos, no siendo claros los aspectos planteados; y, c) Si bien el Juez cautelar habría dispuesto la remisión de antecedentes, tenía la obligación de resolver previamente la solicitud de cesación de la detención preventiva, debiendo actuar con celeridad, más aun tratándose de una persona privada de libertad; no obstante, una vez remitida la causa, corresponde al Tribunal de Sentencia conocer las solicitudes que se formulen.

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