Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por no encontrarse dentro los alcances de la misma, toda vez que la accionante pretende el cobro de asistencia familiar, debido a que el Juez no imprimió celeridad para emitir mandamiento de apremio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De los antecedentes venidos en revisión y lo expuesto por la parte accionante, se infiere que lo que se denuncia a través de la presente acción son los supuestos actos dilatorios desplegados por los hoy demandados, en la emisión del mandamiento de apremio a objeto de lograr el pago de la asistencia familiar devengada por parte del obligado codemandado Marco Antonio Tapia Torrez, cuyo oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. Bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver la problemática planteada, resulta imperioso señalar que el acto dilatorio no es un supuesto que amerite otorgar la presente tutela, si bien el art. 125 de la CPE, resume como uno de los presupuestos de activación de la presente acción tutelar, “Atentados contra el derecho a la vida”; se entiende que ese derecho a la vida alegado como vulnerado por la representante, debe encontrarse en inminente peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, bajo cuyo supuestos inobjetables, a objeto de que proceda la tutela a través de la acción de libertad, si se demanda la protección al derecho a la vida, resulta viable otorgar la tutela, lo que no sucede en el presente caso, por cuanto ni el obligado a prestar la asistencia familiar como es el padre de la beneficiaria, ni el Juez Quinto de Partido de Familia, han puesto en peligro la vida de la menor como consecuencia de la supresión o restricción de su libertad personal, consecuentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad. Queda claro entonces, que no existe vinculación alguna entre el acto lesivo referido a la dilación en la expedición del mandamiento de apremio contra el obligado a objeto de que se haga posible la cancelación de la asistencia familiar con la privación de libertad de la beneficiaria, en razón a que la menor en ningún momento ha sido privada de su libertad por el obligado a la asistencia familiar, ni por la autoridad judicial demandada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013
Sucre, 11 de abril de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 02538-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 73/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mildred Micaela Torrejón Hernández en representación sin mandato de su hija menor AA contra Javier Barriga Barrios, Juez Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz y Marco Antonio Tapia Torrez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 5 a 8 vta., la ahora representante, asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la separación de su persona con el ahora codemandado Marco Antonio Tapia Torrez, se inició proceso de homologación de acuerdo transaccional ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, emitiéndose la Resolución 176/2009 de 5 de septiembre, durante todo ese tiempo, el nombrado demandado no cumplió con su deber de pagar la asistencia familiar, viéndose en la necesidad de ejecutar dos mandamientos de apremio en tiempos distintos, que derivó en la detención de Marco Antonio Tapia Torrez por seis meses en el penal de San Pedro, logrando salir bajo juramento y promesa de pagar la asistencia devengada.Posteriormente instauró proceso de divorcio, emitiéndose la Resolución 614/2011 de 26 de octubre, que modificó el monto de la asistencia a la suma irrisoria de Bs300.- (trescientos bolivianos); determinación que se encuentra en apelación sin ser resuelta por la inacción del Juez ahora codemandado; sin embargo, el obligado, no volvió a pagar la asistencia familiar impuesta y consentida por él mismo, dejando a su hija por más de dos años, sin recibir ni un pan; por lo que en virtud del art. 436 del Código de Familia (CF), solicitó al Juez Quinto de Partido de Familia, Javier Barriga Barrios, se expida el respectivo mandamiento de apremio, que a pesar de las chicanas del particular demandado, se logró la aprobación y conminatoria de pago al tercer día; empero, la autoridad citada, dilató aún más la emisión del apremio, por cuanto dicho mandamiento no salió y menos firmó, llegando al absurdo de decirles que aguardaren; puesto que el obligado de forma dolosa presenta un memorial día por medio, todo con la finalidad que el expediente siempre esté en despacho, dejando en completa incertidumbre la asistencia familiar y sobre todo el destino del proceso que es dilatado y alargado por los demandados.
Con esos argumentos y destacando que el incumplimiento doloso del deber de asistencia familiar por parte del obligado, en complicidad con el accionar irregular dilatorio del Juez demandado, de no emitir el mandamiento de apremio, pusieron en peligro la vida y salud de su hija AA, pidiendo se conceda la tutela impetrada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La ahora representante alega lesión del derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la celeridad y a la tutela jurídica, de su hija menor AA, citando al efecto los arts. 15, 16, 17, 18, 59, 60, 125, 126, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo el pago inmediato de la asistencia familiar devengada, o se emita en el acto el mandamiento de apremio y sea con la imposición de la reparación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa representante ratificó en extenso los términos del memorial de la demanda interpuesta y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) Mildred Micaela Torrejón Hernández formuló la presente acción de libertad en representación de su hija AA, por considerar que existe una amenaza seria y constante contra la vida y salud de la indicada menor, ya que los demandados Marco Antonio Tapia Torrez y el Juez Quinto de Partido de Familia, de forma sistemática extremaron demora, para evitar que la beneficiaria acceda a la asistencia familiar; b) Al tratarse de una menor de edad, la subsidiariedad tiene excepcionalidad, razón por la cual, debe ingresarse al fondo del hecho; c) Se presentaron dos sentencias constitucionales, que señalan de forma explícitas y expresas, que el derecho a la vida, salud, alimentación, vivienda, vestuario y educación de los menores acreedores de la asistencia familiar, son necesidades básicas y que la ausencia de esta última, pone en riesgo a la vida de un menor de edad; d) El art. 436 del CF, es taxativo, al indicar que un mandamiento de apremio deberá ser emitido en el día, sin que ningún recurso pueda suspenderlo o dilatarlo; sin embargo, el Juez demandado, a pesar de efectuar su solicitud hace tres meses, pronunció decretos de traslados dilatorios, originando no sólo demora en la emisión del referido mandamiento, sino negándole el acceso a dicho beneficio; e) El demandado Marco Antonio Tapia Torrez, luego de juramento previo juramento de ley, de cumplir con su obligación de cancelar la asistencia devengada, dentro de los seis meses siguientes; empero, transcurrió diez meses de aquel juramento y negó la asistencia familiar, por lo que el Juez demandado, ante ese manifiesto incumplimiento, debió emitir el correspondiente mandamiento de apremio.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Canelas Arispe, Juez Sexto de Partido de Familia, en suplencia legal de su similar Quinto, mediante escrito de fs. 18 vta., informó que: 1) Javier Barriga Barrios hace más de un año atrás, que ya no ejerce funciones jurisdiccionales en ningún juzgado y que se desconoce su actual domicilio o paradero; y, 2) Sin embargo, dentro del proceso seguido por Mildred Micaela Torrejón Hernández contra Marco Antonio Tapia Torrez, mediante providencia de 23 de agosto de 2012, se expidió mandamiento de apremio contra el obligado, y a la fecha se encuentra en trámite un incidente de nulidad de notificación.
Por su parte, el particular demandado, Marco Antonio Tapia Torrez, pese a su legal citación, no presentó informe alguno y menos concurrió a la audiencia señalada (fs. 11).
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