Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de libertad presentada, por no haber agotado los medios ordinarios para la protección de su derecho a la locomoción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 De antecedentes adjuntos al proceso y la problemática planteada, se establece que la misma, no se encuentra dentro de los alcances o supuestos de activación de la presente acción tutelar, por cuanto se trata de hechos que deben ser denunciados y resueltos en la vía ordinaria; no así por la jurisdicción constitucional, la cual conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, definen los alcances de esta acción, al establecer de manera precisa que es el medio idóneo, efectivo y oportuno para el resguardo de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, ante la evidente lesión a los mismos; sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; presupuestos que en el caso en análisis no concurren; por cuanto, respecto a esta última no se advierte que la ahora accionante haya demostrado que su vida se encontraba en peligro, este ilegalmente perseguida y/o indebidamente procesada o privada de libertad; únicos supuestos en los que es posible tutelar el derecho a la libertad de locomoción mediante esta acción tutelar.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04830-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 18 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Fernando Apaza Paco en representación sin mandato de Carlota Paco Vda. de Apaza contra “S/N” Choque Huanca, funcionario policial del Regimiento 3 de El Alto del departamento de La Paz y José Armando Paco Apaza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 11 a 12, la accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de septiembre de 2013, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, fue constantemente agredida física, psicológica y verbalmente por su hijo José Armando Apaza Paco -hoy codemandado-, quien con el fin de impedir su derecho a la libre locomoción dentro de su propio domicilio, la insultaba y amenazaba de atentar contra su vida, si transitaba por un pasillo del inmueble que da a la calle y que conecta al lugar donde el referido codemandado trabajaba sin autorización suya, bajo el argumento de tener también derecho propietario sobre el mismo.Arguye que, en la fecha señalada a horas 11:50, supuestamente el funcionario policial "S/N" Choque Huanca, alentado por José Armando Apaza Paco, se hizo presente en su domicilio y la amenazó con arrestarla si volvía a transitar por la propiedad de éste, generándole temor, angustia y sentimientos de indefensión que repercuten en su estado de ánimo, al ser una persona de la tercera edad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia como lesionado su derecho a la locomoción física y una vida libre de violencia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” una tutela “PREVENTIVA y CORRECTIVA en su favor y en contra de los accionados” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de libertad y ampliando la misma señaló: a) Desde el fallecimiento de su esposo, "16 de septiembre” (sic), su hijo José Armando Apaza Paco, le impide su libre locomoción por un pasillo del inmueble que es de su propiedad, por el cual no puede ingresar ni salir, amenazándola con hacerle daño, bajo el fundamento de ser propietario a título de heredero; afirmación falsa, ya que la accionante fue la única que se declaró heredera sobre el mismo; b) El funcionario policial, “S/N” Choque Huanca, del Regimiento 3 de El Alto, a denuncia del particular codemandado, se hizo presente en su domicilio y la amenazó con arresto de ocho horas, si transitaba por el patio del inmueble, aduciendo que ésta vivienda era de propiedad de José Armando Apaza Paco; y, c) Acudió a la vía constitucional, porque los hechos referidos, no implican una acción judicial, sino un medio de justicia efectivo y pronto, a efecto de lograr una tutela preventiva y correctiva, por la cual pretende evitar una acción penal para que mediante su tutela se corrija el accionar de los dos demandados, respetando su derecho a la vida y a la libre locomoción.
I.2.2. Informe del funcionario policial y particular demandadoEl funcionario policial “S/N” Choque Huanca y José Armando Apaza Paco, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno a pesar de su legal citación.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 18 a 22, mediante la cual denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusables; basando su Resolución en los siguientes puntos: 1) No existe prueba alguna que demuestre que José Armando Apaza Paco, haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante, al impedirle transitar por un pasillo del inmueble donde ambos viven; tampoco se demostró que se le habría retenido en el interior de su inmueble, pues el folio real y tomas fotográficas del mismo y específicamente del pasillo, plano, facturas de luz y agua, no demuestran vulneración de su derecho a la locomoción; 2) Tampoco se probó la manera en que el funcionario policial, Choque Huanca, haya lesionado el derecho referido, ya que la accionante no fue detenida, aprehendida, arrestada, ni existe orden de aprehensión, detención, apremio o captura dispuesta por la “autoridad demandada”, que ponga en peligro su derecho a la vida y a la locomoción; 3) Si la ahora accionante consideraba que el condenado particular vulneraba su derecho de posesión sobre un sector del inmueble que supuestamente es de su propiedad, existen vías legales ordinarias prontas y oportunas que protegen el derecho de posesión de un inmueble, como el previsto en el art. 591 del Código de Procedimiento Civil (CPC), específicamente el interdicto de recobrar la posesión, proceso sumario, rápido e idóneo para la protección del referido derecho, consiguientemente, la misma, no podía acudir a la justicia constitucional sin previamente activar la jurisdicción ordinaria; y, 4) Respecto a los maltratos físicos, psicológicos, verbales, supuestamente realizados por los demandados contra la ahora accionante, ésta debió acudir ante la autoridad competente para proteger sus derechos de mujer, conforme lo señala la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre sin Violencia; por lo que al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, también hace inviable su tutela.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 31 de 61 parrafos.