Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, porque el empleador desconoció el pago de asignaciones familiares de subsidio prenatal, posnatal y lactancia a mujer embarazada en discriminación por su estado civil y situación de embarazo, señalando que no podía reclamar esos derechos por no estar casada, lesionando derechos también del niño.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6.”(…) el demandado ignoró las previsiones contenidas en los arts. 45.V y 48.V de la CPE, que refieren al derecho a la maternidad y la no discriminación por su estado civil y situación de embarazo, al pretender desconocer el pago de asignaciones familiares como ser el subsidio prenatal, posnatal y lactancia, señalando que no se podría reclamar sus derechos por no estar casada, como tiene señalado la accionante en su demanda, la misma que no fue desvirtuada por el demandado; con este hecho, no solo se vulneró el derecho a la maternidad de la mujer, sino que se afectó los derechos del menor, por cuanto tienen garantizados sus derechos fundamentales desde el momento mismo de su concepción, por lo que el niño tiene especial protección en el Estado Plurinacional de Bolivia, el que está basado en el respeto e igualdad entre todos, que predomina la búsqueda del vivir bien. (…) En el caso de examen, al ser clara la vulneración de los derechos a la vida, la maternidad y la seguridad social, por omitir el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, que se hallan regulados en la legislación nacional, a fin de proteger al ser en gestación y al nacido hasta que cumpla un año de vida, teniendo claramente establecido que la protección para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no sólo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser. Por consiguiente siendo evidente la vulneración del derecho a la maternidad, la vida corresponde conceder la tutela solicitada, por las razones expresadas en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Sucre, 7 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08780-2014-18-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 013/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Salek Nico contra Alejandro Espinoza Quispe representante legal de la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 13 a 17, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Trabaja como boletera desde el 23 de mayo de 2012; en la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, y que su hijo menor nació el 25 de julio de 2013, dentro de su relación laboral; añade que el empleador no procedió al pago y efectivización de las asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio, prenatal, natalidad y lactancia que se le adeudan, ascendiendo a un total de quince asignaciones hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, pese a la solicitud verbal realizada; refiere que no tuvo los descansos respetivos por su embarazo, derechos que no podrían ser reclamados mientras no se case.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la vida, seguridad social y maternidad, citando al efecto los arts. 15, 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, disponiendo: a) La cancelación de asignaciones familiares, prenatal, natalidad y lactancia; y, b) La imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 13 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Alejandro Espinoza Quispe, representante legal de Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, mediante informe escrito cursante de fs. 43 a 47, manifestó lo siguiente: 1) La accionante tiene una relación laboral con la Línea de Omnibuses antes señalada y dentro de la misma, procreó un hijo con el Administrador Regional del Beni, Boris Delgadillo Arteaga, siendo este último el responsable de las filiaciones de caja, aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), pagos de sueldos, control del personal y otros, ambas personas se encuentran afiliados a la Caja Nacional de Salud (CNS); 2) Los padres del menor, se encuentran afiliados a la CNS y Seguridad Social BBVA Previsión, por lo que es ésta institución la encargada de cancelar los respectivos cargos al empleador; 3) Las instituciones encargadas por velar la seguridad de los trabajadores son la Jefatura del Trabajo y el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), instituciones a las cuales no acudió la accionante, desconociendo por qué el padre no realizó el reclamo a BBVA Previsión AFP, en consecuencia, niega haber vulnerado derechos y garantías consagrados en los arts. 8, 15 y 46.1.I y 48 de la CPE.; 4) El amparo constitucional es subsidiario, la parte accionante debió agotar todos los medios y recursos legales para latutela de sus derechos sea en la vía judicial o administrativa; y, 5) Solicita se declare la improcedencia in límine porque las autoridades ordinarias no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto, porque la accionante no ha utilizado un medio de defensa ni recurso previsto en el ordenamiento jurídico.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 50 a 51 vta., por la que concedió la tutela solicitada por la parte accionante, disponiendo el pago de los subsidios familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia, con imposición de costas a la representante legal de la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, bajo los siguientes fundamentos: i) La impetrante en razón de ser madre de un menor de un año de edad, en la cual reclama derechos fundamentales como subsidios, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional, existiría la excepción a las reglas de subsidiariedad; ii) Se ha determinado su relación de boletera en dicha Línea de Omnibuses, desde el 23 de mayo de 2012, como lo tiene señalado el demandado en su informe, que el nacimiento del menor José Nataniel Delgadillo Salek, se produjo el 25 de julio de 2013, cuando aún se encontraba en vigencia la relación laboral; iii) El reconocimiento implícito del demandado al expresar que el pago de subsidio debía ser reclamado a los Seguros de Salud y BBVA Previsión AFP a efectos de cubrir los subsidios hoy reclamados; y, iv) Señala que la SCP 1906/2012 de 12 de octubre, expreso: “...se concluye que siendo la seguridad un derecho fundamental y por mandato constitucional se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidas en las Sentencias Constitucional, corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con las prestaciones de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios prenatal, de natalidad y lactancia relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y además de los derechos laborales...”.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Juana Salek Nico, tiene una relación laboral con la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz SRL desde el 23 de mayo de 2012 hasta la fecha de interposición de la presente acción, por lo que solicita de manera verbal a su empleador el pago de su asignaciones familiares, la misma que fue negada como se tiene señalado en la presente acción (fs. 13 a 17).II.2. El 25 de julio de 2013, nació su hijo, mientras existía la relación laboral como se tiene demostrado por su certificado de nacimiento de 27 de septiembre de 2013 (fs. 6).
II.3. La accionante formula su demanda tutelar el 2 de mayo de 2014, señalando que se le adeuda quince asignaciones familiares a corto plazo como ser prenatal, natalidad y lactancia, bajo el argumento de que no podría reclamar sus derechos como progenitora mientras no contraiga matrimonio (fs. 13 a 18).
II.4. El 13 de mayo de 2014, el demandado presentó informe ante el Tribunal de garantías reconociendo la relación laboral existente, el nacimiento del hijo de la accionante dentro de la relación laboral y que argumentando que debía realizar sus reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) y BBVA Previsión AFP (fs. 43 a 46 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida, seguridad social y maternidad, debido a que el representante legal de la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, no procedió al pago y efectivización de las asignaciones familiares como ser el subsidio, natalidad y lactancia, siendo que en el transcurso de relación laboral nació su hijo menor; por lo que, procedió a solicitar de manera verbal el pago de los mismos, que el demandado señala que mientras no contraiga matrimonio no podría tener derecho a reclamar derechos de madre y progenitora.
En consecuencia, compete en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, y procede: "...contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
La Norma Suprema, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarsepor la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I).
III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
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