Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada al haber sido recusada si bien no podía ejercer ningún acto jurisdiccional bajo sanción de nulidad, sin embargo, omitió remitir la causa al juez de materia siguiente en número ocasionando que el proceso penal que se sigue contra el accionante se encuentre sin control jurisdiccional durante dieciocho días hábiles
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En ese contexto, se tiene que efectivamente la autoridad demandada, desde la fecha de pronunciamiento de la Resolución referida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (14 de octubre de 2014), no remitió la causa al Juez siguiente en número de la misma materia, permitiendo que el proceso se encuentre sin control jurisdiccional durante dieciocho días hábiles, pues conforme lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que la Jueza demandada, al ser recusada, no podía ejercer ningún acto bajo sanción de nulidad; sin embargo, incurrió en una omisión indebida que no se encuentra acorde al ordenamiento jurídico, puesto que con relación a la remisión del expediente y del legajo de recusa, no actuó dentro del término prudencial y con la debida celeridad, oportunidad y diligencia que amerita el asunto, lesionando el debido proceso y el derecho a la libertad del accionante. Asimismo, se advierte que la actuación de la Jueza demandada dio lugar a que el proceso penal se encuentre durante bastante tiempo sin control jurisdiccional, vulnerándose con ello el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso; puesto que, se vieron imposibilitadas de presentar alguna petición; ya que, como señala el accionante, al no existir autoridad jurisdiccional no pudieron solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual probablemente hubiera modificado su situación jurídica. Finalmente, es necesario aclarar que la autoridad demandada tiene la obligación de remitir la causa al Juez siguiente en número, para que sin demora alguna asuma conocimiento del proceso en tanto el Tribunal superior se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación, lo contrario denota una actitud pasiva que afecta directamente al proceso, pues el mismo no podía encontrarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Sucre, 5 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08870-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Jimenez Quispe contra Marcela Siles de Yassic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos referidos a la Ley 1008, ante la presentación de cualquier petición, la Jueza demandada demoraba alrededor de dos semanas en responder y más aún en la última solicitud presentada, en la que planteó recusación, la misma que mereció la Resolución 501/2014 de 23 de septiembre, por la cual dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al siguiente en número; sin embargo, no se cumplió con dicha remisión dentro de plazo establecido por ley.
En ese sentido, señaló que su proceso fue dilatado de forma indebida; toda vez que, dicho trámite no debió demorar más de veinticuatro horas, pues lo contrarioimplicó que el proceso se encuentre sin control jurisdiccional; además de ello, indicó que la existencia de mucha carga procesal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no justificaba el retraso de la notificación, Resolución y las acciones correspondientes para remitir el cuaderno procesal a otro juzgado.
Finalmente, sostuvo que la Jueza demandada incumplió sus funciones, puesto que no remitió el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número, teniendo conocimiento que existían dos personas privadas de libertad, poniéndole en un estado de indefensión; toda vez que, no existía autoridad a la cual podía recurrir, siendo que el 23 de septiembre de 2014, la autoridad demandada perdió competencia y el Juez siguiente en número no pudo asumir competencia, ya que el proceso no le fue remitido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estimó lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se reparen los defectos legales, “...el cese de la persecución indebida y la remisión del proceso signado con el IANUS 201448269 ante el juez competente...” (sic), para que el mismo resuelva ulteriores solicitudes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 8 y vta.; en presencia de la parte accionante y ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
La parte accionante ratificó los términos de su demanda y ampliando los mismos refirió que, después de presentar recusación, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, su proceso no contaba con un Juez competente, puesto que el cuaderno de investigación no fue remitido al Juez siguiente en número, encontrándose en un claro estado de indefensión, a consecuencia de ello, no pudo presentar solicitud de cesación a la detención preventiva; razón por la cual, aún permanecía en el recinto penitenciario.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaMarcela Siles de Yassic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia pública, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remitiera obrados al Juez siguiente en número, en el término de veinticuatro, “...mientras se resuelva la recusación planteada...” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que por Resolución 501/2014, la Jueza demandada rechazó la recusación interpuesta, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número, mientras se resolviera la recusación; b) De acuerdo a los arts. 178 y 180 de la CPE, toda autoridad jurisdiccional al desempeñar sus funciones debe dar celeridad a los trámites de su conocimiento; y, que las partes deben realizar el seguimiento de su trámite, para proporcionar el impulso procesal correspondiente; y c) Revisado el cuaderno de control jurisdiccional, sostuvo que la última actuación de la autoridad demandada se limitó a la notificación con la Resolución de recusación, no cursando ningún oficio de remisión al Juzgado siguiente en número, “...siendo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional que los procesoso judiciales (...) no tengan vicio alguno de nulidad y cumplan con los principios de celeridad e inmediatez...” (sic).
II. CONCLUSIONES
Mostrando 33 de 66 parrafos.