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TCP

0472/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0472/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de cumplimiento

Expediente: 74552-2025-150-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 59/2025 de 7 de mayo, cursante de fs. 522 a 525, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Marisol Jiménez Murillo, Secretaria General; Luis Eduardo Saavedra Becerra, Secretario de Relaciones; y, Fabián Ramiro Segales Ramos, Secretario de Régimen Interno, todos del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz contra Fernando Ruiz Saldías Pericón, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de septiembre y 15 de octubre de 2024, cursantes de fs. 74 a 81 y 109 a 110 respectivamente, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; así como, enero, febrero y marzo de 2024, ciento cuarenta y dos afiliados presentaron solicitud de reconocimiento de su antigüedad, ante la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, cumpliendo los requisitos que deben ser presentados por los servidores públicos para el pago del bono de antigüedad, ello de conformidad con el art. 7 del Reglamento Municipal para el Reconocimiento y Pago del Bono de Antigüedad, aprobado mediante Decreto Municipal 17/2015 de "20 de septiembre", modificado por la "Resolución 041/2015 de 9 de diciembre de 2019" (sic), y elevado a rango de Ley Municipal Autonómica 485 de 23 de junio de 2022; toda vez que, no se estaría pagando el bono de antigüedad conforme a los porcentajes establecidos en el citado Reglamento.

No obstante, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la autoridad ahora demanda incumplió con la obligación prevista en el art. 8 del citado Reglamento; el cual establece que, una vez realizado el trámite administrativo respectivo, corresponde al Director de Gestión de RR.HH. de la institución edil, emitir la Resolución Administrativa de Reconocimiento y pago del Bono de Antigüedad. Continuaron señalando que, no todos los afiliados recibieron respuesta a sus solicitudes, sino sólo algunos; entre ellos, Claudia Verónica Vera Pereira, a quién mediante Nota DGRH SEM 1231/2023 de 26 de octubre, hicieron conocer la existencia de un conflicto legal, al concurrir dos disposiciones legales vigentes que regulaban el porcentaje de percepción de bono de antigüedad, el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985; y, la "Resolución Municipal 485"; por lo que, se habría solicitado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos establezca una línea institucional al respecto, encontrándose a la espera de un pronunciamiento oficial; asimismo, se informó que se interpuso una acción de inconstitucional concreta, contra la Ley Municipal Autonómica 485; por lo que, el trámite de reconocimiento de bono de antigüedad continuaría hasta la emisión de la Resolución Administrativa; no obstante, su ejecución quedaría pendiente hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente.

Lo que motivó que, mediante Cite: STMLP 006/2024 de 10 de enero, el Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, exprese su oposición a las respuestas emitidas por la Dirección General de RR.HH.; ya que, de la revisión de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió la existencia de los Autos Constitucionales 0505/2023-CA de 13 de noviembre, 0534/2023-CA de 29 de noviembre; y, 0028/2024-CA de 11 de enero, pronunciados a efecto de la presentación de las acciones de inconstitucionalidad concreta por el Director de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz en contra de la "Resolución Municipal 485"; los cuales, habrían sido devueltos por la Comisión de Admisión del aludido Tribunal, al no cumplir con los requisitos formales; lo que, demostraba la intención de dilatar el trámite solicitado, postergando su resolución, generando con ello discriminación y contradicción entre trabajadores municipales, ante el cálculo diferenciado existente; pues, los trabajadores que anteriormente solicitaron su recalificación de años de antigüedad en previsión de lo establecido en el Decreto Municipal 17/2015 de 30 de septiembre, modificada por el Decreto Municipal 041/2019 de 9 de diciembre, se mantenía la escala porcentual de "2 a 4 años 8%, 5 a 7 años 17%, 8 a 10 años 25%, 11 a 14 años 34%, 15 a 19 años 43%, 20 a 24 años 51%, y 25 o más 60%..." (sic), y para los nuevos que iniciaron el trámite administrativo se aplicaba la escala porcentual en base a lo dispuesto en el DS 21060; razón por la cual, mediante Nota STMLP 055/2024 de 18 de marzo, se denunció la lesión de derechos laborales; sin embargo, no se recibió respuesta alguna.

En ese contexto, arguyeron que la norma incumplida por la autoridad hoy demandada son los arts. 5 (Escala porcentual), 8 (Revisión documentos); y, 9 (Resolución administrativa) del Reglamento Municipal para el Reconocimiento y Pago del Bono de Antigüedad aprobado mediante Decreto Municipal 17/2015, modificado por Decreto Municipal 041/2019, elevado a rango de Ley Municipal Autonómica 485, que establece que la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, tiene el deber expreso, imperativo, especifico y concreto, al ser el encargado del cumplimiento del Reglamento Municipal de reconocimiento y pago de bono de antigüedad, ello en concordancia con lo dispuesto en el art. 3 de la citada resolución, cuya obligación no se encuentra sujeta a ninguna condición. Finalmente, señalaron que se cumplió con el criterio de supletoriedad; puesto que, mediante las notas CITE: STMLP 006/2024, "STMLP 055/2014" de 18 de marzo de 2024, y STMLP 056/2024 de 24 de marzo, se puso a conocimiento el incumplimiento de la normativa respecto al pago del bono de antigüedad, e incluso el Director de Gestión de RR.HH. mediante nota CITE: DGRH.SEM 83/2024 de 19 de enero, respondió estableciendo que existe una colisión de normas respecto a la escala de porcentaje del citado bono, entre la Ley Municipal Autonómica 485, y el DS 21060, estando a la resultas de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta; lo que quiere decir, que no se allanó al petitorio de cumplimiento de la norma, estando expedita la vía de la acción de cumplimiento; asimismo, la pretensión constitucional se encontraría indirectamente vinculada con los derechos establecidos en los parágrafos I y II del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las cuales, se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, concordante con lo establecido por el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), que determina que los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención contraria; así también, el art. 2 del DS 4668 de 17 de febrero de 2022, que establece: "(Derecho Adquirido) 1. Es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador. II. Se considera también derecho laboral adquirido, todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente" (sic), entre otros derechos conexos.

I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas

Denunciaron la omisión de cumplimiento de los arts. 5, 8 y 9 del Reglamento Municipal para el Reconocimiento y Pago del Bono de Antigüedad aprobado mediante Decreto Municipal 17/2015, modificado por Decreto Municipal 041/2019, y elevado a rango de Ley Municipal Autonómica 485; con incidencia indirecta en sus derechos laborales, citando al efecto el art. 48.I y II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo, se ordene al Director de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, el inmediato cumplimiento de las normas incumplidas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 515 a 521, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado, reiteró los términos de su memorial de acción de cumplimiento, señalando que: a) De acuerdo a los antecedentes, bajo los cuales se hace efectivo el pago del bono de antigüedad dentro del GAM de La Paz, se tenía que a través de un pliego petitorio, se aprobó la Resolución Municipal 1147 de 1985, cuya escala de bono de antigüedad oscilaba de 1 a 3 años el 20% hasta 25 años en adelante el 100% del reconocimiento del bono de antigüedad, abrogada por el DS 21060; sin embargo, posteriormente a través de la Resolución Municipal 116 de 19 de noviembre de 2000, se aprobó una nueva escala a través de un convenio firmado con la Alcaldía en diciembre de 1994, oscilando la escala de "una de 2 años a 4 años" (sic), el reconocimiento del bono de antigüedad de un 8%, hasta 25 años en delante de un 60%, que luego fue aprobado a través de la Ordenanza Municipal 270 de 25 de noviembre del 2003, después mediante Decreto Municipal "17" de 30 de septiembre de 2015, se aprobó el reglamento municipal para el reconocimiento y pago del bono de antigüedad, que en su art. 3 establecía que la Dirección de RR.HH. quedaba encargada de la ejecución y cumplimiento de lo allí dispuesto, estableciéndose una escala de porcentaje del pago de bono de antigüedad de 2 a 4 años de un 8% de 25 años en adelante 60%, sobre el salario básico del servidor público; sin embargo, mediante Decreto Municipal 041/2019, dicho reglamento fue modificado en sus arts. 9 y 10, luego el Decreto Municipal 006/2022, adecuó los porcentajes a los Decretos Supremos 21137 y 26450, para finalmente a través de la Ley Municipal abrogar el Decreto Municipal 006/2022, y elevar a rango de Ley el Reglamento de Pago y Reconocimiento del Bono de Antigüedad; en cuyo marco, desde octubre de 2023, los afiliados del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, vienen presentando sus solicitudes de actualización y reconocimiento de pago del bono de antigüedad, conforme lo establece el citado reglamento, que en su art. 7 contiene una serie de requisitos para ese reconocimiento; los cuales, fueron debidamente cumplidos por cada uno de los solicitantes; asimismo, el reglamento de referencia en su art. 8, señala que una vez presentados los documentos previstos en el art. 7, la Dirección de RR.HH. del GAM de La Paz, debe requerir a Asesoría Legal de su dependencia, la evaluación de los mismos y la emisión del informe correspondiente; en su art. 9 establece que, sobre la base del informe legal, el Director de RR.HH. dispondrá la remisión del trámite al responsable de Calificación de Años de Servicio Municipal (CASMU) para la verificación de los años de servicio acumulados por el servidor público municipal permanente; por lo que, emitido el certificado de verificación de años de servicio consolidado por el CASMU, remitirá el documento de Asesoría Legal a la Dirección de RR.HH. para que en base al mismo se proyecte la Resolución Administrativa de Reconocimiento y Pago de Bono de Antigüedad, que será suscrito por el Director de Gestión de RR.HH.; no obstante, dicha normativa se encuentra siendo incumplida por la autoridad ahora demandada; ya que, actualmente se suspendió la calificación y reconocimiento del pago del bono de antigüedad, conforme los porcentajes establecidos en el reglamento; y, b) Aclararon que el bono de antigüedad "no radica desde ahora, sino son aproximadamente tres décadas que ellos vienen percibiendo este bono de antigüedad bajo esos mismos porcentajes, ¿no?" (sic); por lo que, bajo el principio laboral in dubio pro reo, debe establecerse que la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, tiene un deber expreso, imperativo, específico y concreto al ser el encargado del cumplimiento del Reglamento Municipal de Reconocimiento y Pago del Bono de Antigüedad, que no se encuentra sujeto a condición alguna.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Fernando Ruiz Saldías Pericón, Director de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2024, cursante de fs. 406 a 423 vta., manifestó que: 1) Desde enero de 1995, el GAM de La Paz, realizó el pago del bono de antigüedad sobre la escala de porcentajes y base de cálculo superior a los establecidos por la normativa nacional, en virtud a una sentencia judicial emitida por el "Juez Segundo de Trabajo de 23 de mayo de 1994" (sic), que dispuso el pago de dicho bono con la escala porcentual del 100% para los servidores públicos municipales que tenían una antigüedad de 25 años; es así que, de manera directa y sin que exista convenio laboral debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se emitió la Ordenanza Municipal 270/2003 y el Decreto Municipal 17/2015; tampoco se consideró lo estipulado en la Constitución Político del Estado en su art. 298 parágrafo II núm. 31, que refiere sobre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la formulación de políticas y el régimen laboral, cuando el porcentaje de percepción del bono de antigüedad y base salarial del cálculo aplicado a todos los sectores laborales del país se rige por la normativa nacional en vigencia contenida en el art. 60 del DS 21060, y la base de cálculo señalado en el art. 13 del DS 21137; y, art. 3 del DS 26450 que establecen que dicho cálculo, debe realizarse sobre la base del salario mínimo nacional; asimismo, aclaró que el DS 861 de 1 de mayo de 2011, contiene una incongruencia entre su primer y segundo artículo; por otro lado, hizo conocer que, se reunieron el Órgano Ejecutivo, la Central Obrera Boliviana (COB), y otras organizaciones representativas de la sociedad, para revisar las leyes laborales, pero al no tener consensuada una Ley de Trabajo o políticas específicas del régimen laboral, continuó la vigencia plena del DS 21060, que regula el porcentaje del bono de antigüedad; 2) Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa nacional en vigencia regulada mediante el art. 60 del DS 21060, Hernán Iván Arias Duran, Alcalde Municipal de La Paz, mediante Decreto Municipal 031/2021 de 30 julio, determinó en el artículo primero: "Aprobar la escala porcentual para la percepción del Bono de Antigüedad para el personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-GAMLP" (sic), y en el art. 5, dispuso la abrogación de los Decretos Municipales 17/2015 y 041/2019, regulado por el DS 20060 de 20 de febrero de 1984, no vigente en el ordenamiento jurídico nacional, en consecuencia dejó sin efecto el Reglamento Municipal para el Reconocimiento y Pago de Bono de Antigüedad, marco en torno al cual se estableció la base de cálculo del salario mínimo nacional vigente conforme la siguiente escala: 2-4 años 5%, 5-7 años 11 %, 8-10 años 18%, 11-14 años 26%, 15-19 años 34%, 20-24 años 42 % y 25 o más 50%; no obstante, el Concejo Municipal de La Paz, procedió a promulgar de oficio la Ley Autonómica Municipal 471 de 12 de noviembre de 2021, estableciendo en su artículo primero que: "La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto abrogar todas las disposiciones contenidas en el Decreto Municipal N° 031/2021 de 30 de julio de 2021 firmado y emitido por el Alcalde Municipal de La Paz - Lic. Hernán Iván Arias Duran" (sic); asimismo, dispuso en su artículo cuarto la vigencia de los Decretos Municipales 17/2015 de 30 de septiembre y 041/2019 de 9 de diciembre, abrogados por el Decreto Municipal 031, entre tanto se aprueben nuevas disposiciones en torno al reconocimiento y pago del bono de antigüedad, por ende reconociendo la vigencia del DS 20060 y desconociendo el art. 60 del DS 21060, reconociendo los siguientes porcentajes de antigüedad: 2-4 años 8%, 5-7 años 17%, 8-10 años 25%, 11-14 años 34 %, 15-19 años 43 %, 20-24 años 51 % y 25 o más, 60%. El 12 de abril de 2022, Hernán Iván Arias Duran -Alcalde Municipal de La Paz-, nuevamente promovió la regularización de la escala porcentual para el pago del bono de antigüedad, emitiendo el Decreto Municipal 006/2022, refiriendo en la consideración legal que el DS 21060, era la normativa nacional que establecía el porcentaje de percepción de dicho bono, aplicable a todos los sectores laborales; el cual, debía calcularse sobre el salario mínimo nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, por tanto, decretó en su artículo primero: "Adecuar la escala porcentual para la percepción del Bono de Antigüedad para el personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el marco de la línea establecida por el nivel central del Estado en ejercicio de sus competencias constitucionales..." (sic); de la misma forma, dispuso en su artículo 2 que la escala porcentual se calculará sobre la base del salario mínimo nacional vigente; es decir, 2-4 años 5%, 5-7 años 11 %, 8-10 años 18%, 11-14 años 26%, 15-19 años 34%, 20-24 años 42 % y 25 o más 50%; sin embargo, el Concejo Municipal de La Paz, al momento de tomar conocimiento de la emisión del Decreto Municipal 006/2022, procedió a emitir la Ley Municipal Autonómica 485 de 23 de junio de 2022, promulgada de oficio y publicada en la Gaceta Municipal del Concejo Municipal de La Paz el 9 de diciembre de 2022, aprobando en su artículo primero la abrogación de todas las disposiciones contenidas en el Decreto Municipal 006/2012, y disponiendo en su artículo segundo "Elevar a rango de Ley Municipal Autonómica el Reglamento Municipal para el reconocimiento y Pago de Bono de Antigüedad aprobado mediante Decreto Municipal N° 17/2015 de 30 de septiembre de 2015 y modificado mediante Decreto Municipal N° 041/2019 de 9 de diciembre de 2019" (sic), siendo la escala: 2-4 años 8%, 5-7 años 17%, 8-10 años 25%, 11-14 años 34 %, 15-19 años 43 %, 20-24 años 51 % y 25 o más 60%" (sic); 3) La Dirección de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, a consecuencia de la emisión de la Ley Municipal Autonómica 485, se encuentra frente a un conflicto legal; dado que, el Consejo Municipal de La Paz, procedió a legislar en materia laboral, desconociendo las competencias exclusivas del nivel central del estado establecidas en la Constitución Política del Estado, actuando sin competencia ni atribuciones constitucionales, e incluso usurpando funciones; en ese marco, la aludida Dirección considerando que los trámites para el pago del bono de antigüedad ingresan de forma mensual, con la finalidad de no generar perjuicios a los servidores públicos, bajo un análisis legal, determinó que el Director de la citada dependencia, promueva de oficio una acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 2 de la Ley Municipal Autonómica 485, (vigente), dada la incompatibilidad que infringe lo preceptuado en el art. 298 parágrafo II núm. 31 de la CPE, al ser de competencia del nivel central la formulación de políticas y régimen laboral; pues, el porcentaje de la percepción del bono de antigüedad y base salarial de cálculo, que se aplica a todos los sectores laborales del país, se rige por la normativa nacional conforme dispone el art. 60 del DS 21060, el art. 13 del DS 21137 y art. 3 del DS 26450; por lo que, al encontrarse vigente la Ley Municipal Autonómica 485, provoca un pago en demasía de Bs9 265 667, 87.- (nueve millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete 87/100 bolivianos), de forma anual, generando con ello un daño económico al Estado; por lo que, al encontrarse con plena vigencia ambas normativas que regulan el pago del bono de antigüedad, son de cumplimiento obligatorio "PERO CUYO CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO ES IMPOSIBLE" (sic); 4) El DS 20060 de 20 de febrero de 1984, no se encuentra vigente; no obstante, forma parte de la exposición de motivos de la Ley Municipal Autonómica 485, utilizado como base normativa para la escala de porcentaje del bono de antigüedad; 5) Acotó que Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i., interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1, 2 incisos b) y c), 4, 5, y 6 de la Ley Municipal Autonómica 043 de 20 de septiembre de 2013, referente al "Bono Incentivo Funcional 16 de julio y 20 de octubre", que fue resuelta a través de la SCP 0079/2017 de 15 de noviembre, que refiere que la cuestionada norma legal municipal invadió competencias que corresponden al nivel central del Estado, instancia única que tiene competencias exclusivas para codificar la legislación laboral; así como, su aplicabilidad y no así nivel municipal que, únicamente promueve el empleo y mejora las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales; razón por la que, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados; 6) Aclaró que la interposición de las acciones de inconstitucionalidad concreta desde el mes de septiembre a noviembre de la gestión 2023, y de los meses enero hasta agosto y octubre de 2024, no suspendieron ni desconocieron el pago del bono de antigüedad; empero, tampoco se podía continuar pagando fuera de los marcos legales; por lo que, se tomaron las siguientes determinaciones: "Las solicitudes de RECALIFICACIÓN DE PAGO DE BONO DE ANTIGÜEDAD (antiguos), cuyos beneficiarios ya se encontraban bajo el marco de la Normativa Municipal - Ley Municipal Autonómica N° 485 - que se encuentra cuestionada de inconstitucionalidad, en estos casos se aplicó el art. 82 de la Ley 254 - Código Procesal Constitucional, es decir que se debe aguardar a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, para continuar con el procesamiento de recalificación respectivo, en consecuencia el proceso administrativo y sus antecedentes son remitidos ante el Responsable del Archivo de Calificación de Años de Servicio Municipal (CAS - MU) para su custodia. En relación a las solicitudes de CALIFICACIÓN DE PAGO DE BONO DE ANTIGÜEDAD (nuevos) se estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reconoce los derechos laborales adquiridos en el marco de la Normativa Nacional en vigencia, por lo que, con la finalidad de no causar perjuicios a los servidores públicos municipales, se remitieron antecedentes a la oficina de Salarios dependiente de la Unidad de Administración de Personal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos para la cuantificación, determinación y pago del Bono de Antigüedad de conformidad a lo establecido en la escala única porcentual del bono de antigüedad determinada en el art. 60 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985 que se constituye en la Normativa Nacional que se aplica a todos los sectores laborales del País, cuyo cálculo se efectuará sobre la base del salario mínimo nacional vigente en el marco del art. 13 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de Noviembre de 1985 y el articulo 3 del Decreto Supremo N° 26450 de 18 de diciembre de 2001, con el objeto de evitar perjuicios posteriores a los servidores públicos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y al patrimonio del Estado. En caso de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Autonómica Municipal N° 485 de 23 de junio de 2022, se estableció que se deberá proceder al pago de forma retroactiva en relación al monto económico de diferencia que se genere de acuerdo a los porcentajes del Bono de Antigüedad, tanto en calificaciones como en recalificaciones" (sic); 7) Sumado a ello, hizo hincapié que los Autos Constitucionales 0199/2024-CA de 10 de mayo, 0244/2024-CA de 5 de junio, 0373/2024-133-CA de 15 de agosto, "procedió a revocar tres resoluciones administrativas y rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta de oficio" (sic); sin embargo, considerando que las resoluciones se interponen por cada mes que corresponde emitir la resolución administrativa de calificación o recalificación del bono de antigüedad, debe establecerse que al no ser clara la determinación de revocar la resolución administrativa, se procedió a solicitar complementación y enmienda de los Autos Constitucionales; toda vez que, las resoluciones administrativas cuentan con ocho clausulas, y no se determinó qué cláusula quedaba revocada o si era en todo o en parte; pues, lo único que se estableció fue la calificación y recalificación del bono de antigüedad del mes correspondiente que era la disposición fundamental; razón por la que, su aplicación generó duda y a la fecha se encuentra pendiente la aclaración correspondiente, para posteriormente interponer el recurso de queja ante el rechazo de la comisión de admisión, por lo que existen recursos pendientes a ser atendidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en cuanto a los otros casos de rechazo, debido a la notificación en tablero del Tribunal Constitucional Plurinacional no pudieron ser objetos de queja; razón por la que, en cumplimiento a la revocatoria de las resoluciones administrativas emitidas en los Autos Constitucionales, el Director de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, nombrado mediante Resolución Ejecutiva 0448/2024 de 7 de junio, en el marco de sus atribuciones y en atención a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, mediante Informe GX/FP29/N15 I2 aprobado el 30 de diciembre de 2016 y el Informe Legal emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos con CITE: DGRH. AL.1524/2024 de 4 de noviembre, procedió a dar cumplimiento a los Autos Constitucionales y emitió la Resolución Administrativa (RA) 126/2024 de 11 de noviembre, donde se consideraron las observaciones realizadas y se remitió de oficio nuevamente al Tribunal Constitucional Plurinacional el recurso de inconstitucionalidad concreta; 8) Solicitó se considere que si bien el "Juez Segundo de Trabajo de 23 de mayo de 1994", mediante sentencia habría dispuesto la escala porcentual de 100 % para los que tienen una antigüedad de 25 años, de forma posterior se habría firmado un convenio laboral sobre pago de bono de antigüedad el 14 de febrero de 1995, donde se estableció los porcentajes y base de cálculo diferentes para el pago de bono de antigüedad, realizándose una negociación directa y no así un convenio laboral, donde se modificó la escala de porcentajes; razón por la que, el GAM de La Paz, se apartó de lo judicialmente acordado, pues al ser consensuado con los trabajadores, ingresó a la figura de actos consentidos, por lo que no es viable invocar a una supuesta cosa juzgada que ya fue modificada; asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el Informe MTEPF-DGTHSO-FRGR 32/2016 de 23 de marzo de 2016, en relación a la legalidad de los porcentajes y base de cálculo aplicados por el aludido Gobierno Municipal, señalo que la normativa legal vigente para el pago de bono de antigüedad, se basa en el art. 60 del DS 21060, debiéndose aplicar sobre el salario mínimo nacional mensual, por lo que el Decreto Municipal 17/2015 y el Reglamento Municipal para el reconocimiento del Bono de Antigüedad a favor de los servidores públicos del GAM de La Paz, no se encuentra de acuerdo a la escala establecida por las normas legales aplicables. Motivos en torno a los cuales impetró se deniegue la tutela solicitada, al no existir vulneración ni incumplimiento alguno; pues, de otorgarse la tutela impetrada, se procedería a dar legalidad a Ley Municipal Autonómica 485, generando un daño económico al Estado; por lo que, como GAM de La Paz, deslindan toda responsabilidad civil y penal por las afectaciones económicas; dado que, en todo momento actuaron en defensa legal de los recursos públicos, los cuales deben ser basados en respeto a la normativa nacional que rige en materia laboral; y, 9) Finalmente precisó que, el art. 134.I de la CPE, señala que: "La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida"; en este sentido debe entenderse que disposiciones constitucionales son las que son parte del ordenamiento jurídico como: la CPE, los actos legislativos, las leyes, los decretos, y las resoluciones presidenciales, y la ley; de lo que se tiene que la parte accionante se equivocó al invocar el cumplimiento de decretos municipales y la Ley Municipal Autonómica 485; la cual, no puede ser asimilada a una disposición constitucional y/o una ley; motivo por el que, correspondería declarar su improcedencia

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 59/2025 de 7 de mayo, cursante de fs. 522 a 525, denegó la tutela impetrada, sin ingresar al fondo; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Se denuncia el incumplimiento de los arts. 5, 8 y 9 de la Ley Municipal Autonómica 485, que establece un procedimiento y trámite que debe realizarse para optar al pago del bono de antigüedad en los porcentajes que establece, conforme el art. 5 que, señala sobre la escala porcentual "El bono de antigüedad en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz será reconocido y pagado con ecuanimidad a los servidores públicos municipales comprendidos en el art. 3 del presente reglamento municipal de acuerdo a la antigüedad de la escala porcentual" (sic); el art. 8 prevé acerca de la revisión de documentos, estableciendo "una vez presentados los documentos previstos en el artículo anterior, la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz requerirá a Asesoría Legal de su dependencia, la evaluación de los mismos y la emisión del informe correspondiente" (sic); por último, el art. 9, señala: "resolución administrativa sobre la base del informe de asesoría legal, el Director de Gestión de Recursos Humanos dispondrá la remisión del trámite al CASMU, para la verificación de los años de servicio y resumen de antecedentes de acumulación de años de servicio consolidados por el servidor público municipal" (sic). Enunciados que dan cuenta de un procedimiento o trámite destinado a optar por el bono de antigüedad, en cuya comprensión se estaría dentro de un trámite, el cual debe ser remitido al CASMU para un siguiente procesamiento; y, ii) En ese marco, conforme la prueba se tiene que, el trámite fue iniciado por parte del Sindicato de los Afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, siendo cada trámite conforme lo referido por la autoridad demandada, objeto de una de acción de inconstitucionalidad concreta, "pues indican que tendría que ser revisado respecto de su tenor" (sic); bajo esos antecedentes, se entiende que la obtención del bono de antigüedad no es directa, sino que debe seguir un procedimiento administrativo interno y ser evaluada, situación que fue corroborada por el demandado y por la parte accionante, que señalaron que existe un procedimiento propio de la administración para la otorgación de este bono, lo que denota la existencia de una causal de improcedencia; dado que, "la Acción de Cumplimiento no procederá en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales tutelados por la Acción de Amparo constitucional" (sic); por lo que, al ser el trámite correspondiente para optar al pago del bono de antigüedad propio de la Administración Pública, la jurisdicción constitucional se halla impedida de ingresar a considerar el fondo de lo denunciado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

A través del Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través del Decreto Municipal 17/2015 de 30 de septiembre, emitido por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz, fue aprobado en su artículo primero, el Reglamento Municipal para el Reconocimiento y pago del Bono de Antigüedad del GAM de La Paz (fs. 6 a 8).

II.2. Cursa Reglamento Municipal para el Reconocimiento y pago del Bono de Antigüedad del GAM de La Paz (fs. 9 a 11).

II.3. Por Decreto Municipal 041/2019 de 9 de diciembre, emitido por el citado Alcalde, en su artículo primero, se modificaron los arts. 2, 9 y 10 del Reglamento de referencia (fs. 15 a 18).

II.4. Consta Ley Municipal Autonómica 485 de 23 de junio de 2022, emitido por el Consejo Municipal de La Paz, en cuyo artículo primero, se abrogaron todas las disposiciones contenida en el Decreto Municipal 006/2022 de 12 de abril; y en su artículo segundo, se elevó a Rango de Ley Autonómica el Reglamento Municipal para el Reconocimiento y pago del Bono de Antigüedad aprobado mediante Decreto Municipal 17/2015 de 30 de septiembre, y modificado por Decreto Municipal 041/2019 de 9 de diciembre (fs. 19 a 23).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de abril de 20260472/2026-S3Fuente oficial