Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela por vulneración a los derechos al debido proceso, al derecho a la defensa y al trabajo, por cuanto los demandados suspendieron al accionante de su condición de socio cooperativista, sin que exista un proceso disciplinario en su contra, incumpliendo el Reglamento Interno de la Cooperativa; pues no existe la Resolución o algún actuado que acredite la apertura de dicho proceso; tampoco se conoce si hubo la respectiva citación a las partes ni la notificación con el informe en conclusiones
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, alegando que: a) Los miembros del Directorio de la Cooperativa, sin previa notificación con el supuesto proceso sumario administrativo disciplinario instaurado en su contra, aduciendo presunta conducta de indisciplina, por memorándum de 10 de marzo de 2012 dispusieron la suspensión de sus labores como socio cooperativista; y, b) El Comité Disciplinario no lo citó con el inicio del proceso en su contra, ni con el informe en conclusiones en la que determinaron la suspensión indefinida como socio, privándole de su fuente laboral en la Cooperativa; aplicándole una sanción anticipada. Antes de ingresar a la problemática, cabe aclarar que de acuerdo a la nota de 3 de abril de 2014, emitida por DIGECO dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, como autoridad encargada de velar el cumplimento de las normativa vigentes, en sentido de no contar con potestad coercible para exigir la restitución del asociado; por lo que los actos administrativos ya fueron agotados, encontrándose posibilitada a activar la presente acción tutelar. En consecuencia, de acuerdo a los datos del expediente se tiene, que el Directorio y el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS LTDA”, el 10 de marzo de 2012, cursó un memorándum de suspensión de funciones laborales al ahora accionante, por faltas graves, cuya causal fue interferir el buen desarrollo del trabajo, provocar escándalo en el mismo. Ante esa situación, el 14 de noviembre de 2012 se expidió un informe en conclusiones y el Dictamen del Comité Disciplinario, argumentando que en función a la determinación de la asamblea general de socios de la cooperativa se determinó la exoneración como socio trabajador a Edgar Rodolfo Panoso Michael, por infracción al art. 70 de Reglamento Interno de la mencionada Institución, por lo que, mediante nota de 23 de enero de 2013, el procesado solicitó reconsideración de memorándum de suspensión de labores al Directorio de la Cooperativa, reponiéndole sus derechos de socio cooperativista, al no existir en su contra ningún informe acusatorio dentro del sumario informativo para ser excluido de la cooperativa, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones de asociado, petición realizada por su familia que se encuentra sufriendo desde que fue despedido; empero mediante, oficio de 14 de febrero de 2013, Carlos Rodolfo Bellot Zárate y Luís Durán Espinoza, miembros del Consejo de Administración y Secretario General de la Cooperativa dieron respuesta a nota de 23 de enero de 2013, manifestando que su caso se encuentra a cargo exclusivamente del Tribunal Disciplinario; por lo que, mediante nota de 11 de marzo de 2013, el accionante solicitó al Directorio de FERRECO, se reconsidere la medida dispuesta por memorándum de suspensión indefinida de trabajo. Del análisis de los antecedentes señalados, se advierte que en el proceso objeto de la presente acción de amparo constitucional los demandados asumieron determinaciones dentro de un supuesto proceso interno disciplinario contra el accionante, donde no se cumplió con el procedimiento establecido en los arts. 8, 12 y 71 del Reglamento Interno de la Cooperativa Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., pues no existe la Resolución o algún actuado que acredite la apertura de dicho proceso; tampoco se conoce si hubo la respectiva citación a las partes a fin de que el denunciante ratifique, amplíe o aclare el tenor de la denuncia y las causas que la fundaron; tampoco existe evidencia de la notificación con el informe en conclusiones; situación contraria al debido proceso, que exige garantizar la comunicación material y efectiva de la existencia de un proceso, con la citación desde su inicio, por cuanto la parte afectada debe tomar conocimiento íntegro de la acción que se dirige en su contra, a fin que tenga la oportunidad de asumir su defensa en la medida de los términos de la denuncia; es decir, poder desvirtuar las alegaciones de la acción. De todos los actos administrativos descritos, teniendo presente la decisión de suspender al accionante sin goce de haberes sin un proceso previo en su contra, constituye un acto ilegal que vulnera el debido proceso, como garantía jurisdiccional y derecho fundamental, puesto que implica una sanción anticipada que se agrava aún más considerando que su persona es padre de familia y tiene responsabilidades de alimentación y vestimenta, educación con los miembros de su entorno familiar. Consecuentemente de acuerdo con el Fundamentos Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que el Directorio y el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., vulneraron el debido proceso y la defensa del accionante, así como también su derecho a trabajo, por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Sucre, 7 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente 08839-2014-18-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 65/2014 de 2 septiembre, cursante de fs. 622 a 624, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rodolfo Panoso Michel contra Carlos Rodolfo Bellot Zárate, Luis Duran Espinoza y Jorge Ruelas Pantoja, miembros del Directorio; José Luis Escobar Enríquez, Presidente y Coordinador del Comité de Vigilancia; Eulogio Clemente Camacho y Julio Toledo Paucara, del Comité Disciplinario, todos de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 346 a 355, el accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como socio cooperativista de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., trabajó desde 1993 hasta el 10 marzo de 2012; fecha en el que el Directorio de la mencionada cooperativa, sin estar facultado para ello, mediante un simple memorando, dispuso como medida disciplinaria, la suspensión de sus funciones, sobredimensionando el alcance del art. 67 del Reglamento Interno, toda vez que las faltas contempladas por el art. 70 de lacitada norma legal, en sus incisos c), d), g) y h) son sancionadas por el art. 71 del mismo Reglamento, sólo con pérdidas de haber de pocas jornadas laborales.
Contra la determinación asumida y al ser su trabajo en la Cooperativa, la única fuente de sustento de su familia, el 23 de enero de 2013, presentó una carta solicitando al Directorio de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., la reconsideración del memorando de suspensión indefinida de trabajo, explicando que el abuso verbal del que se le acusa nunca fue probado, reclamando que no fue citado con Resolución alguna de sumario informativo y que la sanción impuesta no emana de una resolución dictada dentro de un proceso, además que el Directorio al suspenderlo de sus funciones ejerció una potestad indelegable; solicitud de reconsideración que fue negada por carta de 14 de febrero de 2013, con el argumento que esa es responsabilidad del Tribunal Disciplinario.
Conforme se establece del certificado 228/2013 de 24 de junio, que emitió el Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su persona como socio de la “Cooperativa Minera Unificada Seis Ltda”, no fue sometido a proceso disciplinario alguno al no cursar antecedentes que demuestre este extremo. Asimismo, el indicado certificado también acredita que los miembros del Directorio de la nombrada Cooperativa y del Consejo de Administración, cesaban en su mandato el 7 de febrero de 2013, por lo que las actuaciones realizadas con posterioridad de haber fenecido su mandato, carecen de legitimidad; finalmente que la calidad societaria se pierde por exclusión, para lo cual debe seguirse el procedimiento disciplinario establecido en el art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Por otra parte, se le vulneró su derecho a la revisión de su proceso por otro tribunal superior, por cuanto por oficio 04/14 de 6 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Cooperativas, se le hizo conocer que a pesar de haber enviado varias notas para que el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., responda sobre su exclusión ilegal, no obtuvieron respuesta, además de hacerle conocer que el 22 de octubre del mismo año, remitieron su reclamo ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO); sin embargo, al no tener los medios coercitivos para hacer prevalecer sus derechos y al haber agotado las instancias administrativas, señalaron que acuda a la vía correspondiente.
La determinación de los miembros del Directorio ahora demandados, de suspenderlo de sus funciones en forma indefinida sin goce de haberes antes de concluir un proceso en su contra, arrogóndose la potestad indelegable decompetencia de los socios cooperativistas encargados de tramitar el sumario informativo, constituye un acto ilegal que vulnera sus derechos fundamentales, puesto que se le aplicó una sanción anticipada en base a un informe en conclusiones del Comité Disciplinario; vulneración que se agrava aún más por cuanto tiene una familia que sustentar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117, 119.II, 128 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la suspensión de funciones, decidida mediante memorando de 10 de marzo de 2012, emitido por el directorio de la Cooperativa de Explotación Aurífera Minera “UNIFICADA SEIS” Ltda., además se anule el irregular proceso sumario informativo realizado en su contra y todo lo actuado con posterioridad, restituyéndole inmediatamente su calidad de socio cooperativista, ordenando el retorno a su fuente laboral con amplias garantías y el pago de los dividendos que le corresponde, más el reconocimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de agosto de 2014 según consta en el acta cursante de fs. 610 a 613, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Rodolfo Bellot Zárate, Luís Duran Espinoza y Jorge Ruelas Pantoja, miembros del Directorio; José Luís Escobar Enríquez Presidente y Coordinador del Comité de Vigilancia, Eulogio Clemente Camacho y Julio Toledo Paucara, del Comité Disciplinario, todos de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., a través de su abogado en audiencia, informaron que:
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