Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0473/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0473/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho al sufragio, toda vez que se llevaron adelante las elecciones estudiantiles sin tomar en cuenta que un sector de los electores se encontraba impedido de ejercer su derecho a sufragio por el receso académico, y vulneraron tambi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho al sufragio, toda vez que se llevaron adelante las elecciones estudiantiles sin tomar en cuenta que un sector de los electores se encontraba impedido de ejercer su derecho a sufragio por el receso académico, y vulneraron también el derecho a la petición, puesto que los accionantes no obtuvieron respuesta a las solicitudes formuladas al Comité Electoral de la UTO, respecto a las elecciones ya mencionadas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…se evidencia que el Tribunal demandado, realizó el acto eleccionario del Centro Facultativo y de Carreras de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, sin comunicar de este a las Unidades Académicas Descentralizadas de las localidades de Caracollo y Sabaya; y sobre todo, llevó adelante el referido acto cuando dichas Unidades se encontraban en receso, hecho comprobado por los informes de la parte demandada, quienes afirman que pese abrirse las mesas de sufragio en las indicadas localidades, no se presentaron ni se emitieron votos, aspecto que se pone en evidencia la vulneración anotada, toda vez que estas dos Unidades Académicas Descentralizadas, no fueron socializadas respecto a la realización de los actos eleccionarios señalados, por ende, al no haber comunicado la realización y materialización de los mismos, se vulneraron los derechos de los accionantes, referidos al sufragio y a la petición, puesto que éstos no obtuvieron respuesta a las solicitudes formuladas en torno al tema, mismas que fueron dirigidas a las autoridades del Comité Electoral respetivo. Asimismo, con relación a la denuncia efectuada por los accionantes, referida a la vulneración del derecho al sufragio, es necesario tener presente en este caso, que los derechos políticos constituyen la base esencial del Estado Democrático, que entre uno de sus elementos implica que cualquier acto eleccionario debe garantizar la posibilidad de que las personas puedan participar en condición de candidatos y ejercer su derecho a voto, eligiendo la opción que consideren adecuada; en ese marco, en el caso en particular, al llevarse adelante las elecciones estudiantiles sin tomar en cuenta que un sector de los electores se encontraba impedido de ejercer su derecho a sufragio por el receso académico, es evidente que la vulneración denunciada fue materializada, por lo que corresponde conceder la tutela, reiterando que el derecho al sufragio y su contenido esencial, es aplicable al ámbito público o privado, y se constituye en un elemento esencial de la democracia, que debe ser observado en todas las esferas.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3

Sucre, 25 de abril de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13521-2015-28-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 34/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 117 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reymundo Nina Flores, César Arturo Hidalgo Pacaja, Etelvina López Martínez, Roly Rivas Condori, Yesica López Fernández, Anai Rosario Laura Soto, Jhonatan Pinto Choque, Tatiana Mamani Condori, María Elena Escarzo Gaspar, Keyla Flores Aroja, Guilder Quispe Cuéllar, Abel Montaño Mamani, Marisol Mamani Mollo, Lizeth Patty Callata Aroja, Mariela Huanca Mamani, Christian Canaviri Pinaya, María Magdalena Ramos Blaz, Jhoseline Pinaya Pococaca, Wendy Maribel Pinaya López, Omar Cadima Laime, Evelyn Ximena Zequita Mana, Sandra Rosales Condori, Roger Colque Flores y Moisés Rivero Cornejo contra Juan Esteban Mollo Choquecallata, Presidente; Mónica Asunción Vacaflor Corrales, Miguel Ángel Suárez Unzueta e Ignacio Tito Águila Alanes, Secretarios Generales; y, Daniel Solís Flores, Paola Eugenia Cutipa Cruz, Gustavo Vega Dávila, Leonardo Gómez Gómez, Cinda Beltrán Ortiz y Beymar Huchani Quisbert, Vocales Generales, todos del Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de septiembre y el 13 de octubre de 2015, cursantes de fs. 37 a 41 vta.; y, 44 a 45, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Forman parte de las Unidades Descentralizadas de las localidades de Caracollo y Sabaya, así como del estamento partidario universitario docente-estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas dependiente de laUTO, por lo cual gozan tanto de derechos como de obligaciones de carácter constitucional-político, entre los primeros, la posibilidad objetiva de elegir a las autoridades que representen a sus personas y a sus intereses; sin embargo, el Tribunal Electoral Universitario -ahora demandado-, sin anoticiarles de forma oportuna y documentada, efectuó de forma ilegal y arbitraria las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la mencionada Facultad, acto realizado sin la participación de las referidas Unidades, suprimiendo, eliminando y poniendo en evidente detrimento su derecho político al sufragio, puesto que dichas Unidades cuentan y tienen los mismos derechos que las pertenecientes a la ciudad de Oruro.

Este hecho motivó a la presentación de una serie de oficios ante el Tribunal Electoral Universitario -hoy demandado-, el 17 y 27 de agosto; y, 1 de septiembre de 2015, solicitando que se habilite su voto con el fin de ser considerado para las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, notas que no obtuvieron respuesta fundamentada alguna por parte del citado Tribunal, por lo que desconocen, cuál será el futuro de su derecho político suprimido por el indicado Tribunal, máxime si en las Unidades Descentralizadas de las localidades de Sabaya y Caracollo, las clases se iniciaron recién el 19 y 24 de agosto del mismo año, respectivamente; es decir, antes de ingresar con normalidad a las clases, aspecto que los habilitó para acudir a la jurisdicción constitucional a fin de hacer prevalecer sus derechos al sufragio y a la petición.

Asimismo, al encontrarse en localidades alejadas de la ciudad de Oruro, se hallaban en desventaja, pese a pesar que el Tribunal demandado, tenía la obligación hacer conocer de las elecciones a todos los participantes con la debida anticipación, no tuvieron conocimiento alguno de dicho acto, al contar con un calendario académico “semestralizado”, llevándose a cabo la elección cuando ninguno de los estudiantes se encontraban en clases regulares, aspecto que no fue tomado en cuenta por el citado Tribunal, desconociendo la previsión legal contenida en el Estatuto vigente del régimen estudiantil universitario, y los arts. “1 inc. e)”, 4 incs. g), h), j); y, 5 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman como lesionados sus derechos a la igualdad, a la petición y al sufragio; citando al efecto los arts. 14.I, 24 y 26.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la apertura de ánforas a su favor como dependientes de las unidades desconcentradas de las localidades de Caracollo y Sabaya del departamento de Oruro, dependientes de la Facultad deCiencias Económicas, Financieras y Administrativas de la UTO, para que el voto vinculado a las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la citada Facultad, sea considerado para dicha elección, con las emergencias que determine el nuevo conteo de los votos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 116, presentes los accionantes, Yesica López Fernández, Jhonatan Pinto Choque, Limbert Quispe Cuellar, Abel Montaño Mamani y Marisol Mamani Mollo, la parte demandada y los terceros interesados, Boris José Gutiérrez Suarez, Secretario Ejecutivo del Frente “Trabajo Organizado para Romper con el Ocio en los Sistemas” (TOROS), y Roger Gabriel Clavijo Villarroel, Secretario Ejecutivo del Frente “Futuro Alcanzable con Estudio e Innovación” (FACE-I); y, ausentes los demás accionantes, el tercero interesado, Joel Flavio García Canaza, Secretario Ejecutivo del Frente “Con Fuerza Estudiantil” (CON-FE), y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: a) Conforme al acta de declaración voluntaria realizada ante el Notario de Fe Pública, se tiene que Roger Gabriel Clavijo Villarroel, candidato a Secretario Ejecutivo por el Frente FACE-I -ahora tercero interesado-, no aceptó los resultados finales de la votación para elegir al Centro de Estudiantes Facultativo; y, b) Respecto al principio de subsidiariedad, los demandados no consideraron que el art. 57 del Reglamento General de Elecciones de la UTO, determina que las resoluciones o las emisiones del Tribunal Electoral Universitario, son irrevisables; vale decir, no tienen recurso ulterior, por lo cual se cumplió con dicho principio.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Juan Esteban Mollo Choquecallata, Presidente; Mónica Asunción Vacaflor Corrales, Miguel Ángel Suárez Unzueta e Ignacio Tito Águila Alanes, Secretarios Generales; y, Daniel Solis Flores, Paola Eugenia Cutipa Cruz, Gustavo Vega Dávila, Leonardo Gómez Gómez, Cinda Beltrán Ortíz y Beymar Huchani Quisbert, Vocales Generales, todos del Tribunal Electoral Universitario de la UTO, mediante informe presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 88 a 93 vta., indicaron que: 1) Los veintitrés accionantes, forman parte de la Unidad Desconcentrada de la localidad de Caracollo, perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas dependiente de esa Universidad; empero, según los datos de registro con los que cuenta ese Tribunal, se encuentran inscritos noventa y cinco estudiantes universitarios en dicha unidad académica facultativa, lo cual significa que los accionantes no llegan a superar ni siquiera el 30% del total de los alumnos universitarios inscritos en la misma, máxime cuando solo uno de ellos es miembro de la Unidad Desconcentrada de la localidad de Sabaya, significando que la parteaccionante, en esta desproporción, trata de adjudicarse en forma ilegal la representación de toda una entidad facultativa desconcentrada, como ser las Carreras de Comercio Exterior de las localidades de Caracollo y Sabaya, sin considerar que para adjudicarse la representación de todo un estamento universitario estudiantil, necesariamente requiere de un mandato expreso, así lo señala el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que al no acreditar documentalmente tal representación carece de ella respecto al resto de dicho estamento, aspecto que lesiona los derechos de los demás estudiantes universitarios, quienes no forman parte del presente caso de autos; asimismo, la actitud de los accionantes es contraria a lo establecido en el art. 103 del Estatuto Orgánico de la UTO, mismo que establece que la inscripción coloca a los alumnos bajo la jurisdicción de esa norma, de los reglamentos internos y de las autoridades de esa casa superior de estudios; 2) Mediante carta cite: TEU-UTO FCEFA 073/15 de 11 de agosto de 2015, recibida en la Oficina del Director de Unidades Académicas Desconcentradas, claramente se solicitó la difusión y publicación de las listas de estudiantes designados como jurados electorales para el acto eleccionario de 14 de igual mes y año, en las Subsedes y Unidades Desconcentradas de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas dependiente de la UTO, con lo cual se evidencia que ese Tribunal, sí cumplió con la comunicación al estamento estudiantil sobre el acto eleccionario; de la misma manera, se procedió a la difusión de la Convocatoria, a través del Sistema de Radio y Televisión Universitaria, lo que motivó a Richard Magne Huarchi, entonces Docente de la Carrera de Comercio Exterior de la Unidad Académica Desconcentrada de la localidad de Sabaya, a solicitar ante ese Tribunal, la apertura de la mesa de sufragio en la ciudad de Oruro el 13 del referido mes y año; 3) Es evidente que la parte accionante presentó la nota de 17 del mes y año antes citados, pero de forma paralela, la misma solicitud llegó al Consejo Universitario, lo que motivó que se presente el informe 027/2015 de 24 de ese mes; asimismo, en la fecha señalada se procedió a la instalación de las mesas de sufragio en todas las Subsedes y Unidades Desconcentradas de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas dependiente de la UTO, extremo corroborado por el informe 022/2015 de 17 señalado mes, ratificado por el informe 027/2015, en la cual se señala de forma textual lo siguiente: “…punto 2 del acto eleccionario; la mesa Nº 18 destinada para la unidad académica desconcentrada sabaya fue aperturada en los ambientes de la F.C.E.F.A. en la ciudad de Oruro, (previo conocimiento y aceptación de los frentes, a horas 17:45 del día jueves 13 de agosto), pero lamentablemente no se presentaron los estudiantes para emitir su voto; y la mesa 19 en la unidad académica desconcentrada de Caracollo (se hizo la espera de 4 horas, según convocatoria) donde no se hizo la votación democrática por no existir alumnos, se pudo evidenciar que en ambas unidades académicas desconcentradas no se habían iniciado las clases y este hecho no fue comunicado al Tribunal Electoral Universitario para que pueda tomar las decisiones oportunas” (sic), de lo señalado se desprende, en relación a la instalación de las mesas de sufragio, que se cumplió a cabalidad con lo establecido en la Convocatoria, y que fue el estamento estudiantil, a través sus frentes inscritos, quien avaló que la mesa 18 correspondiente a la localidad de Sabaya sea instalada en la ciudad de Oruro; 4) En cuanto a la fecha de inicio de actividades académicas en las localidades de Sabaya y Caracollo, ese extremo escapa a sus atribuciones, ya que conforme al calendario académico 2015, claramente se indicó como inicio deactividades académicas del segundo semestre, el 27 de julio de ese año; por lo que al no haber comunicado ese desfase ante ese Tribunal, no son responsables del incumplimiento del inicio de actividades académicas en los márgenes establecidos y aprobados; 5) No se evidencia que se hubiesen agotado las instancias previstas en la normativa universitaria, toda vez que el art. 109 del Estatuto Orgánico de la UTO, claramente señala que esa institución reconoce como máxima entidad de los estudiantes, a la Federación Universitaria Local (FUL), y en cada facultad o instituto, a los centros estudiantiles afiliados; por ello, la parte accionante debió acudir previamente a la señalada Federación, a objeto de denunciar la presunta conculcación de sus derechos, extremo que no aconteció; 6) En cuanto al acto eleccionario, se tiene que el Consejo Universitario, mediante Resolución 107/2015 de 27 de agosto, aprobó el informe 027/2015, mismo que no fue objetado por los accionantes, con lo cual nuevamente se evidencia el incumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que si este informe no era compatible con los intereses de los accionantes, los mismos debieron plantear recurso de revocatoria contra dicha Resolución; y, 7) El petitorio de la parte accionante se encuentra fuera de contexto legal, en consideración a que lo impetrado está enmarcado en el art. 42 del Reglamento General de Elecciones de la UTO, que en su parte pertinente determina que posteriormente se procederá a la apertura de ánforas para efectuar el escrutinio de las papeletas de sufragio; por consiguiente, de los informes señalados precedentemente, se denota el cumplimiento del acto de sufragio.

En audiencia, complementaron su informe señalando que si bien el art. 57 del Reglamento General de Elecciones de la UTO, determina que las decisiones de ese Tribunal son inapelables, “...no obstante que estas resoluciones o estas decisiones están sujetas por el Honorable Consejo Universitario en revisión, es esta instancia quien aprueba o rechaza el informe del Tribunal Electoral Universitario y es a esa instancia de resolución a la cual es aplicable el procedimiento administrativo...” (sic).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Boris José Gutiérrez Suárez, Secretario Ejecutivo del Frente TOROS, a través de su abogado, adhiriéndose a lo manifestado por las autoridades demandadas y solicitando se declare “improcedente” la presente acción tutelar, señaló lo siguiente: i) Se lo convocó como tercero interesado, al haber ganado la elección facultativa, por evidenciándose que el Centro Facultativo está compuesto por al menos veinte personas, se debió notificar a los demás miembros ganadores del indicado Centro “...y a los otros miembros me imagino 19 o 20 del otro frente universitario...” (sic), por lo tanto, no se cumplió con la jurisprudencia constitucional que señala que debe notificarse a todos los terceros interesados; ii) Los accionantes no hicieron mención a la Resolución Rectoral (1074/2015), por cuanto existe una Resolución Administrativa de reconocimiento al Frente ganador para que represente en las instancias del Gobierno Autónomo Universitario, determinación que no fue impugnada; y, iii) Oscar Roda ganó en el Centro de Carrera de Ingeniería Comercial, pero no fue demandado para que asuma sudefensa.

Roger Gabriel Clavijo Villarroel, Secretario del Frente FACE-I, por intermedio de su abogado, se adhirió a la fundamentación expuesta por la parte accionante, argumentando que obtuvo el segundo lugar en las votaciones generales, perdiendo por treinta y dos votos de diferencia en relación al ganador, cuando en la localidad de Caracollo existen noventa y cinco estudiantes inscritos y en Sabaya existen cincuenta.

Joel Favio García Canaza, Secretario Ejecutivo del Frente CON-FE, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa pese a su legal notificación cursante a fs. 61.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 117 a 125, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Electoral Universitario demandado, proceda a la instalación de las mesas de sufragio en las Unidades Académicas Desconcentradas de las localidades de Sabaya y Caracollo, pertenecientes a la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas dependiente de la UTO, para que tenga lugar la recepción de los votos correspondientes, a fin de restaurar los derechos vulnerados de los accionantes, sin que esto signifique la nulidad del acto eleccionario, conforme a la petición efectuada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia en obrados que el Tribunal demandado, a raíz de las notas presentadas el 17 y 27 de agosto; y, 1 de septiembre de 2015, conoció la solicitud de efectuar el acto eleccionario en las localidades de Sabaya y Caracollo, por ser Unidades Académicas Desconcentradas de la UTO, oficios que no fueron respondidos de manera directa a los peticionantes -hoy accionantes-, por ello, se vulneró su derecho a la petición, toda vez que el referido ente colegiado, tenía la obligación de pronunciarse sobre dicho requerimiento; además, el trámite derivado al Consejo Universitario no puede estimarse como una respuesta a los accionantes; b) Se vulneró el derecho político al sufragio, por cuanto las señaladas Unidades Académicas Desconcentradas, el 14 de agosto del indicado año, no se encontraban en actividad académica regular; asimismo, conforme al informe 027/2015, el periodo habilitado para la realización de elecciones, se apertura quince días después del día previsto para el inicio de clases, evidenciándose así que las clases del segundo semestre no fueron inauguradas en las referidas Unidades, por lo cual no se cumplió con dicha disposición, además es probable que en mérito al cronograma que establece como inicio de clases el 27 de julio del señalado año, el Tribunal demandado haya tenido el criterio que los estudiantes ya se encontraban en una actividad académica regular; empero, los datos proporcionados en la presente acción de amparo constitucional, permiten tener la certeza que en la citada fecha no estaban regularizadas las labores académicas en esas Unidades; y, c) Al no haberse llevado a cabo las elecciones en las nombradas Unidades Académicas Desconcentradas, no se respetó el derecho igualitario que tienen los estudiantes universitarios que se encuentran en asientos de provincia, en relación a las UnidadesCentralizadas de la ciudad de Oruro.

Boris Jorge Gutiérrez Suárez, Secretario Ejecutivo del Frente TOROS -actualmente tercero interesado- en la vía de enmienda, complementación y aclaración, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta conforme a la petición de los accionantes en el memorial de amparo constitucional; requerimiento que fue denegado por el Tribunal de garantías, disponiendo que el Tribunal Electoral Universitario demandado, lleve adelante el proceso eleccionario en el plazo más pronto, conforme al Reglamento General de Elecciones de la UTO, puesto que la Unidades Académicas Descentralizadas se encuentran con actividad regular.

Finalmente, el citado tercero interesado, señaló que habría incongruencia en la Resolución constitucional pronunciada, aspecto que fue desvirtuado por el Tribunal de garantías, aclarando únicamente que la solicitud inserta en el memorial de amparo, la efectuaron veinticuatro personas y no así veintitrés, como alega el tercero interesado, siendo de conocimiento pleno que la tutela concedida alcanza a los solicitantes, conforme a la presente acción tutelar, por lo mismo habiéndose resuelto coherentemente, declararon “no ha lugar” a la complementación impetrada.

Mostrando 40 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho al sufragio, toda vez que se llevaron adelante las elecciones estudiantiles sin tomar en cuenta que un sector de los electores se encontraba impedido de ejercer su derecho a sufragio por el receso académico, y vulneraron también el derecho a la petición, puesto que los accionantes no obtuvieron respuesta a las solicitudes formuladas al Comité Electoral de la UTO, respecto a las elecciones ya mencionadas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0473/2016-S3Fuente oficial