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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0474/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0474/2013

Declara improcedente el amparo constitucional en relación a la solicitud de revocatoria del veto a docencia universitaria, toda vez que transcurrieron desde su emisión más de dos años.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Declara improcedente el amparo constitucional en relación a la solicitud de revocatoria del veto a docencia universitaria, toda vez que transcurrieron desde su emisión más de dos años.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "La problemática planteada, en realidad, presenta dos situaciones: la primera con referencia a la falta de asignación de materias para los cursos de nivelación autofinanciados así como para los interinatos de materias vacantes, y la segunda situación, relacionada a la Resolución 194/11. En cuanto a la falta de asignación de materias, el accionante pidió al concejo Universitario de la UAJMS, la revocatoria del veto universitario impuesto a su persona mediante las Resoluciones 044/06 y 045/06, las mismas que estarían relacionadas a que no pueda ejercer la docencia universitaria para los periodos previstos en las Convocatorias a las que se presentó, en lugar de pedir de manera inmediata la asignación que reclama, o utilizar todos los medios a su alcance para este fin y lograr la asignación de materias. En ese discernimiento, respecto al ejercicio mismo de la docencia, previa la asignación que reclama, cabe señalar que tal hecho sucedió el 2010, puesto que las Convocatorias a las que se presentó el accionante estaban previstas para cursos de nivelación y docencia de interinato de materias vacantes ambas para el segundo semestre de la gestión 2010; es decir, hace más de dos años, en tal sentido, el nombrado debió haber obrado de manera inmediata para que le sean asignadas las respectivas materias y no dejar precluir su derecho. En consecuencia, no es posible entrar a dilucidar sobre la presunta lesión al derecho al trabajo por cuanto conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 129.II, la acción de amparo constitucional, sólo puede plantearse dentro de los seis meses de acontecido el hecho que presuntamente vulnera un derecho o de conocido este, lo cual aconteció en el caso examinado el 19 de agosto de 2010".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013

Sucre, 11 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02448-2012-05-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 10/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 90 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Arce Gandarias representado por Marco Antonio Castillo Subirana y Rosmery Ruiz Martínez contra Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector y Presidente del Consejo universitario de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 44, los representantes del accionante expusieron los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una denuncia interpuesta contra autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS, Marco Arce Gandarias como Fiscal adjunto asumió la dirección funcional de la investigación dentro de la que se emitió mandamiento de allanamiento con facultades de requisa y secuestro, el cual fue ejecutado por otros fiscales quienes ingresaron a las oficinas de la Decanatura y Vicedecanato de la referida Facultad.

Posteriormente, el Consejo Universitario de la UAJMS, por Resolución 044/06 de 17 de marzo de 2006, determinó vetar de manera definitiva a Marcos Arce Gandarias y otros por haber participado activamente en el allanamiento realizado,estableciendo que no podrán ingresar a dicha Universidad ya sea como autoridades, administrativos o como docentes, Resolución que los afectados pidieron sea revisada, pero por Resolución 045/06 de 11 de abril de 2006, se ratificó el veto.

Señalar, también que, su representado se presentó a dos convocatorias para dictar cátedra en la referida Universidad, pero a pesar de haber adquirido el derecho de acceso para ambas convocatorias, fue excluido por estar vetado mediante la Resolución 044/06, por tal razón solicitó al Consejo Universitario dejar sin efecto su veto y que le permitieran dictar cátedra en esa Universidad, solicitud que fue rechazada después de un año (8 de noviembre de 2011). Además, cuando su representado pidió que le otorgaran una copia del acta respectiva, el Consejo Universitario a través del Rector ahora demandado, respondió que la misma recién sería aprobada y firmada en la siguiente Asamblea, así recién el 28 de junio de 2012, haciéndole llegar, previa solicitud expresa, copia del acta de 19 de diciembre de 2011.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los representantes alegan la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones del Consejo Universitario "044/06, 045/06 y 045/11" y se restituya el derecho al trabajo que tiene Marcos Arce Gandarias ya sea como docente, administrativo o cualquier otra modalidad en la UAJMS.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2012, presentes los representantes del accionante, ausentes el demandado y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 90, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

Los representantes del accionante ratificaron la acción, señalando además que: **a)** El accionante se presentó y aprobó en dos Convocatorias emitidas por la UAJMS, pero no pudo ser designado como consecuencia de las Resoluciones 044/06 y 045/06 por lo que solicitó se reconsideren las mismas, pero tal solicitud fue negada; y, **b)** Su representado y otros interpusieron "recurso" de amparoconstitucional contra dichas Resoluciones el que fue rechazado por que no podía protegerse derechos expectativos, ya que ninguno de los “recurrentes” había acreditado que intentó acceder a una comunidad universitaria, situación que fue modificada por el accionante quien ganó dos convocatorias de esa Universidad, pero que no fue posesionado por encontrarse vetado por el Consejo Universitario de dicha universidad, lo que implico que se efective la vulneración de sus derechos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, mediante informe cursante de fs. 48 a 49, señaló que: 1) El Consejo Universitario dictó la Resolución 044/06, como consecuencia de la ejecución de un mandamiento de allanamiento con facultades de requisa y secuestro al considerar actos desproporcionados y de avasallamiento contra la propiedad de la Universidad; 2) La medida de allanamiento y requisa ordenada no era necesaria, por lo que la Universidad reaccionó en defensa de su autonomía frente al desmedido cometido; 3) Las Resoluciones 044/06 y 045/06, no fueron reclamadas oportunamente por el accionante, ya que las mismas pudieron haber sido reconsideradas como en el caso de Ramiro Ugarte y otra, quienes siendo docentes reclamaron el debido proceso; 4) El accionante recién el 19 de agosto de 2010, recurrió ante el Rector, solicitando se revoque el veto universitario y es así que en sesión de 8 de noviembre de 2011, por Resolución 194/11 se rechazó la misma, trascurriendo desde esa fecha hasta la presentación de la acción más de trece meses; y, 5) El accionante no sería funcionario de la Universidad por ello no puede alegar que se le estaría privando de su derecho al trabajo o de un debido proceso, toda vez que los procesos universitarios únicamente son aplicables a docentes, autoridades y estudiantes de la universidad. Por todo ello, correspondería el rechazo in limine del “recurso”.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 10/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 90 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones Universitarias 044/06, 045/06 y 194/11, argumentando al efecto que si bien al principio el accionante estaba impedido de realizar reclamo o interponer alguna acción contra la UAJMS, mientras su derecho al trabajo y al debido proceso no se encontraban vulnerados materialmente, tal situación cambió cuando el mismo como producto del resultado de calificaciones en dos convocatorias accedió a la docencia universitaria en la Carrera de Derecho de la UAJMS pero fue excluido por tener veto en contra, exclusión que activaría el derecho del accionante a interponer la presente acción.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haberse obtenido consenso en Sala el Proyecto, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto en el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de marzo de 2006, mediante Resolución 044/06, el Consejo Universitario de la UAJMS resolvió vetar de manera definitiva a Marcos Arce Gandarias -ahora accionante- y otros, para que no puedan ingresar a esa Universidad ya sea como autoridades, docentes o administrativos (fs. 19 a 23).

II.2. El 11 de abril de 2006, ante la solicitud del accionante y otros para que se reconsidere la Resolución 044/06, el Consejo Universitario de la UAJMS por Resolución 045/06 ratificó el veto en su contra (fs. 24 a 25).

II.3. El “26” de septiembre de 2006, el accionante y otros ante la negativa de reconsiderar el veto dispuesto en su contra, interpusieron "recurso" de amparo constitucional, el cual fue rechazado por el anterior Tribunal Constitucional argumentando que los derechos que se alegaban lesionados eran derechos expectaticios (conforme a lo señalado por el accionante en la audiencia de acción amparo constitucional cursante a fs. 89 vta. y a las conclusiones de la Resolución 10/2012 a fs. 92 vta.).

II.4. El 19 de agosto de 2010, el accionante solicitó al Rector demandado se revoque el veto en su contra para poder acceder a la cátedra universitaria (fs. 80 a 81).

II.5. El 8 de noviembre de 2011, por Resolución 194/11 el Consejo Universitario resolvió rechazar la solicitud del accionante respecto a la reconsideración del veto impuesto mediante la Resolución 044/06 (fs. 50).

II.6. El 25 de noviembre de 2011, por oficio 306/11, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas informó al Rector de UAJMS -ahora demandado- que el accionante se presentó a la Convocatoria 01/2010 para cursos de nivelación autofinanciados del segundo semestre de la gestión 2010 y a la Convocatoria 02/2010 para la admisión docente en internado de materias vacantes del segundo semestre de la indicada gestión.II.7. El 30 de noviembre de 2011, por oficio 816/2011, el Rector demandado en respuesta a la nota del accionante de 9 de ese mes y año, le remitió la documentación solicitada, señalando que en cuanto a la fotocopia del Acta del Consejo Universitario de 8 del mismo mes y año referida al tratamiento de su solicitud no sería oficial mientras el Consejo en su próxima sesión no la apruebe, oficio que fue recepcionado el 1 de diciembre de 2011 (fs. 15).

II.8. El 5 de junio de 2012, el accionante solicitó al Rector demandado se le extienda una copia legalizada del Acta de 8 de noviembre de 2011, en la cual se denegó la restitución de sus derechos concluidos por las Resoluciones 044/06 y 045/06 (fs. 4).

II.9. Por oficio 536/2012 de 28 de junio, el Rector demandado hizo llegar al accionante la fotocopia legalizada del Acta del Consejo Universitario del 19 de diciembre de 2011, en la cual aprobaron el acta de 8 de citado mes y año, oficio que fue recibido el 29 de junio de 2012 a horas 10:45 (fs. 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes alegan la lesión de los derechos del accionante al trabajo y al debido proceso, puesto que se presentó a dos convocatorias emitidas por la UAJMS para dictar cátedra universitaria en la gestión 2010, en las cuales adquirió el derecho de acceso a la docencia universitaria; sin embargo, fue excluido en la asignación de materias por estar vetado por Resolución 044/06, por lo que solicitó nuevamente que la misma se deje sin efecto, petición que fue rechazada por el Consejo Universitario mediante Resolución y proporcionada al solicitante recién el 28 de junio de 2012. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe concederse o denegarse la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Declara improcedente el amparo constitucional en relación a la solicitud de revocatoria del veto a docencia universitaria, toda vez que transcurrieron desde su emisión más de dos años.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0474/2013Fuente oficial