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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0474/2019-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0474/2019-S3

El impetrante de tutela a través de su representante denuncia la lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso, y al principio de celeridad; alegando que solicitó audiencia de consideración de detención domiciliaria como abono a pena cumplida, la misma que el Juez demandado no atendió, ord...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante denuncia la lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso, y al principio de celeridad; alegando que solicitó audiencia de consideración de detención domiciliaria como abono a pena cumplida, la misma que el Juez demandado no atendió, ordenando previamente el traslado innecesario a la parte adversa que genera retardación a un acto procesal para que se resuelva su libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la acción de libertad, ante la evidente demora en que incurrió la autoridad demandada, para la consideración de la audiencia de consideración de detención domiciliaria como abono a pena cumplida.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Bajo el razonamiento anterior y en concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es incuestionable reiterar que todos los operadores de justicia tienen la obligación de tramitar, resolver y efectivizar con la debida celeridad, todas las diligencias procesales que estén vinculadas de forma directa con el derecho a la libertad, en el caso de autos podemos advertir que el Juez demandado condicionó la audiencia de consideración del cómputo de días en detención domiciliaria como cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, previo traslado a la parte civil, produciendo en consecuencia una postergación innecesaria de la resolución impetrada por el accionante, cuando en su lugar, debió señalar inmediatamente día y hora para la celebración de dicho acto, mediante el cual se podía llegar a modificar su situación procesal, encontrándose ahí la necesidad de tramitarse con absoluta inmediatez un acto que opera sobre el derecho a la libertad del impetrante de tutela. …en ese sentido, los justificativos manifestados por el Juez demandado no son válidos para excusar la dilación ocasionada en el trámite promovido por el peticionante de tutela, ya que por una parte la ausencia del personal subalterno no guarda ninguna relación con la emisión del decreto de 17 de abril de 2019, que por su contenido se prolonga de forma innecesaria una petición que pudo modificar la situación procesal del solicitante de tutela, puesto que dicha resolución es una tarea propia y exclusiva del operador de justicia, por otro lado debió considerar que el accionante se encontraba cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al momento de interponer la presente acción tutelar; por lo que, advertida la dilación en la que incurrió la prenombrada autoridad, corresponde conceder la tutela impetrada a través de la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S3

Sucre, 26 de agosto de 2019

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 28704-2019-58-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 54/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sabino Churqui Fernández en representación sin mandato de Arturo Fernández Quenallata contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs. 7 a 10, el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se siguió en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio, el 16 de abril de 2019, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- señale audiencia para la consideración y cómputo de la detención domiciliaria como “...abono a pena cumplida...” (sic), petición amparada en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto; sin embargo, dicha autoridad, a través de la providencia de 17 de abril de 2019 indicó: “...Previamente, póngase en conocimiento de la parte civil el memorial que antecede...” (sic) pronunciamiento que generó retardación innecesaria, sin tomar en cuenta su condición de persona adulta mayor, ya que encontrándose privado de libertad aproximadamente “...2 años y 7 meses...” (sic) y más de 13 años con detención domiciliaria, correspondía que el precitado actuara conforme a lo que establece la jurisprudencia enunciada, con lo cual ya habría obtenido su libertad irrestricta.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 67 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, conminando al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz señale audiencia para “...considerar la detención domiciliaria como abono a pena cumplida...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2019, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante, ratificó el memorial de acción de libertad presentado, ampliándolo bajo los siguientes argumentos: a) La autoridad demandada no le dio una respuesta pronta y oportuna, disponiendo traslados innecesarios no previstos por ley, cuando en su lugar debió señalar audiencia a efectos de que se considere su pretensión; y, b) Se dictó sentencia condenatoria en su contra sancionándolo a diez años de privación de libertad, permaneciendo a la fecha detenido por trece años, además que estuvo tres años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, cumpliendo condena de forma excesiva durante dieciséis años, sin considerar que es una persona adulta mayor con 73 años de edad.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 23 de abril de 2019, cursante a fs. 17 y vta., manifestando que: 1) Durante cuarenta días se encontraba sin personal en su despacho, ya que ante el cumplimiento de la gestión del Secretario, también se fueron los pasantes; y, 2) El decreto de 16 de igual mes y año cumplió con los arts. 11, 77, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto procesal que no fue notificado por la carga procesal existente; sin embargo, se conminó a la Oficial de Diligencias a que efectúe esa labor en el día.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 54/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada ordenando al Juez demandado señalar la audiencia requerida en el plazo de setenta y dos horas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La providencia objeto de la presente acción tutelar no se encuentra respaldada procedimentalmente; ii) La autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento de peticiones realizadas por un privado de libertad, debe atenderla de forma inmediata o dentro los plazos establecidos por ley; en caso de ocurrir lo contrario, el afectado puede acudir a esta acción tutelar, entendido que es respaldada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0011/2014 de 3 de enero y “0542/2016” de 9 de mayo; y, iii) En el caso concreto el accionante el 16 de abril de 2019 solicitó señalamiento de audiencia para considerar su detención domiciliaria, habiendo decretado el Juez demandado “...previamente se ponga en conocimiento de la parte civil el memorial que antecede...” (sic) sin considerar la situación del privado de libertad y su edad, siendo que debería haber resuelto de manera inmediata; por lo que, “...ante la vulneración en particular del principio de celeridad, corresponde dar curso a la misma” (sic).

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Ratio decidendi

Se concedió la acción de libertad, ante la evidente demora en que incurrió la autoridad demandada, para la consideración de la audiencia de consideración de detención domiciliaria como abono a pena cumplida.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante denuncia la lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso, y al principio de celeridad; alegando que solicitó audiencia de consideración de detención domiciliaria como abono a pena cumplida, la misma que el Juez demandado no atendió, ordenando previamente el traslado innecesario a la parte adversa que genera retardación a un acto procesal para que se resuelva su libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0474/2019-S3Fuente oficial