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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0475/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0475/2015-S3

Deniega la acción de libertad, por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, con otra acción de libertad ya resuelta a través de la SCP 0046/2015-S2 de 3 de febrero.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, con otra acción de libertad ya resuelta a través de la SCP 0046/2015-S2 de 3 de febrero.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.1. “En el presente caso, se advierte que la parte accionante alegó que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto de Vista 53/2014 de 23 de abril de 2014, realizando una valoración infundada y fuera de contexto de las pruebas presentadas, aspecto que fue reclamado a través de una anterior acción de libertad, signada con el número de expediente 07360-2014-15-AL, misma que fue resuelta en revisión mediante SCP 0046/2015-S2 de 3 de febrero, por la cual se confirmó la Resolución 02/2014 de 14 de junio, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; y en consecuencia se denegó la tutela solicitada. En este sentido y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal porque generaría la activación de una vía paralela y resoluciones contradictorias pues va contra la buena fe procesal; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad con la misma identidad de sujetos, objeto y causa, contando con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo al error de los Jueces o Tribunales de garantías, razón por la cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar a un nuevo análisis de la problemática planteada, ello en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3

Sucre, 5 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08912-2014-18-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 11/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Veliz Morales en representación sin mandato de Rubén Cuiza Quino contra José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La representante por el accionante, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 2 a 4, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prudencio Mamani Quena, interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio 154/2014, por el cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Rubén Cuiza Quino -ahora accionante-, misma que fue resuelta valorando y fundamentando conforme a ley y en el marco de la legalidad todos los documentos que desvirtuaron los peligros procesales de fuga; posteriormente, dicho recurso radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la cual dictó el Auto de Vista 53/2014 de 23 de abril, revocando el Auto interlocutorio referido, disponiendo la procedencia del recurso de apelación formulado y que el JuezPrimero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -hoy codemandado-, libre el mandamiento de detención preventiva contra el actual accionante.

En ese sentido, sostuvo que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, adolece de valoración de las pruebas presentadas, existiendo falencias que no se encuentran conforme a ley; por ello, con relación al numeral 5 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refirió que al menos se debió cubrir los gastos de curación, sin tomar en cuenta lo dispuesto en la SC 0056/2014 de 3 de enero, asimismo, respecto al domicilio, se realizó una valoración infundada y fuera de contexto, sin velar por los principios de objetividad y favorabilidad.

Igualmente alegó que Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, actuó de forma oficiosa e ilegal, supliendo las falencias del Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, pues expidió mandamiento de detención preventiva en el Penal de San Pedro de Oruro, bajo el supuesto cumplimiento del Auto de Vista 53/2014, que en ningún acápite señaló el lugar o recinto donde debe cumplirse la detención preventiva, máxime si la orden mencionada debió circunscribirse a lo previsto por el art. 236 del CPP.

Finalmente, señaló que existe una total dejadez por parte del Ministerio Público, al no cumplir con lo establecido en el art. 134 del CPP; ya que por más de un año no existe una determinación, y que el Juez de Instrucción, se centró más en la aplicación de medidas cautelares y no llegó a establecer la verdad material del hecho, con el fin de garantizar el derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La representante sin mandato por el accionante, estimó lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la libertad; y, los principios de objetividad y favorabilidad, citando al efecto el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó “declarar con lugar” la presente acción tutelar, disponiendo: a) Que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie un Auto de Vista en el marco de la legalidad, respetando derechos y garantías constitucionales; y, b) Disponga la notificación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva librado contra Rubén Cuiza Quino, conforme a ley.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., en ausencia de la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, no obstante su legal citación, cursante a fs. 10.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 26 y 27, manifestaron que: 1) La parte accionante no mencionó ningún agravio del Auto de Vista 53/2014, solo cuestionó el actuar de oficio del Juez hoy codemandado, por tanto a su criterio no procede la presente acción de libertad, más aún si anteriormente ya se presentó otra acción similar, tramitada ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, contra el mismo Auto de Vista referido, negándose la tutela solicitada; en consecuencia, dicha acción fue remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual sostuvieron que no es posible activar una nueva acción tutelar; y, 2) En su petitorio la parte accionante solicitó que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista, sin precisar la legalidad que solicita.

Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, pese a su legal citación cursante a fs. 7, no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe alguno.

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Deniega la acción de libertad, por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, con otra acción de libertad ya resuelta a través de la SCP 0046/2015-S2 de 3 de febrero.

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