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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0476/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0476/2015-S3

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto sujeto y causa con una anterior acción presentada por el accionante en la que se concedió la tutela solicitada, existiendo, por tanto, cosa juzgada constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto sujeto y causa con una anterior acción presentada por el accionante en la que se concedió la tutela solicitada, existiendo, por tanto, cosa juzgada constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante a través de su representante, alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa; por cuanto, dentro del proceso que el Ministerio Público le sigue por el presunto delito de asesinato y habiéndosele impuesto detención preventiva, es que en reiteradas oportunidades solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso, pueda emitir requerimientos fiscales para una nueva evaluación psicológica; sin embargo, tal requerimiento no fue atendido, y ante las múltiples peticiones, el representante del Ministerio Público, manifestó que acuda ante el Juez de la causa; dando cumplimiento a ello, la autoridad judicial demandada señaló que carecía de competencia, manifestando que debía acudir ante el Ministerio Público; ante ello, reiteró su pedido a la Fiscal Departamental, pidiendo ésta un informe a la Fiscal Departamental -ambas codemandadas-, y una vez emitido el informe, la Fiscal de Distrito señaló tener presente el informe de la referida autoridad fiscal, y que por Secretaría se ponga a conocimiento de la parte impetrante. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que la problemática descrita ya fue resuelta a través de la SCP 0145/2015-S3 de 20 de febrero, evidenciándose la existencia de identidad de sujeto objeto y causa, pues el accionante bajo los mismos hechos y argumentos, activó nuevamente la jurisdicción constitucional, pretendiendo con ello obtener una resolución distinta favorable a sus intereses; en ese sentido y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, dada la existencia de la calidad de cosa juzgada que adquieren las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible volver a resolver la misma cuestión planteada. Así la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, acerca del problema jurídico planteado, puntualizó que: “Ahora bien, ingresando al fondo de lo denunciado, con relación al Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, de antecedentes, se tiene que ante el pedido de conminatoria realizado por el accionante mediante memorial presentado el 17 de junio de 2014, éste respondió indicando que de acuerdo al art. 279 del CPP, tanto el Ministerio Público como las autoridades judiciales tienen labores y competencias bien definidas; empero, por un lado, corresponde señalar que el actuado procesal impetrado por el accionante (audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales), no se constituye en un acto investigativo y que la citada autoridad demandada, al encontrarse en conocimiento del proceso penal, debió ejercer un rol activo en el mismo, velando por el cumplimiento y vigencia de los derechos y garantías constitucionales del accionante (…) y no escudarse en disposiciones legales que ni siquiera condicen con lo impetrado por el accionante; en ese sentido, al no haber atendido la solicitud del accionante vulneró el derecho al debido proceso y, al estar la misma vinculada con su derecho a la libertad (como se desarrolló líneas arriba), desconoció que ésta debía ser tramitada y resuelta con mayor celeridad (Fundamento Jurídico III.3, de la presente Resolución Constitucional); por lo que este Tribunal, se encuentra impelido de conceder la tutela, disponiendo que el Juez demandado, atienda inmediatamente la solicitud del accionante; salvo que, por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica del accionante se haya visto modificada.” De ahí que, como se tiene descrito, sobre la problemática de la presente acción este Tribunal emitió un pronunciamiento expreso -inclusive concediendo la tutela impetrada-, adquiriendo por lo mismo y conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico citado precedentemente, calidad de cosa juzgada; por lo referido, este Tribunal -se reitera- no puede pronunciarse nuevamente al respecto, lo que impele a denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S3

Sucre, 5 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08928-2014-18-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2014 de 18 de octubre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Luis Bolivar Toledo en representación sin mandato de Humberto Almendras contra Marcelo Coca Echevarría, Juez Segundo de Sentencia Penal; Marina Flores Villena, Fiscal, ambos del departamento de Santa Cruz y Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 13 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva al considerar que existían los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.1,2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); bajo ese entendido y conociendo que las medidas cautelares son revisables o modificables, al haber mejorado su situación jurídica, el 12 de agosto de 2014, el Juez Segundo de Sentencia Penal de dicho departamento, dispuso su libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que fue apelada y revocada argumentando que existe un informe que ya fue valorado en audiencia conclusiva, por lo que, solicitó al Ministerio Público la emisión de requerimientos fiscales con la finalidad de contar con nueva valoración psicológica, solicitud que fue rechazada por el Fiscal de Materia, argumentando que ya existe un requerimiento conclusivo.

Por lo referido y con la finalidad que la acción de libertad no sea rechazada por no haber agotado instancias, es que presentó la solicitud de requerimientos a la Fiscal Departamental -ahora codemandada-, que ordenó el 25 de septiembre de 2014, un informe a la Fiscal de Materia, remitiendo el mismo el 2 de octubre de ese mismo año, que una vez revisado, la Fiscal Departamental el 3 de octubre de igual año, mediante proveído señaló “...SE TIENE PRESENTE EL INFORME DE LA DRA. FISCAL , POR SECRETARIA PONGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES” (sic),sin haber hecho mayor alusión, es por eso que considera que está siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de su libertad, puesto que nunca podrá hacer uso de su defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts.9.5, 13, 22, 23.1.115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, en consecuencia se ordene a la Fiscal de Materia codemandada, extienda los requerimientos solicitados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de “agosto” de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., en ausencia de la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto sujeto y causa con una anterior acción presentada por el accionante en la que se concedió la tutela solicitada, existiendo, por tanto, cosa juzgada constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0476/2015-S3Fuente oficial