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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0476/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0476/2018-S3

El accionaste denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, puesto que, habiendo denunciado suicado como trabajador del Cementerio General dependiente del Gobierno Aut...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionaste denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, puesto que, habiendo denunciado suicado como trabajador del Cementerio General dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Jefatura Departamental de dicho distrito dispuso su inmediata reincorporación, sin embargo, la autoridad demandada se rehúsa a cumplir la misma, pese a que esa decisión fue posteriormente confirmada tras la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, desconociendo que al ser directivo del Sindicato goza de fuero sindical y estabilidad laboral como trabajador amparado en la Ley General del Trabajo.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por haberse lesionado el derecho a la establidad laboral y fuero sindical, dado que el accionante a demostrado que gozaba de fuero sindical y que al emitirse una conminatoria de reincorporación y no haber dado cumplimiento al mismo, incurrió en la vulneración de sus derechos

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "...el impetrante de tutela fue elegido como directivo del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, aspecto que implica que a tiempo de su desvinculación éste gozaba de fuero sindical por lo que no podía ser despedido, análisis que concuerda con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en la que se tiene claramente expuesto que el fuero sindical se constituye en un medio de protección constitucional que le asiste a los representantes de los sindicatos en contra de las arbitrariedades o posibles represalias de los empleadores producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses de su gremio, situación que amerita la imposibilidad de ser despedidos de sus fuentes laborales hasta un año después de concluida su gestión, salvo la existencia de un proceso de desafuero."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3 Sucre, 1 de octubre de 2018 SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional Expediente: 23518-2018-48-AAC Departamento: La Paz En revisión la Resolución 135/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 279 a 285 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Laurita Flores contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 22 y 29 de marzo de 2018, cursantes de fs. 60 a 78 vta. y 121 a 135, el accionante manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción Fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 2 de enero de 2004, para el cumplimiento de funciones de sereno, jardinero y obrero del Cementerio General del dicho Municipio, estando a su cargo la cremación de cadáveres, manipulación y traslado de restos mortales, entre otros; tareas desarrolladas en condiciones infrahumanas por el lapso de más de trece años de manera ininterrumpida a través de contratos sucesivos a plazo fijo y sin el goce de ningún derecho laboral. Producto de las pésimas condiciones en las que se trabajaba, el 2009 se fundó el Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, siendo elegido como parte del Directorio en el cargo de Secretario General con vigencia del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, composición que fue reconocida mediante Resolución Ministerial (RM) 384/17 de 17 de mayo de 2017; en tal sentido, las actuaciones que desempeñó como miembro del referido Sindicato en la negociación del pliego de peticiones ocasionó que el 31 deagosto del mismo año fuera “despedido” a través de la no renovación de su contrato de trabajo, pese a que gozaba de fuero sindical.

Por ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz denunciando su ilegal despido y solicitando reincorporación, instancia que tras tramitar su solicitud emitió la Conminatoria "012/2017 DE 19 DE MAYO” -lo correcto es J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/DS. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre-, disponiendo su inmediata reincorporación por contar con fuero sindical; sin embargo, la autoridad demandada no dio cumplimiento a dicha instrucción, aspecto que fue posteriormente constatado a través de la verificación realizada por la misma instancia administrativa.

Por lo referido, se hace evidente la lesión de sus derechos ante un despido injustificado en violación de su estabilidad laboral que le corresponde en función a todos los años de trabajo continuo, que si bien fue realizado mediante contratos a plazo fijo, siempre desempeñó funciones en tareas propias de dicha dependencia Municipal, debiendo considerar que a través de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, los trabajadores municipales están regidos por la Ley General del trabajo, esto sumado a que en su calidad de Secretario General de su Sindicato se encuentra amparado en el fuero sindical, por lo que previo a su despido debe realizarse un proceso judicial de desafuero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la “inconstitucionalidad del despido”, a la salud y al acceso a la seguridad social, citando al efecto los arts. 9.2, 35, 45, 46, 48, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 del Convenio sobre Derechos de Sindicación y Negociación Colectiva; 3 de la Recomendación sobre la Terminación de la Relación de Trabajo; y, 1 del Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, todos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) La reincorporación a su fuente de trabajo -enterrador del cementerio general-; b) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y, c) La imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2018, según consta en acta cursante de fs. 277 a 278, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola manifestó que conforme establece la Ley 321, los trabajadores municipales que presten servicios manuales propios de la entidad deben ser incorporados a la Ley General del Trabajo, teniéndose asimismo la no permisión de más de dos contratos a plazo fijo, en ese sentido, siendo que en su caso se pactaron varios contratos de forma sucesiva, y su vinculación fue verbal, se encontraría dentro de las previsiones de la ley haciendo por ende aplicables los preceptos que la norma dispone a su favor como trabajador dependiente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por medio de sus representantes Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe; y, Rudy Chavez Salazar, abogado, ambos de la Unidad de Procesos Especiales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs. 168 a 181 vta., y memorial de 24 de julio del mismo año, cursante de fs. 289 a 295 vta., manifestó que: 1) Carece de legitimación pasiva ya que no emitió ningún acto administrativo supuestamente vulneratorio de derechos, menos intervino de forma directa o indirecta en el cumplimiento del contrato a plazo fijo del accionante; 2) El impetrante de tutela nunca fue despedido de su fuente laboral, por el contrario siendo su contrato a plazo fijo, operó la Cláusula Tercera del mismo referida al tiempo previsto para su vigencia; 3) La Conminatoria que dispuso la reincorporación del accionante fue recurrida a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, instancias que confirmaron dicha decisión sin tomar en cuenta que la estabilidad laboral fue respetada durante la vigencia de cada uno de los contratos suscritos; 4) El peticionante de tutela se encuentra fuera del ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo, ya que los empleados públicos están inmersos dentro del Estatuto de Funcionario Público, aspecto que impide considerar los extremos reclamados; 5) La Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, carece del suficiente sustento que justifique la inamovilidad laboral del accionante, omitiendo referirse a la naturaleza de los contratos no permanentes suscritos, asimismo no se justifican los motivos por los que se considera que la desvinculación del impetrante de tutela correspondería a un despido intempestivo, por lo que no se cumplió con el deber de fundamentar la Conminatoria, siendo esta inejecutable por contener vicios y defectos insubsanables; y, 6) No existe ningún fuero sindical, dado que mediante asamblea extraordinaria los miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz resolvieron disolver dicha organización por que no cumple la normativa.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 138.I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 135/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 279 a 285 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, aclarando en relación a sus salarios devengados y situación de los contratos eventuales, que los mismos deben ser reclamados en la judicatura laboral, determinación tomada en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada por las partes se tiene que el accionante prestó servicios en el Cementerio General de La Paz a través de contratos eventuales desde 2004 hasta 2017; ii) Los trabajadores municipales asalariados fueron incorporados a la Ley General del Trabajo a través de la Ley 321, constando que el impetrante de tutela cumplió trabajos de obrero durante todos estos años, debiendo tenerse presente que se encuentran prohibidas las modalidades de contratación que encubran una relación laboral permanente; iii) El fuero sindical implica que el trabajador amparado no puede ser despedido de su fuente laboral sin una causa justa hasta después de un año de haber cumplido su mandato; y, iv) Se puede apreciar que en el presente caso se emitió una Conminatoria de reincorporación que fue confirmada tras su impugnación ante el Ministerio de Trabajo, determinación que fue incumplida, por lo que es atribución de la jurisdicción constitucional determinar la observancia de lo dispuesto, sin pronunciarse sobre la licitud o ilicitud del despido por ser competencia de las instancias judiciales ordinarias.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan contratos de prestación de servicios eventuales suscritos a plazo fijo entre 2004 y 2017 por Juan Laruta Flores -ahora accionante- y el Administrador del Cementerio General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el desarrollo de actividades de obrero, enterrador y sereno de dicha dependencia (fs. 5 a 38 y 182 a 183).

II.2. Por RM 384/17 de 17 de mayo de 2017, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió reconocer al Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, elegido por la gestión que comprende del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, constituido entre otros por el ahora accionante en el cargo de Secretario General (fs. 3 a 4).

II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz -hoy tercero interesado-conminó a dicho Gobierno Autónomo Municipal a la inmediata reincorporación del hoy accionante al puesto de obrero enterrador del Cementerio General, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, tras constatar que éste gozaba de fuero sindical (fs. 247 a 250).

II.4. Cursa RA 341-17 de 7 de noviembre de 2017, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz en mérito al recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Conminatoria de reincorporación del peticionante de tutela, determinando confirmar la misma (fs. 235 a 241), constando asimismo la RM 189/18 de 22 de febrero de 2018, por medio de la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la RA 341-17 y la Conminatoria de reincorporación del accionante (fs. 226 a 228 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la “inconstitucionalidad del despido”, a la salud y al acceso a la seguridad social, puesto que, habiendo denunciado su despido injustificado como trabajador del Cementerio General dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Jefatura Departamental del dicho distrito dispuso su inmediata reincorporación, sin embargo, la autoridad demandada se rehúsa a cumplir la misma, pese a que esa decisión fue posteriormente confirmada tras la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, desconociendo que al ser directivo del Sindicato goza de fuero sindical y estabilidad laboral como trabajador amparado en la Ley General del Trabajo.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo

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Concede la acción de amparo constitucional, por haberse lesionado el derecho a la establidad laboral y fuero sindical, dado que el accionante a demostrado que gozaba de fuero sindical y que al emitirse una conminatoria de reincorporación y no haber dado cumplimiento al mismo, incurrió en la vulneración de sus derechos

Sintesis del caso

El accionaste denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, puesto que, habiendo denunciado suicado como trabajador del Cementerio General dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Jefatura Departamental de dicho distrito dispuso su inmediata reincorporación, sin embargo, la autoridad demandada se rehúsa a cumplir la misma, pese a que esa decisión fue posteriormente confirmada tras la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, desconociendo que al ser directivo del Sindicato goza de fuero sindical y estabilidad laboral como trabajador amparado en la Ley General del Trabajo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0476/2018-S3Fuente oficial