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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0477/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0477/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación y vulneración del principio de congruencia, toda vez que las autoridades demandadas señalan como ciertos los hechos involucrados en la excepción de incompetencia sin que conste un análisis de sus elementos, lesionánd...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación y vulneración del principio de congruencia, toda vez que las autoridades demandadas señalan como ciertos los hechos involucrados en la excepción de incompetencia sin que conste un análisis de sus elementos, lesionándose el derecho al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "La fundamentación y motivación de una resolución debe ser clara y precisa de tal forma que el justiciable, ya sea denunciante o denunciado entienda las razones o los motivos que guiaron al juez o tribunal a tomar una decisión en un determinado caso, bajo este contexto el Tribunal de garantías examinó y analizó el Auto de 10 de mayo de 2013, en el cual se puede constatar que el Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal, en lugar de resolver el problema jurídico de la incompetencia se limitó a señalar tan solo lo siguiente “Considerando.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia por las pruebas adjuntas a lo solicitado son ciertos los hechos alegados por el excepcionista”; es decir, que señala como ciertos los hechos alegados, sin desarrollar un razonamiento jurídico, dando una explicación clara de los motivos que sustenten su determinación de afirmar como ciertos, lo cual no cumple con la exigencia de una debida fundamentación y motivación que deben contener los fallos judiciales, limitándose simplemente a enunciar y transcribir los arts. 115, 122 y 410 de la CPE sin explicación alguna; 450 y 519 del CC; 8 de la DUDH; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin realizar una adecuada subsunción de los hechos al derecho; consiguientemente, resulta ser una Resolución carente de una debida fundamentación y motivación, por lo mismo lesiva al debido proceso. Respecto al Auto de Vista 054/2013, debemos ser claros al establecer conforme a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que a la falta de fundamentación se suma la falta de congruencia, considerando que dicho Auto de Vista, debía haber resuelto los puntos impugnados por el recurrente, de manera clara y precisa; sin embargo, los Vocales demandados si bien inicialmente hacen referencia al planteamiento de la excepción de incompetencia; empero, al momento de realizar el análisis de dicha excepción se limitan a consignar argumentos en sentido que el incumplimiento de contrato previamente debe ser ventilado en la vía civil o coactiva fiscal, fundamentos que responden al análisis y resolución de otro tipo de excepción que no es la de incompetencia, al extremo de invocar erróneamente la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, que nos habla de las características de “última ratio” que rige el derecho penal, extremos que evidencian la inexistente y errónea fundamentación sobre la excepción de incompetencia que debía resolver con argumentos pertinentes a la misma, siendo evidente la denuncia efectuada en la presente acción".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S3

Sucre, 5 mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08931-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 55/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 123 a 128, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cesar Choquehuanca Apaza en representación sin mandato de Santiago Daniel Calancho Cora contra Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia y Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia de la División Económico Financiero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de octubre de 2014, en horas de la tarde se dirigió a la calle Sagárnaga y Murillo, en busca de Magdalena Chura Mamani, con el fin de cobrar un monto de dinero del “Pasanaco” de su esposa; momento en el que vio un grupo de funcionarios policiales que estaban en el lugar donde habían encontrado facturas falsas y material que usaban para este hecho; al percatarse de su presencia le preguntaron porque estaba ahí y les explicó el porqué de su presencia, cuando los funcionarios policiales procedieron a requisarlo, no encontraron ningún elemento que lo involucre en el hecho que investigaban.Indició que, a pesar de no existir una relación con el hecho, fue detenido y llevado a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde en horas de la noche lo pusieron a disposición de Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, quien leyó sus derechos pero no tomaron su declaración informativa hasta el día siguiente. Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia de la División Económico Financiero, se hizo cargo del proceso y este en horas de la tarde del 15 de octubre de 2014, lo remitió a celdas judiciales de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego el 16 de igual mes y año, fue notificado con la Resolución de Imputación Formal en su contra y audiencia de medidas cautelares, señalada para el mismo día a horas 14:30 pm.

Manifestó que, en el presente caso no hubo flagrancia; toda vez que, Funcionarios de Impuestos Internos y los miembros del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), se presentaron en la calle Sagárnaga y Murillo con el fin de intervenir en las oficinas que se dedicaban a falsificar facturas a denuncia verbal de los funcionarios de Impuestos Internos.

Por otro lado, Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, remitió el cuaderno de investigaciones ante Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de la División Económico Financiero, quien no emitió ningún orden fundamentada de aprehensión en su contra, limitándose a emitir solamente la Resolución de Imputación Formal ante el Juzgado cautelar de turno.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada restituyendo su derecho a la libertad; asimismo, se declare la ilegalidad de la aprehensión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 119 a 122, presentes la parte accionante y autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación y vulneración del principio de congruencia, toda vez que las autoridades demandadas señalan como ciertos los hechos involucrados en la excepción de incompetencia sin que conste un análisis de sus elementos, lesionándose el derecho al debido proceso.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0477/2015-S3Fuente oficial