Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de cumplimiento
Expediente: 78181-2025-157-ACU Departamento: Pando
En revisión la Resolución 01/2025 de 20 de octubre, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Favio Justiniano Rivas contra Juan Carlos Espinoza Zambrana, Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2025, cursantes de fs. 1 y 5 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas, fue recluido desde septiembre de 2023, en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; posteriormente, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Pando, emitió Sentencia condenatoria -actualmente en etapa de recurso-, disponiendo que el cumplimiento de la pena se efectúe en la ciudad de Trinidad, departamento del Beni, en ese contexto, tras más de dos años de detención, su estado de salud se deterió considerablemente, situación agravada por su edad y la ausencia de familiares en la ciudad de La Paz, por ser oriundo del Beni.
En atención a ello, el 16 de septiembre de 2025, solicitó su traslado de recinto penitenciario, petición que fue acogida por el referido Tribunal mediante Auto del mismo mes y año, que dispuso su traslado al Centro Penitenciario Mocoví de Beni, emitiéndose el correspondiente exhorto; no obstante, hasta la fecha -se entiende de presentación de esta acción de cumplimiento-, dicha determinación no habría sido cumplida ni se habría brindado justificación alguna respecto de su inejecución, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar, denunciando el incumplimiento de la referida resolución judicial.
I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
Denunció el incumplimiento del Auto de 16 de septiembre de 2025.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga su traslado inmediato al Centro Penitenciario Mocoví de Beni, en cumplimiento al Auto de 16 de septiembre de 2025.
I.1.4. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 01/2025 de 20 de octubre, cursante a fs. 8 y vta., rechazó la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó el incumplimiento de una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada, solicitando que la Sala Constitucional disponga su ejecución; y, b) La jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0752/2012"; "0261/2014"; y, "0131/2021-S2", señaló que las Salas Constitucionales no pueden ordenar el cumplimiento de resoluciones judiciales, siendo esta una atribución propia de la autoridad que las emitió, a través de los mecanismos dispuestos en la vía ordinaria; en consecuencia, la pretensión del accionante resulta ajena a la competencia del Tribunal de garantías, por lo que la acción es improcedente, al no evidenciarse una lesión directa a derechos fundamentales, sino el incumplimiento de una resolución judicial cuya ejecución corresponde a la jurisdicción ordinaria. I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. En mérito a lo expuesto, la presente acción de cumplimiento será analizada a efectos de determinar si correspondía la remisión de la Resolución emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a este Tribunal.
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