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TCP

0478/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0478/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 55064-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/22 de 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Isabelino Gómez Cervero contra Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2022, se apersonó al Juzgado de Ejecución Penal "Tercero" de la Capital del departamento de Santa Cruz, para conocer la respuesta a su memorial de 25 de enero de 2016, en el que solicitó el levantamiento de medidas dispuestas en su contra, principalmente la de arraigo, todo esto dentro de un proceso penal que data hace más de diez años, en el que fue humillado y torturado.

Pese a su enfermedad -no específica-, no salió del territorio nacional, ello con la finalidad de cumplir con los requisitos legales; empero, su memorial nunca tuvo respuesta por parte de Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- que se encontraba en suplencia legal al momento de la solicitud mencionada. Asimismo, alega que mediante tortura y presión "indebida" por parte de funcionarios del Ministerio de Gobierno y Ministerio Público, fue sentenciado a tres años de reclusión, fallo que se encuentra ejecutoriado. Además, sostuvo que, luego de diez años continúa arraigado, sin poder contar con copias de su mandamiento de libertad definitiva, siendo que, en el referido Juzgado le informaron que el expediente "...no se encontraba a la vista y estaba desaparecido..." (sic), motivo por el cual, presenta acción de libertad correctiva y de pronto despacho.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión a su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se remita oficio a "migración" para su desarraigo; b) Se le "extienda" dos fotocopias legalizadas de su mandamiento de libertad definitivo; y, c) Se informe qué injerencia externa influye en su caso y si los servidores públicos reciben presiones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante reiteró íntegramente los términos de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, indicó que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho procede cuando no se aplica el principio de celeridad a los trámites que "tratan" la libertad del imputado, sin que exija el agotamiento previo de mecanismos procesales y que los dos años, ocho meses y veintidós días fueron de sufrimiento injusto, que aceptaron un procedimiento abreviado por una cuestión política y mediática, y que se cumplieron todos los requisitos de la libertad condicional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 21.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/22 de 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial en suplencia atienda las solicitudes que realizan los acusados o sentenciados, en función del control jurisdiccional que posee y que para denunciar la pérdida del cuaderno procesal, se tiene la vía administrativa e incluso penal y "...no así a través de una acción de libertad" (sic); con base en los siguientes fundamentos: 1) No se tiene constancia que el derecho a la vida del accionante esté en peligro o que este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, debido a que se encuentra beneficiado con libertad condicional, incumpliendo de esa manera con los requisitos de procedencia para la acción de libertad; 2) De la revisión del expediente remitido -primer cuerpo-, así como del informe del Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, dio a conocer que, solamente se encontró el primer cuerpo del expediente y que el último movimiento procesal fue el 20 de septiembre de 2017, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática para valorar integralmente los actuados procesales; 3) No se puede verificar si el memorial de 25 de enero de 2016 -presentado por el accionante- obtuvo respuesta, pues se requiere revisar el segundo cuerpo del expediente; y, 4) El peticionante de tutela no se encuentra con detención preventiva como para poder manifestar alguna vulneración de su derecho a la libertad, debiendo apersonarse al juzgado de control jurisdiccional y realizar la solicitud pertinente, así como subsanar la pérdida del cuaderno procesal.

En la vía de complementación y enmienda, el accionante reiteró que: i) Está detenido "...dos años, y 22 meses y 8 días..." (sic); ii) Que solicitó su libertad definitiva y el levantamiento de medidas; iii) Que no obtuvo respuesta de la Jueza de Ejecución; y, iv) Que se comprobó que el segundo cuerpo -de su proceso- despareció.

Ante ello, la Jueza de garantías mencionó que no se entró al análisis de fondo del caso y que no se tiene "evidencia" conforme los actuados procesales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 71 a 73); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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