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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0479/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0479/2013

Concede la acción de libertad innovativa, toda vez que la autoridad no remitió los antecedentes del proceso al juez de turno para las vacaciones judiciales, sin embargo, al momento de revisión cesó el acto o causa devulneración.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad innovativa, toda vez que la autoridad no remitió los antecedentes del proceso al juez de turno para las vacaciones judiciales, sin embargo, al momento de revisión cesó el acto o causa devulneración.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.2. "En el caso concreto, la accionante arguye que el Juzgado de Instrucción que llevaba adelante en su caso el control cautelar ingresó de vacación judicial y no cumplió con la Circular de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitiéndola ante el juzgado que correspondía se quede de turno para ejercer sobre ella el control jurisdiccional. Al respecto, queda en evidencia que el Juez cautelar, incumplió con el mandato de la circular interna, porque no remitieron el cuaderno procesal hasta el 3 de enero de 2013 (fecha de audiencia de acción de libertad), situación que generó en el caso concreto un procesamiento indebido, dejando durante varios días a la accionante en indefensión, privada de un control jurisdiccional, ya que la negligencia judicial impidió que ésta tenga una autoridad judicial competente asignada para velar por la vigencia de sus derechos fundamentales; ya que la accionante se encuentra detenida, situación que viabiliza la tutela constitucional que otorga la acción de libertad, ésta no tenía ninguna autoridad judicial competente disponible a efectos de realizar solicitudes que por su situación de detención podrían haber estado directamente vinculadas con el derecho a la libertad física. Por los extremos referidos, queda en evidencia que la actitud omisiva de la autoridad judicial demandada encaja perfectamente dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad innovativa, por el procesamiento indebido al que fue sometida la accionante, privada de autoridad que ejerza control jurisdiccional alguno. No obstante lo señalado, corresponde aclarar que la tutela emergente de esta acción no involucra que se disponga la libertad de la accionante, pues ésta al terminar el receso de fin de año, presumiblemente ya se encuentra con el control jurisdiccional correspondiente. Por ello el alcance de la tutela asignada corresponde a la naturaleza innovativa previamente descrita. En relación al Secretario codemandado, el Tribunal Constitucional transitorio indicó en la SC 2332/2010-R de 19 de noviembre, que: “…con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia: ‘…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…’ (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre). La jurisprudencia aludida es aplicable al Secretario del Juzgado a cargo de la Jueza demandada, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado procedente la acción respecto a la Jueza demandada e improcedente con relación al Secretario demandado al citado precepto constitucional”. Jurisprudencia aplicable al caso de autos, pues la circular y el instructivo emitidos por Presidencia, debían ser estrictamente cumplidos por los jueces a quienes estaba dirigido, y éstos debieron ordenar a su personal subalterno, el fiel cumplimiento de la misma en miras a no vulnerar derechos fundamentales como en el caso de autos; por ende, la concesión de la tutela no abarca al Secretario del Juzgado demandado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013

Sucre, 12 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02551-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión, la Resolución 02/2013 de 3 de enero, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celia Casas Soliz contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza; y, Beymar Cartagena Catari, Secretario, ambos del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 4 a 8, la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo detención preventiva ordenada por Resolución 477/2012 de 17 de diciembre, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no se ha remitido al Juzgado cautelar de turno el expediente caratulado Ministerio Público contra Rubén Quintanilla y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, siendo que dentro de este proceso se habría ordenado su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la restitución de sus derechos alegados como vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante previamente a pronunciarse sobre el fondo de la tutela impetrada, señala que la accionante no ha sido conducida a la audiencia, ante lo cual la Secretaría del Juzgado informó que no se condujo a Celia Casas Soliz porque no contaba con apoyo de personal para realizar la diligencia.

En audiencia amplió la acción de libertad señalando que hasta el 28 de diciembre de 2012, se apersonó al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, para verificar si ya habría remitido el cuaderno procesal a su similar Segundo, pero se constató que no fue así; en ese marco se incumplió la circular 48/2012 -P-TDJ, donde claramente se había determinado que todos los Juzgados que iban a entrar en receso debían remitir el cuaderno procesal de todos los casos en los que se hallen personas detenidas a los Juzgados de turno, al respecto el caso concreto, no se acató dicha circular, pues la accionante, no se encuentra sometida a control jurisdiccional por culpa de esta omisión indebida y se quedó sin una vía judicial para realizar solicitudes en función de sus derechos fundamentales (cesación a la detención preventiva, salidas alternativas, etc.).

I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados

Los demandados remitieron informe escrito el 3 de enero de 2013, cursante a fs. 15, en el mismo señalan: a) No se remitió el cuaderno procesal porque lo estaban preparando para remitirlo en apelación; b) La accionante no proveyó las fotocopias necesarias para la remisión del cuaderno procesal en segunda instancia; c) Se tiene fijada una audiencia de casación a la detención preventiva el 7 de enero; y, d) No se remitió el cuaderno procesal debido a la carga procesal, pero el Juzgado está en la tarea de subsanar el procedimiento.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 02/2013 de 3 de enero, cursante a fs. 18 y vta., concedió la tutela solicitada, determinando que el Juez demandado imprima la celeridad que corresponde, en los trámites que tenga a bien solicitar la accionante en virtud de haberse coartado su derecho a la defensa y a la libertad; sobre la base de los siguientes argumentos jurídico - constitucionales: 1) La Jueza de Instrucción en lo Penal tiene la labor de supervisar las funciones en su Juzgado, y por ende debió haber garantizado la remisión del cuaderno procesal al Juzgado que se había quedado de turno; y, 2) Se ha concluido el derecho a la libertad física de la accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa en obrados la Circular 48/2012 -P-TDJ, del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual indica “Los Juzgados que se quedarán de turno durante el receso de fin de año en la ciudad de La Paz y El Alto son los siguientes: “...Juzgado 4to en lo Penal Cautelar de El Alto...”, más adelante la misma circular señala: “En lo que respecta a los tribunales de Sentencia y Juzgados de Instrucción en lo penal, atenderán todos los casos con detenido de acuerdo a su competencia, manteniéndose en lo demás conforme a lo dispuesto” (fs. 1 a 2). Asimismo cursa en obrados un Instructivo de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el receso de 14 de diciembre de 2012, refiriendo: “En el caso de los juzgados de instrucción penal cautelar, deberán remitir sus causas en el siguiente orden: (...) a) el juzgado segundo de instrucciónpenal de El Alto se remitirán sus causas al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto” (fs. 2 vta. a 3).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad innovativa, toda vez que la autoridad no remitió los antecedentes del proceso al juez de turno para las vacaciones judiciales, sin embargo, al momento de revisión cesó el acto o causa devulneración.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0479/2013Fuente oficial