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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0479/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0479/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, respecto al despido injustificado de docente invitado de la Carrera de Ingeniería Comercial de la UMRPSFXCH, aclarando, que en todo caso, la autoridad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, respecto al despido injustificado de docente invitado de la Carrera de Ingeniería Comercial de la UMRPSFXCH, aclarando, que en todo caso, la autoridad demandada, de no estar de acuerdo con tal conminatoria debió impugnar esa decisión administrativa en la vía respectiva, pero en ningún caso incumplirla.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 “(…) efectivamente el Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca, al asumir conocimiento de la denuncia de 18 de marzo de 2014, presentada por el accionante alegando su despido injustificado, emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/CR 09/2014 de 1 de abril, por la que dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en el plazo de tres días a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sustentado su decisión en los arts. 48.II, 49 de la CPE; arts. 5 y 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 86 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, determinación laboral que no fue cumplida por el demandado, quien no presentó su informe de rigor, y que debió proceder a la reincorporación dispuesta de manera inmediata; sin embargo, a la Universidad demandada le asiste la posibilidad de impugnar dicha determinación laboral en la vía ordinaria, pero de ninguna manera eludir su cumplimiento, como lo establece la citada SCP 0177/2012, al señalar: “…En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…(…)la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”. Entendimiento jurisprudencial, que es asumido en el caso de autos, ante la existencia de una conminatoria de autoridad competente, como lo es la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, cuyo cumplimiento es ineludible e inmediato; teniendo el derecho la UMRPSFXCH, como se refirió precedentemente, de impugnar esa decisión administrativa en la vía respectiva; circunstancias que determinan se conceda la tutela solicitada, lo que no constituye que este Tribunal Constitucional Plurinacional, actúe como órgano ejecutor de resoluciones judiciales y administrativas, sino contrariamente, como protector y garante de los derechos y garantías constitucionales, otorgando inmediata tutela provisional, ante la vulneración de derechos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08371-2014-17-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 21/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 72 a 75 pronunciada dentro de la **acción de amparo constitucional** interpuesta por Marcos Julio Gironda Alarcón contra Benigno Méndez Machado Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 24 a 35, elaccionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como acredita por la certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la UMRPSFXCH, y las papeletas de aportes al seguro social a largo plazo, desde 2006 mantiene relación laboral con la nombrada Universidad, como Docente de la materia de Macroeconomía, con una carga horaria mensual de sesenta y cuatro horas académicas divididas en tres cursos en la carrera de Ingeniería Comercial y un curso en la carrera de Gestión Pública; sin embargo, en julio de 2014, el Rectorado en cumplimiento con la Resolución HCU 022/2013, emitió la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia y/u oposición destinada a la titularización de docentes en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y Contaduría Pública, que fue publicada en el periódico "Correo del Sur"; comprendiendo la materia que dicta en la carrera de Ingeniería Comercial para dos grupos, quedando sin convocatoria la carga horaria de un grupo, que debía seguir dictando su persona; empero en forma arbitraria le fue retirada.Refiere que en diciembre de 2013, mediante nota solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMRPSFXCH, en su calidad de Presidente del Consejo Facultativo, la reposición de sus horas de trabajo como docente de la materia de Macroeconomía, sin que tenga respuesta hasta la fecha, reiterando su petición el 19 de febrero de 2014, que tampoco fue contestada. Es así, que el 19 de noviembre de 2013, el Rector de la Universidad, Walter Isidro Arízaga Cervantes, emitió una carta de preaviso de ley, en la cual le anticipa que su relación laboral finalizaría el 16 de febrero de 2014, vulnerando de esta manera la continuidad del contrato de trabajo, así como lesionando sus derechos constitucionales. Por ello, ante esta arbitrariedad, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que previo al informe IDT-CH 36/13, emitió la conminatoria JDTEPS-CH/CR 09/2014 de 1 de abril, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral, dentro del plazo de tres días computables a partir de su notificación. En ese lapso, se produjo un cambio de Rector de la Universidad, haciéndose cargo Benigno Méndez Machado, ante quien solicitó el cumplimiento de la conminatoria, sin habérsele dado respuesta hasta la fecha.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la “...admisión de esta acción” (sic), y se disponga: a) Su reincorporación inmediata a su fuente laboral como Docente; y, b) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En cumplimiento al Auto Constitucional 0241/2014-RCA de 17 de septiembre, que revocó la Resolución 68/2014 de 22 de agosto (fs. 40 y vta.) de improcedencia declarada por el Tribunal de garantías, y dispuso la admisión de la presente acción constitucional; consiguientemente, la audiencia pública se realizó el 16 de marzo de 2015, conforme consta del acta cursante de fs. 69 a 71 vta., produciéndose los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la demanda

EL abogado del accionante ratificó en extenso los fundamentos planteados en su demanda, reiterando se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaBenigno Méndez Machado, Rector de la UMRPSFXCH, no concurrió a la audiencia ni remitió su informe de rigor, no obstante su legal citación.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Marcos Julio Gironda Alarcón, mediante esta acción de amparo constitucional, no puede solicitar que el Tribunal de garantías disponga la ejecución de la determinación de la Jefatura Departamental del Trabajo donde acudió, puesto que mediante esta acción solo se establece si existió o no lesiones a derechos fundamentales; 2) La autoridad ahora demandada, no es la primera autoridad de la UMRPSFXCH, por lo que procesalmente no pude disponerse ejecute resoluciones a autoridad que no fue demandada. Por otra parte se advierte que el accionante fue contratado a plazo fijo como docente invitado; 3) Se asignó como docente titular a otra persona que ganó el concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, con la asignatura de Macroeconomía a dictar en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Administración de Empresas, Ingeniería Comercial y Gestión Pública, a partir del 25 de febrero de 2014, por lo que no se puede disponer su restitución; y, 4) En la presente demanda existen terceros interesados, que no fueron mencionados por el accionante, y por la jurisprudencia constitucional vinculante, se le debe dar intervención.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, respecto al despido injustificado de docente invitado de la Carrera de Ingeniería Comercial de la UMRPSFXCH, aclarando, que en todo caso, la autoridad demandada, de no estar de acuerdo con tal conminatoria debió impugnar esa decisión administrativa en la vía respectiva, pero en ningún caso incumplirla.

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