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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0479/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0479/2021-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia, así como el principio de celeridad; toda vez que, habiendo enviado el 29 de julio de 2020, mediante Buzón Judicial, su solicitud de cesación de su detención...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia, así como el principio de celeridad; toda vez que, habiendo enviado el 29 de julio de 2020, mediante Buzón Judicial, su solicitud de cesación de su detención preventiva conforme a lo previsto en el art. 239.4 del CPP; transcurrieron más de treinta y nueve días sin que el Juez demandado haya emitido pronunciamiento a dicha petición, provocando de esa manera dilación indebida.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al incurrir en una dilación indebida, al no haberse dictado la resolución en cuarenta y ocho horas por la autoridad que administra la justicia.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…Bajo ese entendido, se tiene que, el solicitante de tutela se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito al Auto Interlocutorio 268/2018; y que el 29 de julio de 2020, mediante Buzón Judicial dedujo cesación de la detención preventiva de acuerdo al art. 239.4 del CPP, ante el Juez ahora demandado; sin embargo, transcurrieron más de treinta y nueve días sin que exista un fallo que defina su situación jurídica; en ese sentido, es permisible sostener que se incurrió en una dilación indebida, máxime, si la citada norma procesal establece cuarenta y ocho horas para dictar resolución; y lo contrario, contraviene la misma; por otro lado, tampoco se consideró que el accionante está privado de libertad más de veinticinco meses y dieciséis días; concluyendo así, la afectación del derecho a la libertad vinculada al principio de celeridad procesal; ya que, las autoridades que administran justicia, deben velar por los principios y garantías que brindan a las personas privadas de libertad, debiendo plasmar tal labor en el deber jurídico de emitir sus decisiones y atender las solicitudes que se les ponga a su conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto, no aconteció; estando dentro los alcances y protección de la acción de libertad bajo su modalidad de pronto despacho; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2021-S2

Sucre, 27 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 35720-2020-72-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/20 de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Andrea Del Pilar Galeano Arévalo contra Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de robo agravado a denuncia de Jorge Armando Portal Pizarro y Rafael Deheza Cronelbold, proceso que radica en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de 20 de julio de 2020, solicitó cesación de la detención preventiva con base en lo establecido en el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de encontrarse gravemente enferma; sin embargo, las audiencias programadas para la consideración de su solicitud se vinieron suspendiendo por falta de notificación a los sujetos procesales, siendo la última el 8 de septiembre de igual año, donde de manera arbitraria el Juez de la causa señaló nueva audiencia para el 28 del referido mes y año, transgrediendo las cuarenta y ocho horas que establece la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- y el principio de celeridad procesal, nocontando con otro recurso para precautelar sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, la celeridad procesal, a la vida y a la salud y al principio de celeridad citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a la autoridad demandada señalar de manera inmediata audiencia para considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al incurrir en una dilación indebida, al no haberse dictado la resolución en cuarenta y ocho horas por la autoridad que administra la justicia.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia, así como el principio de celeridad; toda vez que, habiendo enviado el 29 de julio de 2020, mediante Buzón Judicial, su solicitud de cesación de su detención preventiva conforme a lo previsto en el art. 239.4 del CPP; transcurrieron más de treinta y nueve días sin que el Juez demandado haya emitido pronunciamiento a dicha petición, provocando de esa manera dilación indebida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0479/2021-S2Fuente oficial