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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0480/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0480/2014

Deniega la acción de libertad, accionante tuvo pleno conocimiento de la sustanciación del proceso por asistencia familiar y la liquidación efectuada, por lo cual la indefensión que alega fue causada por negligencia propia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, accionante tuvo pleno conocimiento de la sustanciación del proceso por asistencia familiar y la liquidación efectuada, por lo cual la indefensión que alega fue causada por negligencia propia.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.5. "...de acuerdo a los hechos denunciados por el accionante, el informe emitido por la autoridad demandada y la documental adjunta, en la presente acción de libertad, se evidencia que el accionante, fue notificado personalmente con el memorial de desarchivo, el de señalamiento de su nuevo domicilio real y sus respectivos decretos el 18 de enero de 2012, así como tampoco tuvo conocimiento de la liquidación practicada el 8 de febrero del citado año, por la cual se estableció el monto que adeudaba el obligado Mauricio Ulises Martínez Velez, quien de acuerdo al formulario de notificaciones se dio por notificado con la referida liquidación, recibiendo en mano propia una copia de ley, negándose a firmar en presencia de testigo de actuación. En tal sentido, el accionante, tuvo pleno conocimiento de la sustanciación del proceso, por lo cual la indefensión que alega fue causada por negligencia propia, consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por el accionante, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción de libertad tutelar, aspecto que determinan la denegatoria de la presente acción, por no advertirse estado de indefensión absoluta, pues los hechos denunciados y de los que emerge el mandamiento de apremio ejecutado, fueron de pleno conocimiento del accionante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04813-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 027/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Ulises Martínez Velez contra Rita Irma Fernández Quilo, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 14 a 18 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según la Resolución 223/2001 de 8 de noviembre, se declaró disuelto su vínculo matrimonial con Kattia Digna Delia Ferrel Gandarillas, determinándose una asistencia familiar a favor de su hija, quedando firme y subsistente debidamente ejecutoriada.

El 10 de octubre de 2011, la demandada en el proceso familiar de divorcio mediante su apoderada pidió el desglose del expediente ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia y posteriormente, el 14 de diciembre del referido año, señaló un nuevo domicilio de su persona, sin acreditar documentalmente el mismo ni considerar que ella es demandada no demandante. A raíz de ello se empiezan a realizar notificaciones irregulares en el domicilio señalado por la demandada sin tomar en cuenta los aspectos básicos de las notificaciones ni los antecedentes del proceso. Solicitando después Kattia Digna Delia Ferrel Gandarillas, el 25 de enero de 2012, la liquidación de pensiones devengadas.

De acuerdo al memorial de demanda de divorcio señaló por domicilio procesal la calle Andrés Barragán 659 de la zona de obrajes, pero durante toda la tramitación de la liquidación de asistencia familiar lo notificaron en otro domicilio ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167 de la zona de Sopocachi domicilio que en ningún momento indicó para efectos de notificación, por lo que esas diligencias son viciadas de nulidad.

Dentro de esa tramitación del proceso se emitió una orden de apremio en su contra, la cual fueejecutada el 4 de septiembre de 2013, habiendo sido conducido al recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, donde se encuentra recluido a pesar de que con la liquidación de asistencia familiar jamás fue legalmente notificado.

La autoridad demandada no actuó con la debida diligencia a momento de disponer proveídos sin verificar los datos del proceso por cuanto la parte contraria indicó un supuesto nuevo domicilio y sin respetar lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, aspecto que generó un procesamiento indebido que conllevó a su detención.

I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II, 116.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3 Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., presentes las partes, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido del memorial de la acción presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rita Irma Fernández Quilo, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 25 a 28 vta., manifestó que: a) El proceso fue desarchivado el 10 de octubre de 2011 y notificado en forma personal al obligado a objeto de que tome conocimiento del movimiento que se le estaba dando al proceso, firmando el accionante al efecto de forma personal el formulario de notificaciones diligencia cursante a fs. 88, del proceso original; b) A petición de la parte adversa y beneficiaria de la asistencia familiar se elaboró la liquidación por concepto de asistencia familiar, liquidación que en el decreto correspondiente (fs. 90), dispuso la notificación en forma personal, aspecto que de la revisión del formulario de notificación de “fs. 91” el obligado –ahora accionante– se negó a firmar, teniendo en ese momento conocimiento de que existía una liquidación pendiente de pago; c) Por Auto de 23 de febrero de 2013, se anuló dicha notificación así como el de la aprobación de liquidación, disponiéndose la notificación personal con la liquidación al obligado; d) Mediante representación de “fs. 101” la Oficial de Diligencia señaló que al constituirse al domicilio ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167, fue atendida por el obligado Mauricio Ulises Martínez Vélez y que el se escondió maliciosamente siendo reconocido por la abogada apoderada; e) Toda vez que la liquidación fue aprobada, se dispuso la notificación personal del accionante, que también fue representada por la Oficial de Diligencias del Juzgado y notificada mediante cédula; f) Por Auto se dispuso librar el mandamiento de apremio contra el obligado, toda vez que pese a que tenía conocimiento de que estaba practicando la liquidación correspondiente no se apersonó en ningún momento al Juzgado para interponer algún incidente o realizar actuación procesal alguna; g) Las actuaciones pasadas en base a una orden de expedir mandamiento de apremio fueron realizadas conforme a procedimiento; es más, la última con orden instruida a pesar de haber sido devuelto el cedulón por el abogado patrocinante del obligado, nuevamente se dispuso.se notifique con cédula en su domicilio real; h) Todo lo actuado fue en cumplimiento de los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF), toda vez que la asistencia familiar es de suministro pronto y oportuno; i) La parte beneficiaria hizo conocer al Juzgado que el mandamiento de apremio con orden instruida librada en su momento, fue ejecutada por dos policías en la puerta del domicilio de Mauricio Ulises Martínez Vélez, ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167; y, j) La liquidación por concepto de asistencia familiar fue ejecutada luego de veinte meses de haberse practicado.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 027/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela, alegando que: 1) Se emitieron diferentes notificaciones y representaciones, que fueron repetidas y ordenadas por la Jueza -ahora demandada-, mediante la Oficial de Diligencias del Juzgado; posteriormente, se emitió un mandamiento de apremio por orden instruida la que fue ejecutada por funcionarios policiales en la puerta del domicilio del accionante ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167, este hecho es puesto a conocimiento de la Jueza de la causa, por la ex esposa del accionante a través de su apoderada a través del memorial y que fue corroborado por el accionante en audiencia al indicar que fue aprehendido en la puerta de su domicilio; y, 2) Conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional corresponde al juez verificar que se notifique con la conminatoria de pago con la finalidad de darle al obligado la oportunidad de pagar la obligación pendiente, formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pago directos, formalidades que en el presente caso se cumplieron, por cuanto las notificaciones se realizaron de acuerdo a ley, por lo que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.

I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 30 de enero de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por decreto constitucional de 5 de febrero de 2013, habiéndose recibido la documentación requerida se reanudó por proveído de 24 de febrero del citado año, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 11 de octubre de 2011, Ghery Milenka Giacoman Tejerina, en representación de Kattia Digna Delia Ferrel Gandarillas, solicitó al Juez Tercero de Partido de Familia, orden de desarchivo del expediente del proceso de divorcio interpuesto por Mauricio Ulises Martínez Velez contra Kattia Digna Delia Ferrel Gandarillas (fs. 62 y vta.).

II.2. El 12 de diciembre de 2011, Ghery Milenka Giacoman Tejerina señaló domicilio real de Mauricio Ulises Martínez Velez ubicado en la Calle Juan Manuel Cáceres 2167, entre Jaimes Freyre y Jaime Zudáñez (fs. 41). Por decreto de 15 de diciembre de 2011, el Juez Teodoro Molina Sainz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de La Paz, dio: “...por señalado el domicilio real de la parte contraria, debiendo tener presente el Sr. Oficial de diligencias del Juzgado a efectos de citaciones y notificaciones personales que correspondan” (sic) (fs. 41 vta.). Notificando personalmente a Mauricio Ulises Martínez Velez con el memorial de desarchivo, y el de señalamiento de su nuevo domicilio real y sus respectivos decretos el 18 de enero de 2012 a horas 9:42 (fs. 42).II.3. La Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido de Familia, elaboró la liquidación de 8 de febrero de 2012, impetrada estableciendo que el accionante adeudaba Bs92 740.- (noventa y dos mil setecientos cuarenta bolivianos), en favor de la parte beneficiaria (fs. 69), ordenando la Jueza demandada por decreto 9 del citado mes y año que la liquidación se ponga en conocimiento de las partes en forma personal (fs. 69 vta.). El 17 de marzo de 2012, de acuerdo a formulario de notificaciones se dio en conocimiento con la referida liquidación al accionante, quién recibió en mano propia una copia de ley, negándose a firmar en presencia de testigo de actuación (fs. 70).

II.4. Ghery Milenka Giacoman Tejerina, requirió el 5 de octubre de 2012, a la Jueza ahora demandada, nueva notificación al accionante con la liquidación de 8 de febrero de 2012, mereciendo el Auto de 8 del mismo mes y año, señalando que se proceda a nueva notificación de forma personal al obligado Mauricio Ulises Martínez Velez con la liquidación de fs. 90 de obrados, dejando sin efecto la notificación de fs. 91 y el Auto que aprueba la liquidación de fs. 93 vta. (fs. 43 y vta.).

II.5. La Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido de Familia, realizó su representación el 16 de noviembre de 2012, dio a conocer a la Jueza demandada que el 14 del mencionado mes y año se constituyó en el domicilio real de Mauricio Ulises Martínez Velez, ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167 a objeto de proceder a la citación y emplazamiento personal con la liquidación de “fs. 90”, proveído “fs. 90 vta.”, memorial de “fs. 100” y Auto de 8 de octubre del indicado año, procediendo a dejar el correspondiente aviso judicial con la advertencia de que sería buscado al día siguiente hábil y a esa hora, día en el cual le atiende Mauricio Ulises Martínez Velez, excusándosele maliciosamente, siendo reconocido por la abogada apoderada Ghery Milenka Giacoman Tejerina (fs. 44). Por decreto de 19 de noviembre de 2012, la Jueza demandada determinó que se notifique mediante cédula a Mauricio Ulises Martínez Velez de conformidad a lo previsto en el art. 121.II del CPC (fs. 44 vta.), misma que se efectuó el 10 de diciembre de 2012, en su domicilio real ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167 (fs. 45).

II.6. Ghery Milenka Giacoman Tejerina, pidió el 28 de enero de 2013, la aprobación de liquidación de asistencia familiar cursante a “fs. 90”, requiriendo que al no haber podido ser notificado Mauricio Ulises Martínez Velez, se realice la notificación con la nueva aprobación de liquidación por cédula (fs. 46).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, accionante tuvo pleno conocimiento de la sustanciación del proceso por asistencia familiar y la liquidación efectuada, por lo cual la indefensión que alega fue causada por negligencia propia.

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