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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0480/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0480/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, pues cursa una demanda de nulidad de escritura pública contra el accionante sobre el fundo que es objeto de la denuncia de medidas de hecho.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, pues cursa una demanda de nulidad de escritura pública contra el accionante sobre el fundo que es objeto de la denuncia de medidas de hecho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De lo descrito, se colige que existe controversia sobre la posesión de los predios reclamados por la ahora accionante, toda vez que los demandados Víctor Rojas Pinto, Josefina Castro Santos, Juan Siles Vidal y Bertha Olivera Montaño, alegan que estuvieron en él hace más de treinta años; y, que interpusieron demanda de nulidad de escritura pública contra la accionante; de igual forma, existe informe del INRA, mediante el cual se dio legalidad a la posesión de dos de los codemandados; empero, posteriormente el mismo INRA, declinó competencia, al considerarse que el citado fundo rústico, corresponde al radio urbano del municipio de El Torno y finalmente parte del terreno fue incautado por existir un proceso penal contra José Mariano Vásquez Barrientos, quien compró parte del citado terreno; consecuentemente, dicha controversia, no puede ser definida por esta jurisdicción, pues corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, que en definitiva resuelvan el conflicto sobre la posesión y el derecho propietario alegado. En cuanto a las medidas de hecho, la accionante no mostró la existencia de éstas; toda vez que, conforme el acta de notoriedad de 16 de junio de 2014, se evidenció que el terreno ahora cuestionado, se halla en estado de cultivo; y, en la parte sur del mismo, existe una casa precaria con techo de calamina y un pequeño galpón, constando además cinco pequeñas chozas bastante precarias con techo de motacú, encontrándose en el terreno a ocho personas que caminaban de un lado para otro, sin referirse a la existencia objetiva de medidas de hecho".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3

Sucre, 19 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08886-2014-18-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 262/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 363 a 365, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ernesto Arredondo Justiniano en representación legal de Delia Pozo Merlín contra Franco Andrés Segovia Espinoza, Daniel Toco Antezana, Juan Siles Vidal, Víctor Rojas Pinto, Josefina Castro Santos y Bertha Olivera Montaño.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 25 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 83 a 86 vta., y 92 a 93 vta., respectivamente, la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 2002, juntamente con Claudia Isle y Ovidio Pozo Paz; Pablo y Augusto Morales Pozo; Alberto, Oscar, Manuel y Lola Pozo Merlín, mediante minuta de compraventa de transferencia real y enajenación perpetua, suscrita con Lola Pozo de Morales, adquirieron el derecho propietario del fundo rústico denominado "El Carmen", ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, sección cuarta cantón Jorochito de El Torno del departamento de Santa Cruz, el mismo que se encuentra en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computadorizada 7.01.4.01.0004781.

Continúa alegando que, una vez que adquirieron el derecho propietario juntamente con los demás copropietarios hicieron uso, goce y disfrute del citado fundo rústico y ante la necesidad de mantener un buen estado habitable, contrataron a una persona quien ocupaba el predio, para resguardar la propiedad y evitar el ingreso o avasallamiento de desconocidos; sin embargo, dicha posesión fue interrumpida en forma abrupta, violenta por los demandados y otros que desconoce, quienes el 2 de mayo de 2014, en horas de la noche, ingresaron a su fundo, avasallando y amenazando con armas blancas en mano, desalojando con violencia y amenazas a la persona que cuidaba dicho predio, tomando posesión de su inmueble por la fuerza, ocupando 150 has., impidiendo de forma amenazante, violenta y grotesca su acercamiento, siendo ésta peor el tratar de ingresar. Finalmente expresó que, el referido avasallamiento impidió que pueda seguir trabajando sus tierras, afectando su economía en detrimento de su patrimonio.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por medio de su representante, consideró lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; sin citar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene el desalojo de los demandados del fundo rústico denominado "El Carmen" y sea con ayuda e intervención de la fuerza pública, toda vez que los avasalladores son impulsivos y violentos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 356 a 363, en presencia de la parte accionante, las personas demandadas y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Víctor Rojas Pinto, Josefina Castro Santos y Juan Siles Vidal, mediante informe escrito presentado el 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 252 a 256 vta., expresaron lo siguiente: a) La ahora accionante y su representante, no cuentan con legitimación activa y personería para interponer la presente acción de amparo constitucional, en razón a que la hoy accionante y los copropietarios subdividieron el predio "El Carmen", transfirieron una parte a Bello Ávila Lijerón y José Mariano Vásquez Barrientos, sin considerar la existencia de poseedores legales por más de treinta años y actualmente la superficie restante se encuentra incautado - confiscado, ante la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), por disposición judicial, porque según el proceso penal seguido por legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, la compra del terreno presumiblemente hubiese sido adquirido con lavado de dinero; por otra parte, la misma accionante junto a otras personas vendieron otra parte del predio a Julio Carrasco Osinaga y Aída Flores Vidal, de igual forma que la venta anterior; es decir, de manera irregular, sin tomar en cuenta la existencia de poseedores legales de más de treinta años, ya que Víctor y Carlos Rojas Pinto permanecieron ahí desde la niñez, no considerándose avasalladores; b) Aclaran que al margen de lo mencionado, ninguna superficie del predio "El Carmen", queda sin dueño o posesión, ya que varios campesinos que eran peones y trabajadores de Oscar Pozo Melean, hicieron sanear a su favor gran parte de la tierra por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) antes del 2010; c) Franco Andrés Segovia Espinoza y Daniel Toco Antezana, nunca trabajaron o estuvieron en posesión del terreno objeto de la presente acción; asimismo, aclaran que jamás existió avasallamiento, ni despojo al terreno demandado, tampoco vulneraron el derecho a la propiedad, y que junto a sus familias continúan trabajando y produciendo pequeñas parcelas de terreno que están a ambos lados de la carretera y en proceso de titulación ante el INRA desde el 2010; d) Las posesiones legales y continuas trataron de ser interrumpidas por la actual accionante, su familia y sus compradores, valiéndose de una serie de artificios e influencias, usando la violencia pretendieron despojarlos de los terrenos y al desalojarlos, interpusieron acción de amparo constitucional que mediante SCP 1381/2012 de 19 de septiembre, se revocó y denegó a su favor la citada acción; e) La acción deamparo constitucional debió ser interpuesto dentro de los seis meses de haber sufrido el avasallamiento, conforme el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) Existe cosa juzgada en razón a la SCP 1381/2012, que demuestra que el predio demandado en la actualidad nuevamente por acción de amparo constitucional, es el mismo, así como las causas y los sujetos procesales; y g) En el presente caso, no justificaron la excepción al principio de subsidiariedad, porque existe otros medios legales expeditos para hacer valer su presunto derecho propietario, ya que existe un saneamiento simple que se ejecuta desde el 2010; de igual manera una demanda de nulidad de escrituras públicas ante el Juez Agroambiental Primero en Santa Cruz y una incautación y confiscación del terreno, reclamado por la ahora accionante.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 325 a 327, Petrona Capcha Cancari, indicó lo siguiente: 1) En su condición de Secretaria General del Sindicato Agrario Limoncito se hizo presente, por cuanto tres de sus miembros son demandados en la presente acción de amparo constitucional; 2) Existe cosa juzgada constitucional, conforme a la SCP 1381/2012, que denegó la citada acción por existir derechos controvertidos; 3) La accionante se presentó como propietaria, cuando esos terrenos fueron vendidos a terceras personas, por lo que no cuenta con legitimación activa, de acuerdo al art. 52 del CPCo; 4) Según informe emitido por el INRA, dentro del proceso de saneamiento se identificó conflicto de sobreposición de derechos entre los subadquirentes del fundo "El Carmen" y el Sindicato Agrario Limoncito, donde sus afiliados Víctor Rojas Pinto, Juan Siles Vidal y Josefina Castro Santos, a los que se consideran avasalladores, son miembros activos del Sindicato al que representa, por lo tanto la controversia respecto al derecho de propiedad agrario, no fue resuelta; y, 5) De acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, - Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -, se abre la vía penal y agroambiental en un procedimiento rápido para tutelar el derecho de propiedad privada, a la que debió acudir la parte accionante.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 262/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 363 a 365, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al momento de emitirse la SCP 1381/2012, el escenario y las circunstancias eran diferentes al presente, toda vez que de acuerdo al informe técnico legal emitido por el INRA, se declinó competencia al encontrarse los predios en cuestión dentro de la mancha urbana y que en su momento eran rurales del municipio de El Torno, siendo facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar cuáles son los efectos legales y los cambios de circunstancias que se producen en una Sentencia; y, ii) Los demandados y terceros interesados se apersonaron a la presente acción de amparo constitucional, sin haber acreditado una titularidad de derecho propietario debidamente inscrito en DD.RR.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa testimonio 944/2002 de 7 de octubre, de escritura pública de una minuta de transferencia de una propiedad rústica denominada "El Carmen" de 478.4070 has., suscrita por Ilse Paz de Pozo -apoderada de los esposos Lola Pozo de Morales y Augusto Morales Asua-, a favor de Pablo y Augusto Morales Pozo; Alberto, Delia, Lola, Oscar y Manuel Pozo Merlín; Ovidio e Ilse Claudia Pozo Paz (fs. 61 a 66).II.2. Mediante informe DDSC-JS-COR-AI 228/2011 de 24 de marzo, emitido por el INRA, se verificó el cumplimiento de la función social, estableciendo en el punto de conclusiones (fs. 127 y 129), la legalidad de las posesiones de Juan Siles Vidal, Víctor y Carlos Rojas Pinto del Sindicato Agrario Limoncito parcela 067 y 068 (fs. 111 a 130).

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Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, pues cursa una demanda de nulidad de escritura pública contra el accionante sobre el fundo que es objeto de la denuncia de medidas de hecho.

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