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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0481/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0481/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de argumentación para ingresar a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinario.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de argumentación para ingresar a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Sobre los aspectos contenidos en el memorial de 19 de junio de 2012 dirigido al Tribunal de Sentencia Penal de Padilla que a decir del accionante no fueron compulsados, se tiene que al emitirse el Auto 009/2012, el referido Tribunal de Sentencia Penal, se sostuvo que: ”En cuanto al memorial de fecha 19 de junio del año en curso, presentado por Jaime Barrón Poveda, no se lo considera, toda vez que el Tribunal no ha radicado la causa y no tiene competencia para resolver la petición planteada” y posteriormente el mismo fue considerado por decreto de 29 de junio de 2012 estableciéndose: “Al primero Fs. 3735-3737 puntos 1 y 2: Estése al Auto 25/2012 de fecha 22 de junio de 20012 cursante a fs. 3738-3739 del cuaderno procesal…”; pronunciamiento que no fue impugnado conforme prevé la norma especial, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al fondo la problemática al no haberse cumplido con los requisitos previstos en los Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, ni siquiera corresponde ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013

Sucre, 12 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01697-2012-04-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 260/12 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 465 a 468 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Jaime Barrón Poveda contra Offman Alfredo Padilla Blacutt y Mario Moya Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 359 a 365 vta., el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por los hechos del 24 de mayo de 2008, al desintegrarse el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se remitieron actuados al “Tribunal No 2”, del cual se excusó el Juez Héctor Andia Colque mediante auto 33/2012 de 15 de junio, pero sin que exista ninguna notificación el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Padilla.

A ese efecto presentó un memorial acreditando no concurrir ninguna de las causales de excusa, por cuanto dicha autoridad ya conoció la causa y no alegó causal alguna en su momento; además, no consideraron que el coprocesado fue apartado del proceso penal; sin embargo, las autoridades ahora demandadas dictaron el Auto interlocutorio definitivo 9/2012 de 22 de junio, declarando legal la excusa.

Agrega que se le privó de conocer las emergencias del proceso como la forma de tramitación de la excusa, las respectivas remisiones a los Tribunales de Padilla y Monteagudo, y devolución del caso al primero indicado; además de no habérsele respondido un memorial que observa la excusa del Juez Héctor Andia Colque.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, considera vulnerados sus derechos al juez natural, a la petición, al debido proceso y a la garantía de defensa.la defensa, citando al efecto los arts. 24 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se deje sin efecto el Auto 009/2012 de 22 de junio, declarándose ilegal la excusa de Héctor Andia Colque, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 463 a 464, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, informaron lo siguiente: a) El accionante no interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el Tribunal en pleno; b) Para conocer el memorial de 18 de junio presentado por el accionante, previamente se debía resolver la excusa, pues para admitir su personería el Tribunal previamente debería haber radicado la causa; c) La notificación debieron ser reclamadas en su oportunidad ante el Juez competente; y, d) No es ilegal la determinación de la excusa del Juez Héctor Andia Colque, consta prueba que la denuncia interpuesta contra su autoridad habría sido conocida el 31 de marzo de 2011, después de dictarse el Auto 17/2011 de 4 de febrero.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 260/12 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 465 a 468 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene competencia para revisar la prueba producida en la jurisdicción ordinaria y menos controlar la “interpretación normativa”; y, 2) No cumplió con el principio de subsidiaridad, siendo que el fallo podía ser apelado, y tampoco presentó el incidente de actividad procesal defectuosa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Habiéndose procedido al sorteo de la presente causa en 23 de enero de 2013, y en consideración que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, mediante decreto de 21 de febrero del presente año, se solicitó la remisión de documentación al Presidente del Tribunal de Sentencia de Padilla del departamento de Chuquisaca, así como se dispuso la suspensión del plazo establecido para dictar resolución; recibida la documentación requerida y notificada, se dispuso el reinicio del cómputo de la presente Sentencia.

No habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la LTCP, se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto el caso en análisis, por lo que el pronunciamiento de la Sentencia se encuentra dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Debido a la desintegración de los miembros del Tribunal que substanciaba el proceso, por Auto 33/2012 de 15 de junio, Héctor Andia Colque, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, se excusó del conocimiento del proceso, disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla (fs. 123 vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de argumentación para ingresar a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinario.

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