Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08899-2014-18-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 65 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Céspedes Aguilar contra Osvaldo Monroy Antezana, Gerente General y representante legal de la Empresa IMBA S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 20 de octubre de 2014, cursantes de fs. 38 a 43 vta. y 48 respectivamente, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario junto a su hermana, Isabel Céspedes Aguilar -hoy tercera interesada-, de un lote de terreno ubicado en la zona de Jarcasuyo Tuscapujo, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y partida 1333 del Libro Primero de propiedad de la provincia Chapare el 16 de mayo de 2000; encontrándose afiliado a la Asociación de regantes “apaqa punta” (ARAP), mediante el sistema de Achocalla, que a través de un canal revestido de cemento (canal principal) y posterior conexión por una acequia “natural”, llega hasta su propiedad con agua que sirve de riego para sus sembradíos de avena, maíz, alfa alfa y otros que cada año realizan para su supervivencia y para el forraje de su actividad lechera, pues en los mismos terrenos, se dedica a la cría de ganado vacuno lechero, con vacas importadas de Uruguay, en su condición de trabajador lechero afiliado a los productores de leche Cochabamba S.A., PROLEC S.A. y a la Asociación de Productores Lecheros del Valle de Sacaba, donde a diario se deja aproximadamente 150 litros de leche, siendo en consecuencia el agua el elemento fundamental para el desarrollo de su actividad agrícola y lechera; asimismo, indica que todos los años el rol de turnos de agua de riego para la actividad agrícola en la zona empieza en el mes de junio, existiendo un rol de distribución de aguas entre todos los asociados.
Continuó, alegando que adyacente a su lote de terreno se encuentra la propiedad de la empresa IMBA S.A., la misma que por orden de sus personeros, procedieron a la construcción del amurallamiento de los límites de su propiedad “agraria”, tapando la acequia natural que llega hasta su propiedad obstruyendo y bloqueando el paso del agua de riego hasta su terreno, privándole el acceso al agua que constituye un derecho fundamental de supervivencia; ante esta situación, corre.el riesgo de perder todos sus sembradíos y el ganado donde invirtió un gran capital, en función que hasta la fecha perdió seis turnos de agua de riego, lo que constituye un daño irreparable, por la decisión arbitraria de la empresa IMBA S.A.; por lo que, el 2 de junio de 2014, se apersonó a la citada empresa, a fin dar solución a dicho problema y Osvaldo Monroy Antezana, Gerente General y representante legal de la señalada empresa -hoy demandado-, le autorizó la apertura de un paso de riego en medio de la muralla, para no perjudicar el riego de sus sembradíos, ni el abastecimiento de agua para su ganado; sin embargo, posteriormente el citado Gerente dejó sin efecto dicha autorización.
Finalmente, expresó que ante esa situación, realizaron una denuncia escrita ante el Servicio Departamental de Riego Cochabamba (SEDERI-CBBA), quienes procedieron a citar inmediatamente a la empresa IMBA S.A., pero los mismos no se presentaron y el 16 de julio de 2014, efectuaron una inspección y verificaron los extremos denunciados, confirmando que el canal de riegos natural fue obstruido por la construcción de una muralla de ladrillo de propiedad de la empresa IMBA S.A., lo cual impidió el paso del agua destinado para riego.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, consideró lesionados sus derechos al agua, la vida, al trabajo y a la dignidad; citando al efecto, los arts. 16.I, 20 I y II 21.II, 22, 46.I y II, 373 y 374, de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, se disponga: a) El inmediato restablecimiento eficaz de sus derechos y garantías fundamentales, disponiendo la inmediata normalización del cauce o paso del agua de riego hasta sus terrenos, debiendo la empresa IMBA S.A., retirar la obstrucción del agua, realizando los trabajos que correspondan para ese cometido; y, b) El pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 64 y vta., presente la parte accionante y ausente el demandado y tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia pública, la parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la persona demandada
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