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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0481/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0481/2018-S4

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad y a la libertad física; puesto que, los Vocales demandados a través de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad y a la libertad física; puesto que, los Vocales demandados a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, y sin valorar toda la prueba presentada y producida en audiencia de medidas cautelares como en apelación determinaron revocar las medidas sustitutivas dispuestas a su favor por la Jueza a quo.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Pluriancional en revisión resuelve CONCEDER en parte toda vez que con la determinación asumida se puso en riesgo el derecho a la vida de la impetrante de tutela,

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "Por lo señalado, este Tribunal, con base en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, concluye que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos a la vida, a la salud y a la libertad de la accionante, al revocar las medidas dispuestas en su favor, mediante un Auto de Vista 147/2018, carente de fundamentación y motivación, ello producto de una compulsa inadecuada de los antecedentes del proceso, de las pruebas aportadas por las partes, en particular por la imputada, ahora peticionante de tutela en relación a su estado de salud; y finalmente la determinación de la concurrencia de un riesgo procesal en flagrante desconocimiento de la naturaleza de las medidas cautelares, accionar que no puede ser susceptible de convalidación por esta instancia, más aun considerando que con la determinación asumida se puso en riesgo el derecho a la vida de la impetrante de tutela, quien como se informó en la audiencia de la presente acción de defensa, se encontraba internada al momento de celebración de la misma, correspondiendo en consecuencia que las autoridades demandadas, emitan una nueva Resolución pronunciándose sobre los puntos precedentemente analizados, considerando los fundamentos normativos y jurisprudenciales desarrollados a lo largo del presente fallo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018- S4

Sucre, 5 de septiembre de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 24247-2018-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/18 de 7 de junio de 2018, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Augusto López Pérez en representación sin mandato de Teresita Rodríguez Cadario contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2018, cursante de fs. 5 a 6 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, los Vocales ahora demandados a través de una Resolución carente de fundamentación y sin valorar todas las pruebas presentadas, además de exigir la presentación del documento base del proceso penal, que ya fue exhibido en fotocopia por no contar con el original, determinaron revocar las medidas sustitutivas dispuestas a su favor por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, en consideración a su delicado estado de salud, el cual fue demostrado en audiencia ante dicha autoridad, con la documentación adjunta; asimismo, las autoridades judiciales hoy demandadas ordenaron se emita mandamiento de detención preventiva en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato consideró lesionados sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos de fundamentación,congruencia y valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad y a la libertad física, citando al afecto los arts. 115.II, 116.I, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se señale audiencia de conciliación, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2018, conforme consta en el acta cursante de fs. 66 a 67, presentes el abogado y representante sin mandato de la peticionante de tutela; y, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Los Vocales demandados emitieron una Resolución sin fundamentación, al no establecer cómo se habría aplicado mal la norma, por la Jueza a quo; 2) Tampoco señalaron cuál sería el error o la no aprobación de los certificados médicos avalados por el médico forense presentados ante la indicada Jueza, obtenidos legalmente con requerimiento fiscal; 3) No se dio validez alguna a los elementos de protección a la vida; 4) Centraron su determinación en la exigencia de la presentación de un documento del cual ella no fue partícipe, habiendo exhibido toda la documentación en fotocopias simples, por la imposibilidad de conseguir los originales; y, 5) Se encuentra internada bajo diagnóstico especial desde el día de la audiencia de apelación, por lo tanto la medida de detención preventiva dispuesta en su contra constituye una vulneración de su derecho a la vida.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 7 de junio de 2018, cursante de fs. 20 a 21,-no consta firma del segundo nombrado–, refirieron que: i) El 5 de ese mes y año, resolvieron la apelación de medida cautelar interpuesta por Jorge Isaac von Borries Méndez, dentro del proceso penal instaurado a su denuncia contra la accionante y otra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) Realizando una valoración de todos los elementos probatorios remitidos, a través de la lógica, la sana crítica y la experiencia, teniendo en cuenta que en la etapa investigativa solo es necesario contar con indicios para llegar a la averiguación histórica de los hechos, determinaron revocar las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza a quo, en virtud a que no se desvirtuó el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP),tomando en cuenta que, siendo la hija de la coimputada del proceso penal, podría llegar a influir, modificar, destruir u ocultar los elementos de prueba, máxime si no presentó los documentos base de la investigación; iii) La impetrante de tutela, incumplió la formalidad de establecer la relación de los hechos o acto ilegal con el derecho supuestamente vulnerado, además de no explicar los motivos por los que consideró quebrantados esos derechos; y, iv) Habiéndose aplicado las normas vigentes en estricto apego a los principios establecidos por la Constitución Política del Estado, a momento de emitirse la Resolución de apelación de medidas cautelares, sin que se vulnere derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/18 de 7 de junio de 2018, cursante de fs. 68 a 70, concedió la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: a) La nulidad del Auto de Vista 147/18 de 5 de junio de 2018, emitido por los Vocales ahora demandados; b) Dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva contra la peticionante de tutela; y, c) Ordenar a los Vocales demandados, la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante desvirtuó el presupuesto del art. 235.1 del CPP, considerado para la revocatoria de las medidas sustitutivas; 2) Se encuentran presentados los certificados médicos forense y del neurólogo, los cuales expresan el peligro en la vida de la impetrante de tutela, mismos que fueron extrañados por las autoridades demandadas como fundamento para la revocatoria; 3) No se realizó una valoración objetiva e integral de todos los elementos probatorios presentados, al momento de revocar la Resolución de la Jueza a quo, emitiéndose un fallo carente de motivación y fundamentación; y, 4) Los principios de seguridad jurídica, celeridad, independencia, imparcialidad y pluralismo jurídico deben ser considerados en la tramitación y resolución de todos los procesos, más aún, si de por medio se encuentran la protección de derechos de primer orden como son la vida y la libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de apelación de aplicación de medidas cautelares de 5 de junio de 2018, llevada a cabo ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos puntos de apelación presentados por la parte querellante fueron los siguientes: i) Con relación al presupuesto trabajo, solo se presentó fotocopias simples de los documentos adjuntados, así como, tampoco existe la verificación por autoridad competente; ii) Respecto al domicilio, no se presentaron testigos que confirmen que la imputada vive en la residencia señalada; iii) En cuanto a la obstaculización en la investigación: no se presentó el documento prueba en el proceso penal, estando la imputada ocultando elmismo, pudiendo llegar a destruirlo, modificarlo y/o falsificarlo; asimismo, ésta podría llegar a influir en las demás personas investigadas dentro del caso en análisis; y, iv) La Jueza a quo, se contradijo al disponer las medidas sustitutivas a favor de la imputada, pese a determinarse la concurrencia de los arts. 233. 1 y 2; y, 235.2 del CPP. Asimismo, el certificado médico obtenido el mismo día de la audiencia de medidas cautelares, que simplemente refiere que la accionante no puede movilizar una parte del rostro, careciendo el mismo de sustento probatorio (fs. 13 a 16 vta.).

II.2. Por Auto de Vista 147/2018 de 5 de junio, los Vocales demandados, revocaron las medidas sustitutivas dispuestas en la Resolución de 17 de mayo del mismo año, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, disponiendo la detención preventiva y la emisión del correspondiente mandamiento contra la ahora peticionante de tutela ello en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al presupuesto trabajo; la parte civil del proceso penal tuvo el tiempo necesario para demostrar que no era cierto lo señalado por la impetrante de tutela, dando por acreditado dicho presupuesto; b) Respecto al domicilio, lo dieron por justificado, al estar verificado por Notario de Fe Pública y los documentos presentados por la accionante; c) En cuanto a la obstaculización en la investigación, señalaron no ser comprensible como aún no fue presentado el documento solicitado por la parte querellante, que probaría la autoría del delito acusado ante el Ministerio Público, evidenciándose una falta de voluntad de las partes de someterse al proceso penal y coadyuvar con él, manteniéndose latente este riesgo procesal; y, d) Con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, refirieron que el citado precepto legal no establece una actuación a tiempo futuro, sino al contrario el mismo deberá darse en tiempo presente, lo cual no fue demostrado en la apelación ni se advirtió quienes serían las personas sobre las cuales se esté dando dicho extremo, por lo que no encontró latente el mencionado riesgo procesal (fs. 16 vta. a 19 vta.).

II.3. Consta certificado médico de 14 de mayo de 2018, expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Luis Walter Arias Rivero, Medico Neurólogo Electroencefalografía, certificado que establece que la peticionante de tutela con cédula de identidad 2831221 SC, presenta un cuadro clínico de parálisis facial en estudio, por lo que recomendó no estar bajo estrés alguno (fs. 58).

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Pluriancional en revisión resuelve CONCEDER en parte toda vez que con la determinación asumida se puso en riesgo el derecho a la vida de la impetrante de tutela,

Sintesis del caso

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad y a la libertad física; puesto que, los Vocales demandados a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, y sin valorar toda la prueba presentada y producida en audiencia de medidas cautelares como en apelación determinaron revocar las medidas sustitutivas dispuestas a su favor por la Jueza a quo.

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