Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y propiedad privada del accionante, toda vez que los demandados irrumpieron en sus predios para construir viviendas sin que medie derecho de posesión ni propietario alguno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Al respecto y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde señalar inicialmente, que es viable la tutela de la acción de amparo constitucional y no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando es indiscutible la concurrencia tanto de la vulneración de derechos y garantías como el inminente daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho ejercidas; a su vez y siguiendo con ésta temática, la jurisprudencia expuesta en el referido Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala los alcances y requisitos que hacen viable la tutela solicitada mediante ésta acción constitucional; mismos que para el presente caso se cumplen a cabalidad, pues la parte accionante en representación de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, al interponer la presente acción tutelar de forma oportuna e inmediata, ha cumplido con la carga probatoria a la cual esta compelida y en consecuencia ha demostrado que se está frente a un acontecimiento de justicia por mano propia, que fue asumida sin causa jurídica, prescindiendo de toda instancia legal y por la que se encontró ante una situación de desproporción o desventaja frente a los demandados, pues se constató de manera objetiva el ejerció de vías de hecho sobre el predio objeto de la presente problemática, mediante el informe de funcionarios policiales, quienes verificaron la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, mismas que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias, colocaron estacas y amenazaron a los trabajadores de la referida Empresa. Asimismo, también está plenamente demostrado el derecho propietario del bien cuya tutela se pide, toda vez, que su titularidad o dominialidad fue acreditada a través de la documentación mencionada en la Conclusión II.1 del presente fallo, que resulta idónea, eficaz y la cual le otorga a la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, el derecho de oponibilidad frente a terceros, que resulta imprescindible, conjuntamente con los presupuestos antes referidos para que se otorgue la tutela en el presente caso".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Sucre, 10 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24326-49-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilsen Mirta Soza Bilbao en representación legal de Guinter Netzlaff, Gerente General de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.” contra Anacleto Rivera, Ronald Mercado Yupanqui, Ignacio Garnica, Adriana Garnica, Vidal Quenta, Selma Quispe Rojas, Roman Vilca, Julio Justiniano, Omar Yupanqui Quispe, Lucas Ojeda Quispe, Antonio Justiniano, Jose Luis Rivero Cruz y Freddy Tolay.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En el memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 59 a 65 vta., la representante del accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, es legítima propietaria de un inmueble rústico denominado “El Piyo”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo -actualmente San Julián-, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.11.2.03.0000684 de 18 de diciembre de 2000, con una superficie de 1 155,76 ha..
El 4 de julio de 2011, dicha empresa recibió una carta de la directiva “Comunidad Nueva Esperanza”, citando al accionante a una reunión, con una serie de amenazas, aspecto por el que no se asistió a la misma, en ese contexto, el 11 de julio de 2011, el inmueble rústico “El Piyo” de propiedad de la empresa antes mencionada, fue avasallado por Anacleto Rivera, Ronald Mercado Yupanqui, Ignacio Garnica, Adriana Garnica, Vidal Quenta, Selma Quispe Rojas y otros, quienes tomaron posesión del predio en forma violenta, destrozando todo lo que encontraban a su paso y amenazando de muerte a los trabajadores de la referida Empresa, colocando estacas en el sembradío de girasol. Por tal situación, el Gerente General de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.” -ahora accionante-, realizó la denuncia por la presunta comisión del delito de allanamiento de propiedad privada y amenazas de muerte.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, señaló como vulnerados el principio de estado de derecho, sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 1, 46.I y II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se admita su acción, disponiéndose el desalojo de los predios a través de la orden de desapoderamiento correspondiente y la custodia policial del inmueble por el lapso de treinta días.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 83, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante ratificó su acción en su integridad.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados, pese a su legal notificación realizada por la Policía de San Julián, mediante comisión instruida, cursante a fs. 73 a 79, no presentaron informe alguno ni se hicieron presentes en la audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación del predio denominado “El Piyo” de propiedad de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuari S.R.L.”, mediante orden de desapoderamiento a ser ejecutada por la Policía Boliviana; de acuerdo al siguiente fundamento: El Tribunal Constitucional, anterior como el actual, han sentado una línea jurisprudencial respecto a las medidas de hecho y en particular con relación a los avasallamientos, la cual establece en estos casos, la excepción del principio de subsidiaridad y el cumplimiento de ciertos requisitos fundamentales para otorgar la tutela solicitada, como son la acreditación del derecho propietario del bien avasallado, la no controversia de su titularidad y la ocupación arbitraria y violenta del mismo, requisitos que para el presente caso, fueron cumplidos y acreditados por la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuari S.R.L.”, misma, que a través de su representante legal ha presentado los títulos de propiedad del predio, así como placas fotográficas respecto a la toma de los terrenos por personas ajenas, como la denuncia penal por los delitos de allanamiento de propiedad privada y amenazas de muerte; razones por las cuales corresponde otorgar la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la Liquidación delas acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 33 de 65 parrafos.