Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0482/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0482/2014

Deniega la acción de libertad, en mérito a que únicamente tutelará al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la restricción de libertad del accionante; toda vez, que la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que únicamente tutelará al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la restricción de libertad del accionante; toda vez, que la misma se dio en virtud a un proceso penal interpuesto contra el accionante y otros, proceso en el cual se emitió mandamiento de condena en su contra, por lo que el acto denunciado como ilegal no puede ser tutelado ni reparado por medio de esta acción; ya que, tampoco resulta ser la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física del accionante, ni tampoco puede afirmarse que el accionante estuviera en completo estado de indefensión; toda vez, que el mismo presentó distintos memoriales al Juez demandado pidió su restitución al régimen de medidas sustitutivas y la emisión de mandamiento de libertad a su favor, circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.

Extracto de la ratio decidendi

III.4. (...) En el caso de examen, el representante del accionante aduce que el Juez demandado hubiera lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto no hubiera dado curso a su petición efectuada respecto a su restitución al régimen de medidas sustitutivas y la emisión de mandamiento de libertad a su favor, por lo que considerando lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso acudieron a la vía constitucional buscando se tutelen mediante la presente acción sus derechos supuestamente lesionados. De la relación de hechos objetivos expuestos se puede advertir por una parte que la Resolución 221/013 de 27 de agosto de 2013, en ningún momento determinó se deje sin efecto el mandamiento que alude el accionante, asumiendo éste, tal entendimiento, por el hecho que sería el Auto Supremo el que dio origen a su privación de libertad y que ahora carecería de sustento; sin embargo, dicho Auto Supremo fue dejado sin efecto para que en su lugar se pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada. Bajo ese entendimiento, cabe señalar que los hechos señalados como generadores de las lesiones de los derechos del accionante, no están vinculados con la libertad en el entendido que el mandamiento de condena no fue dejado sin efecto y por ende no afecta a su derecho a la libertad, dado que la restricción de la misma obedece a la ejecución de dicho mandamiento emitido por autoridad competente dentro del proceso penal. Así de acuerdo con la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, hubiera sido la causa directa de la restricción o supresión de libertad, debiendo además necesariamente evidenciarse un estado absoluto de indefensión es decir, que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos, pero en caso de no presentarse ambos supuestos atañe que las lesiones al debido proceso se resuelvan mediante la acción de amparo constitucional, no así por las acciones de libertad. En ese sentido, la acción de libertad únicamente tutelará al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la restricción de libertad del accionante; toda vez, que la misma se dio en virtud a un proceso penal interpuesto contra el accionante y otros, proceso en el cual se emitió mandamiento de condena en su contra, por lo que el acto denunciado como ilegal no puede ser tutelado ni reparado por medio de esta acción; ya que, tampoco resulta ser la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física del accionante, ni tampoco puede afirmarse que el accionante estuviera en completo estado de indefensión; toda vez, que el mismo presentó distintos memoriales al Juez demandado pidió su restitución al régimen de medidas sustitutivas y la emisión de mandamiento de libertad a su favor, circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 05002-2013-11-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación si mandato de Víctor Quiroga Vargas contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal, Liquidador y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 20 a 24, el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como interposición de una acción de libertad formulada por Juan Carlos Quiroga Cáceres contra los exVocales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Marlene Pino Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte; y, William Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución 221/2013 de 4 de septiembre, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo (AS) 26/2012, disponiendo que las autoridades demandadas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, emitieron otro Auto Supremo resolviendo el fondo de los motivos recursivos conforme a derecho, tomando en cuenta lo extrañado en la referida resolución, respecto a la restitución de derechos al debido proceso y a la defensa.

Con copia legalizada de dicha Resolución, el accionante el 9 de septiembre de 2013, presentó memorial ante el Juez demandado, solicitando la “restitución al régimen de medidas cautelares, dado que antes de la ejecutoria de la Sentencia con el referido Auto Supremo, se hallaba sometido a medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, pidiendo al mismo tiempo se libre mandamiento de libertad” (sic). Mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, pidió copias legalizadas de las piezas pertinentes para dar curso a la solicitud efectuada referente a la aplicación de medidas cautelares que venía gozando, debido a que se hubiera remitido el expediente al Tribunal Supremo, cuando dicha remisión se efectuó recién el 11 del citado mes y año. El 23 de septiembre de 2013, adjuntó al efecto las fotocopias solicitadas, mereciendo la providenciade 24 del citado mes y año, en la que aceptando tácitamente la pertinencia de éstas, el Juez demandado determinó que con de carácter previo para no realizar dobles señalamientos indique cual la situación jurídica de los impetrantes Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres, cumpliendo dicha providencia el 27 del mes señalado, el Juez demandado por decreto de 30 de septiembre indicó que los declarados en rebeldía debió cancelar previamente las costas de su rebeldía y con referencia a la extensión del mandamiento de libertad solicitado, indicó que al no contar con el expediente original o copias legalizadas de todo el expediente para valorar y actuar de acuerdo a ley, por lo que habiendo notificado al Tribunal Supremo de Justicia, se proveerá en el día de remitido el expediente. Situación que es contraria al principio de celeridad con las que se deben tratar las peticiones en las que se halla comprometida la posible efectivización de la libertad del detenido, por cuanto transcurrió un mes desde su petición de libertad sin tener resolución sobre el particular.

I.1.2 Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin haber citado norma constitucional alguna.

I.1.3 Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado resuelva su situación procesal en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 54, presentes ambas partes, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado del ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que los aspectos manifestados en la demanda por una parte denotan una demora injustificada en la resolución de la petición de restitución al régimen de medidas cautelares, y por otra el Juez demandado a pesar de tener la posibilidad de resolver la petición efectuada, remitió los antecedentes de la materia sin haber resuelto la situación de los coacusados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal, Liquidador y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Es cierto que el accionante en 9 de septiembre de 2013, presentó la restitución de libertad del accionante; también, que la parte “recurrida” interpuso un incidente de extinción de la acción penal la que mereció devolución del expediente ya que de acuerdo a la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”, son los jueces de primera instancia los que tienen que conocer este trámite y resolver ese incidente; b) Las solicitudes realizadas no fueron efectuadas solamente por el accionante sino por otros detenidos que tienen la calidad de prófugos; c) No tiene la tuición de dejar sin efecto el mandamiento ya que el accionante tuvo el tiempo suficiente para pedir la enmienda y complementación, el mandamiento lo expidió en manera conjunta con la Jueza del Juzgado Primero de Partido en lo Civil; y, d) El Tribunal Supremo debe de ordenar que se deje sin efecto el mandamiento de condena.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada convoque a Gisela Valda Clavijo, Juez Primera de Partido, para que pueda considerar en audiencia pública sobre el referido mandamiento de condena y la restitución de medidas cautelares del accionante, argumentando que la Resolución 221/013 de 27 de agosto de 2013, el cual concedió la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Quiroga Cáceres, y dejó sin efecto el AS 26/2012, disponiendo que las autoridades demandadas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo emita otro, en ese sentido si bien dicha Sentencia no hace mención a que se deje sin efecto el mandamiento de condena de forma expresa, pero si da la posibilidad de la interpretación de restituir los derechos y garantías constitucionales que a consecuencia de dicho Auto hubieran sido lesionados.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. La Sala Penal Primera como Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhovanna Quiroga Cáceres y otro en representación de Juan Carlos Quiroga Cáceres emitió la Resolución 221/013 concediendo la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 26/2012 de 27 de agosto de 2013, disponiendo que las autoridades demandadas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo emitan otro resolviendo el fondo de los motivos recursivos conforme a derecho, tomando en cuenta lo extrañado en esta resolución y restituyendo los derechos al debido proceso y defensa reclamados (fs. 3 a 9).

II.2. El 9 de septiembre de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Quiroga Vargas -ahora accionante-, Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres, por la supuesta comisión de tráfico de sustancias controladas, mediante memorial dirigido al Juez Quinto de Sentencia y de Sustancias Controladas -ahora demandado-, considerando que la Resolución de primera instancia no se halla ejecutoriada por cuanto se anuló el AS 26/2012 mediante Resolución 221/2013 de 27 de agosto, solicitaron la restitución al régimen de medidas cautelares, puesto que antes de la dictación del referido fallo que motivó la extensión de los mandamientos de condena, se encontraban bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva. Habiéndose ejecutado el fallo 221/2013 y anulado el referido AS 26/2012, solicitan se libre mandamiento de libertad a favor de el accionante; toda vez, que el mismo se halla cumpliendo sentencia condenatoria en el Penal de San Sebastián de varones y se baja la restitución de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que estaba cumpliendo (fs. 10 y vta.). Por decreto de 10 de septiembre de 2013, el Juez demandado señaló que habiéndose remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, la parte debía adjuntar copias legalizadas de las piezas pertinentes para dar curso a la solicitud a la brevedad posible, referente a la aplicación de medidas cautelares de las que venían gozando (fs. 15).

II.3. Víctor Quiroga Vargas, Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres, el 16 de septiembre de 2013, interponen excepción de la extinción por duración máxima del proceso (fs. 36 a 42 vta.). Ante lo cual el Juez demandado emitió la providencia de 17 de igual mes y año, manifestando que de acuerdo a la SC 1716/2010, al fin requerido se dispone se oficie al Tribunal Supremo de Justicia, comunicando el planteamiento de la extinción de la acción penal, a cuyo efecto se solicita la remisión de los originales o copias legalizadas de todos los actuados a cargo del impetrante (fs. 43).

II.4. El 23 de septiembre de 2013, Víctor Quiroga Vargas y otros remitieron copias legalizadas de las pruebas pertinentes para dar curso a su solicitud a fin de que se viabilice su petitorio, reiterando se libre el mandamiento de libertad en favor del accionante, manteniendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva que venía cumpliendo antes de la ejecución del mandamiento de condena ycon relación a Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres solicitaron que los Fiscales división sustancias controladas en cumplimiento al referido Auto Supremo devuelvan a ese Juzgado la orden instruida y los mandamientos de condena que detentan en su poder y se deje sin efecto las mismas hasta la resolución final que dicte el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 13 a 14). El Juez demandado por decreto de 24 del mismo mes y año, manifestó que para no realizar dobles señalamientos indique cuál la situación jurídica de los impetrantes Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres para proveer mejor (fs. 17).

II.5. El accionante, mediante memorial de 27 de septiembre de 2013, dirigido al Juez demandado ratificaron que el indicado accionante, se halla cumpliendo condena en el penal de San Sebastián, Juan Carlos Quiroga Cáceres con declaratoria de rebeldía y Celso Quiroga Cáceres en calidad de prófugo ya que no fue ejecutado mandamiento alguno en su contra, aclarando que su situación procesal antes de dictarse el AS 26/2012 era de libertad bajo medidas sustitutivas (fs. 18). Por decreto de 30 de septiembre, el ya nombrado Juez demandado, señaló que en mérito a lo expuesto para mejor proveer los declarados rebeldes deberán cancelar previamente las costas de su rebeldía, con referencia a la extensión del mandamiento de libertad solicitado el Juzgador no cuenta con el expediente original o copias legalizadas de todo el expediente para valorar y actuar conforme a ley, por lo que al haberse notificado al Tribunal Supremo de Justicia, remitido que sea el expediente se proveerá en el día (fs. 19).

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que únicamente tutelará al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la restricción de libertad del accionante; toda vez, que la misma se dio en virtud a un proceso penal interpuesto contra el accionante y otros, proceso en el cual se emitió mandamiento de condena en su contra, por lo que el acto denunciado como ilegal no puede ser tutelado ni reparado por medio de esta acción; ya que, tampoco resulta ser la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física del accionante, ni tampoco puede afirmarse que el accionante estuviera en completo estado de indefensión; toda vez, que el mismo presentó distintos memoriales al Juez demandado pidió su restitución al régimen de medidas sustitutivas y la emisión de mandamiento de libertad a su favor, circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0482/2014Fuente oficial