Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, porque la autoridad fiscal demandada, al no proporcionarle el requerimiento para que pueda obtener la verificación y el registro de su domicilio y pueda presentarlo en audiencia cautelar, pone en riesgo su libertad física que podría dar lugar a su detención.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación en diligenciamiento del Registro domiciliario a objeto de consideración de medidas cautealre del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
“Efectivamente, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los servidores públicos no presentan el informe exigido por la Norma Suprema, tampoco asisten a la audiencia de consideración de una acción de defensa presentada en su contra, se presume la veracidad de los hechos denunciados, tal como sucede en el caso en análisis; en el cual, la autoridad demandada, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación, consintiendo tácitamente lo afirmado por el impetrante de tutela; advirtiéndose en consecuencia, la falta de diligenciamiento del registro domiciliario, pese a haberse señalado audiencia cautelar contra el accionante, en la que se decidirá su situación jurídica, misma que puede verse afectada al no contar con la acreditación de su domicilio. En consecuencia, el problema jurídico planteado se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, está destinada a agilizar los trámites que se encuentran vinculados con el derecho a la libertad física o personal, debiendo los administradores de justicia cumplir con los plazos previstos en la ley, a fin de garantizar los derechos establecidos por la Ley Fundamental”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S2
Sucre, 9 de julio de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 27648-2019-56-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/18 de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benigno Gregorio Escobar Tordoya contra Cavero Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2018, cursante de fs. 5 a 7, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Klassen Dick y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, que se tramita ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia demandado, el 18 de diciembre de 2018, en ejercicio de lo previsto en los arts. 73 y 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó memorial ante el Fiscal de la causa, solicitando se emita requerimiento fiscal de verificación y registro de su domicilio real, y a pesar que reclamó “hasta el cansancio” por la falta de celeridad procesal en cuanto a la emisión de los requerimientos, la referida autoridad fiscal continúa infringiendo los plazos establecidos por ley, atentando de esa manera contra su derecho a la libertad, ya que se tiene señalamiento de audiencia, en la que se restringirá su derecho a ofrecer prueba, al no habérsele entregado el requerimiento exigido para la obtención de su certificado domiciliario, extremo que pone en riesgo su libertad física.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se tenga como prueba el memorial de solicitud de requerimiento presentado ante el representante del Ministerio Público de Cotoca.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de liberta, se realizó el 21 de diciembre 2018; según consta en acta cursante a fs. 15, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en la audiencia de consideración la presente acción de libertad, tampoco presentó informe.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cavero Cándido Blanco Choque, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/18 de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, en mérito a lo siguiente: Del análisis de los hechos fácticos realizados, la parte accionante no agotó las instancias correspondientes en la jurisdicción ordinaria, debido a que no se puede activar la vía constitucional cuando existen mecanismos idóneos en la vía ordinaria, o cuando el mismo no hizo uso de ella, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el debido proceso; por lo que, colige que el accionante debe acudir a esa vía a fin que sus derechos sean precautelados por el Juez controlador de garantías, en razón al principio de subsidiariedad en la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Cursa solicitud de requerimiento Fiscal de registro domiciliario, presentada por Benigno Gregorio Escobar Tordoya -ahora accionante- el 18 de diciembre de 2018, ante el representante del Ministerio Público adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC -fs. 3-.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, porque la autoridad fiscal demandada, al no proporcionarle el requerimiento para que pueda obtener la verificación y el registro de su domicilio y pueda presentarlo en audiencia cautelar, pone en riesgo su libertad física que podría dar lugar a su detención.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) Sobre el principio de celeridad; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, d) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
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