Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04831-2013-10-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 17/2013 de 24 de septiembre, cursante de fs. 73 vta. a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osvaldo Eduardo Casazola Borda contra Vladimir Fernando Castro Zeballos, Presidente del Consejo de Administración; Nimia Gallardo Uriona, Yolanda Velásquez y Estela León Romero, miembros integrantes del Comité Disciplinario, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre Maestra Ltda.”, del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 6 a 8 y vta., subsanado corriente a fs. 12 y vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio del derecho a la petición, pidió copia legalizada del acta, video y audio además de las Resoluciones emitidas en la sesión de Asamblea Extraordinaria realizada el 7 de septiembre de 2013, solicitud reiterada que no mereció respuesta alguna; siendo efectuada en virtud de que en la citada fecha se debería considerar apelaciones respecto de dos procesos administrativos que se siguen en contra del ahora accionante dentro la Cooperativa; lamentablemente ante la ausencia de medios de impugnación y no haber obtenido respuesta a la petición realizada y cumplidos todos los requisitos exigidos para acudir a la justicia Constitucional activó la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la petición y a obtener pronta resolución, mencionando a dicho efecto los arts. 24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se disponga que el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre Maestra Ltda.”, respondan de forma congruente y motivada a la petición realizada, sea con costas procesales y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 73 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda, argumentando que las autoridades demandadas pretenden confundir con el informe realizado en la presente acción tutelar, al señalar que toda solicitud respecto de los estados financieros de la institución debe realizarse mediante requerimiento fiscal ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); afirmación ilusoria porque la información requerida es de incumbencia del accionante y no así sobre temas financieros.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vladimir Fernando Castro Zeballos, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre Maestra Ltda.”, presentó informe cursante de fs. 49 a 51, manifestando que: a) Conforme las solicitudes realizadas el 9 y 11 de septiembre de 2013, fue negada bajo argumento de que el Estatuto Orgánico señala que toda información requerida como socio deberá ser a través del Consejo de Vigilancia o de los Órganos de Control Interno de acuerdo a normas en vigencia; es decir, dirigió su solicitud al Órgano de Administración y no de determinación, correspondía acudir ante el Comité Disciplinario; b) En consecuencia según el art. 87 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que contempla la figura de secreto bancario, siendo procedente otorgar información sólo mediante orden judicial expedida por Juez competente dentro proceso formal y mediante la Superintendencia, contenido concordante con el art. 88 de dicha Ley, que obliga a guardar en secreto asuntos y operaciones del sistema financiero y de sus clientes; disposición que debe ser cumplida por Directores, Síndicos, Gerentes y suplentes, en ejercicio de sus funciones, a cuyo efecto la entidad aprobó mediante Resolución 07/2012 de “Política de Manejo y Acceso a la Información”, que en el art. 5 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, refiere que la documentación emanada de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, está catalogada como información secreta; c) No se ha violentado ni suprimido ningún derecho, en vista de que ya se solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional que dispuso al Comité Disciplinario dar respuesta congruente motivada y oportuna; y, d) El accionante no dio cumplimiento al Estatuto Orgánico o norma institucional por no seguir el conducto regular, debiendo ser denegada la tutela sea con costas procesales.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “17” de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 73 y vta. a 77, concedió la tutela impetrada, debiendo los demandados dar respuestas a las peticiones por el accionante de fechas 9 y 11 de septiembre del citado año, en un plazo de veinticuatro horas, en caso de ser negativa deberá ser fundamentada, sea con costas, sin daños y perjuicios por no haber sido establecidos los mismos, con los siguientes fundamentos: 1) Ejerciendo el derecho a la petición, solicitó copias legalizadas de la documentación emitida en la sesión extraordinaria de la Cooperativa, reiterada la misma no fue.atendida; sin embargo, uno de los demandados señaló que se dio respuesta un día antes a la celebración de la audiencia de la acción tutelar; 2) La respuesta debe ser oportuna lo que no significa que sea necesariamente positiva o negativa, y conforme señaló el Presidente demandado se habría respondido a la petición del ahora accionante, pero no fue pronta y oportuna ni precisa tampoco concreta respecto de la copia legalizada del acta, video y audio de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Madre Maestra Ltda." no siendo congruente se haya rechazado por ser información catalogada como secreto bancario según la Resolución 07/2012 del Consejo de Administración y el Estatuto Orgánico.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 9 y 11 de septiembre de 2013, el accionante solicitó al Presidente del Consejo de Administración y el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Madre Maestra Ltda.”, -ahora demandados-, copias legalizadas del acta, video y audio de la Asamblea realizada el 7 de septiembre de igual año (fs. 4 a 5).
II.2. Las autoridades demandadas respondieron el 23 de septiembre de 2013, a la solicitud del accionante, rechazando la misma en virtud de la Resolución del Consejo de Administración 07/2012 (fs. 30 y 31), y del estatuto Orgánico de la institución así como del art. 475 de la ley de Servicios Financieros (obligación de guardar confidencialidad), por lo que deberá acudir a la ASFI para canalizar su solicitud (fs. 25 a 26).
II.3. El estatuto orgánico de 24 de septiembre de 2013, por fotocopia legalizada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Madre y Maestra LTDA, consta la Política de manejo de información institucional, que en su art. 5, de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, cataloga la misma como confidencial, a las que emanan de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios bajo resguardo de esa ley (fs. 27 a 30).
II.4. La misma fecha antes referida, del estatuto orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Madre Maestra Ltda.” Que en su art. 10 inc. c), respecto de los derechos de los socios, señala que: “podrán acceder a información requiriéndolo mediante el Consejo de Vigilancia o de los órganos de control interno” (fs. 32 a 48).
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