Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08940-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 125/2014 de 20 de octubre, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicole Anai Meyer Koziner contra Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales presentados el 25 de septiembre y 14 de octubre de 2014, cursantes de fs. 27 a 33; y, 36 a 37 vta., la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de fallos, dentro de un proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. contra Amanda Daniela Dueri Antezana, ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, sin ser parte, fue notificada con un mandamiento de desapoderamiento que ordenaba entregar su inmueble a la entidad bancaria adjudicataria, pese a que no obtuvo ningún préstamo financiero ni fue vencida en juicio.
Sostuvo que, existe una total confusión entre los bienes dados en garantía hipotecaria por la coactivada y el bien de su propiedad que se pretende injustamente desapoderar, habiéndose incurrido en un error al pretender su desapoderamiento. Es así que los bienes dados en garantía son: a) Inmuebleubicado en la Zona de Cota Cota, calle sin nombre y sin número, con catastro 044-0813-046 a nombre de “Michelle S. Handal Ibarguen”; y, b) Lote de terreno 16, con una superficie de 245 m², ubicado en la Ex Finca Calacoto, zona Collpani, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.0.99.0030384; mientras que los inmuebles de su propiedad tienen características diferentes, siendo ellas las siguientes: 1) Inmueble ubicado en la Zona Cota Cota, calle 1 número 16, catastro 2-01-044-2867-0034; y, 2) Lote de terreno 16, con una superficie de 245 m², ubicado en la Ex Finca Calacoto, zona Collpani, registrado en DD.RR. con la Matrícula 2.01.0.99.0072545; contando con documentación y registro catastral que demuestran su ubicación exacta, además de existir una construcción -una casa– en la que habita por más de diez años.
Ante tales circunstancias, interpuso incidente de nulidad ante la autoridad judicial demandada, haciéndole conocer la confusión descrita; empero, el mismo fue rechazado por Resolución 091/2014 de 26 de febrero; y, una vez apelada dicha decisión, la referida autoridad judicial, difirió su resolución argumentando que la apelación sería resuelta conjuntamente con otros incidentes presentados por las partes, en aplicación del principio de concentración; sin suspender el desalojo; ni la prosecución de la causa, restringiendo así su derecho de apelar; no quedándole otra vía para la protección inmediata de sus derechos, que la presente acción, ante la amenaza y daño inminente de carácter irreversible e irreparable.
Haciendo notar a momento de subsanar la presente demanda de amparo, que el mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado el 9 de octubre de 2014, por lo que el presente se halla como inquilina junto a su familia, en la casa de sus familiares al igual que sus inquilinos.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
La accionante alega la lesión a sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 14.III, 56.I y II; 108.2 115.II; 117; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 14 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: i) Suspenda la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva la apelación; y, ii) Se disponga la restitución del inmueble desapoderadoy sea con el pago de daños y perjuicios y costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 66 a 69 vta., presente la parte accionante y el tercero interesado; y, ausente la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó todos los extremos de su demanda y ampliándola, expresó que: a) De los documentos arrimados al expediente del proceso coactivo civil, se evidencia que los números de matrículas de DD.RR. y de catastro de su inmueble, son distintos a los de los inmuebles adjudicados al BNB S.A.; y, b) No es necesario el cumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que existe una grosera vulneración de sus derechos fundamentales.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 63 a 65 vta., manifestando que: 1) Respecto a las afirmaciones de la accionante, corresponde señalar que la orden de desapoderamiento data de la gestión 2008, siendo innumerables los incidentes tramitados y recién se logró ejecutar dicha orden; 2) Se imprimió el trámite de oposición al incidente promovido por la accionante, puesto que ésta señaló que su inmueble no es el que corresponde desapoderarse; al respecto, el inmueble de la accionante tiene la Matrícula 2.01.0.99.0072545, sin especificar los linderos, signado con el lote 16, ex finca Calacoto, zona Collpani y con una superficie de 245 m²; a su vez, el inmueble adjudicado tiene como matrícula 2.01.0.99.0030384, con linderos establecidos, signado con lote 16, ex finca Calacoto, zona Collpani, con una superficie de 245 m², por lo que se encuentra claramente identificado; 3) En cuanto al registro catastral, se trata de un trámite administrativo y declaración jurada, que no es relevante para establecer la ubicación, aclarando que el registro catastral del inmueble adjudicado es anterior al de la accionante; 4) La coactivada, a momento del préstamo, presentó avalúo catastral señalando que el inmueble se encontraba en construcción, aspecto que fue verificado a momento de la audiencia de inspección a la cual no asistió la accionante para refutar la posesión, y esta última “…ni siquiera abrió la puerta ante un acto procesal de relevancia…” (sic); asimismo, existe avalúo que determinó la ubicación exacta del inmueble; aspectos que no dan lugar a equívoco respecto al inmueble objeto dedesapoderamiento, por lo que se justificó el rechazo del incidente; 5) Se establece la extemporaneidad del incidente de oposición; puesto que, desde el 20 de agosto de 2008 se hallaba dispuesto el desapoderamiento, notificándose a los ocupantes y poseedores el 4 de septiembre de igual año, sin que la accionante hubiera presentado oposición en el plazo de diez días previsto por el art. 45.II del Código de “Procedimiento Civil de 1997”, al ser su oposición de reciente data; y, 6) El presente proceso se postergó en razón a un recurso constitucional, y al expedir el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, cumplió con lo determinado en el proceso.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gonzalo Adrian Blanco Subieta representante legal del BNB S.A., mediante memorial de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 58 a 62 vta., y en audiencia expresó lo siguiente: i) La entidad bancaria a la que representa, el 14 de febrero de 2003 suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Daniela Amanda Dueri Antezana, en el que se consignó como garantía un inmueble con una superficie de 245 m², signado con número 16, situado en la ex finca Calacoto, zona Collpani, calle “Las Carmelitas” 16, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.0.99.003084; que fue rematado y adjudicado al BNB S.A., ante el incumplimiento de la obligación, por Resolución 139/08 de 27 de marzo de 2008, expidiéndose los documentos traslativos de dominio a su favor y posterior mandamiento de desapoderamiento que fue puesto a conocimiento de los ocupantes y poseedores en octubre del mismo año, a lo que los inquilinos de la coactivada interpusieron incidentes de oposición que fueron rechazados, así como una acción de inconstitucionalidad y recusación; ii) El 20 de junio de 2013, se ordenó el desapoderamiento, a lo que la accionante después de cinco años presentó incidente de nulidad, que fue rechazado por Resolución 091/2014, “...al no ser parte en el proceso…” (sic), sin suspender la ejecución en aplicación del art. 517 del “CPC 1997”, una vez apelado el mismo, el Juez de la causa dispuso que se conceda una vez resueltos los otros incidentes, en aplicación del principio de concentración, entre tanto se notifiquen los mismos, lo que evidencia que no se negó la concesión de la apelación, y en el caso, la accionante debió reclamar a través del recurso de compulsa; y, iii) De lo que se tiene demostrado que la autoridad demandada no vulneró ningún derecho, y con el fin de determinar el inmueble a rematar, se acudió a un avalúo pericial que fue aprobado una vez puesto en conocimiento de las partes.
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