Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada por subsidiariedad, toda vez que la accionante debió acudir a la autoridad jurisdiccional de la causa a efectos de hacer conocer las presuntas vulneraciones denunciadas mediante la presente acción de defensa, para luego si persistiera la vulneración recién acudir a esta jurisdicción.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, existía una investigación abierta a intervención preventiva policial de acción directa por el presunto delito de homicidio suicidio, hecho suscitado el 20 de noviembre de 2015, caso signado con el “Nº 1500659”, y dentro del cual, se citó a la hoy accionante para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, emitiéndose luego la orden de aprehensión por Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia el 21 de diciembre de igual año a efectos de que preste dicha declaración; actuaciones policiales y fiscales que evidencian la existencia de una investigación abierta dentro de la cual se habrían generado los hechos alegados como vulneratorios de derechos por la actual accionante. Asimismo, se puede constatar que el mismo día de la presunta aprehensión ilegal y allanamiento indebido se interpuso la presente acción de defensa, sin que de actuados se tenga que la accionante hubiese acudido previamente ante el Juez o Jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa, al ser la instancia ordinaria el medio idóneo procesal previsto para denunciar los actos indebidos que ahora alega de ilegales, dado que conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, el juez cautelar es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso tanto de las actuaciones fiscales como policiales, y conforme se refirió precedentemente y se constata de antecedentes (Conclusiones II.1. y II.2.), existía una causa abierta con ejercicio de control jurisdiccional, y ante el hipotético caso que no se hubiese dado informe del inicio de investigaciones para identificar al juez cautelar, la parte accionante debía acudir ante la autoridad jurisdiccional de turno, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional respecto a la excepcional subsidiariedad de la presente acción de defensa. En ese orden, conforme a los fundamentos jurídicos que motivan el presente fallo constitucional respecto a la línea jurisprudencial confirmada por la SCP 1721/2012 de 1 de octubre, sobre los alcances de protección que brinda la actual acción de libertad, se debe precisar que esta acción de defensa constituye un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno a invocarse, siempre que no exista una vía de impugnación específica e idónea para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección tanto en la vía constitucional como en la ordinaria; asimismo, garantiza la posibilidad que toda persona privada de libertad apele al derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, como proclaman los diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en lo regional, el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, el ordenamiento jurídico boliviano contempla como mecanismo idóneo y eficaz para denunciar presuntas lesiones de derechos dentro de un proceso investigativo al juez o jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa, para luego, si persistiera la vulneración señalada recién acudir a la jurisdicción constitucional, al no hacerlo así, concurren los supuestos de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3
Sucre, 20 de abril de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 13545-2016-28-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 006/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 19 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Salomé Torrez Cuizara contra Félix Bautista Canaviri, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 10:30 del 23 de diciembre de 2015, se encontraba en su domicilio particular acompañada de su hijo menor de edad -seis años-, cuando Félix Bautista Canaviri, funcionario policial de la FELCC del departamento de Oruro -ahora demandado- junto a un abogado de “contextura baja”, sin identificarse y desprovisto de un mandamiento de aprehensión, irrumpió de manera agresiva en su domicilio, procediendo a “reducirla” y enmanillara, obligándola a ingresar a un vehículo particular para conducirla a las celdas policiales de la FELCC y detenerla por más de seis horas para que preste su declaración informativa, dejando al menor solo en el domicilio allanado, pese a que puso a conocimiento del hoy demandado tal situación.
Su persona nunca fue notificada con ninguna citación para que preste declaración, además que el ingreso a su domicilio se realizó de forma agresiva y sin exhibir mandamiento de allanamiento emitido por autoridad competente, procediéndose.a su aprehensión sin que tampoco el ahora demandado se hubiese identificado en primera instancia como funcionario policial.
Finalmente, el funcionario policial demandado le manifestó que su persona sería testigo de un hecho delictivo -homicidio- que el Ministerio Público investiga contra su esposo; al respecto, refirió que por determinación del art. 196 del Código de Procedimiento Penal (CPP), podría abstenerse de testificar contra el último nombrado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados sus derechos a la dignidad, a la libertad y a la inviolabilidad de su domicilio; citando al efecto los arts. 21.2, 22, 23. I y III; y, 25 I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Su libertad inmediata; b) Se deje sin efecto cualquier orden o mandamiento que hubiera sido librado sin observar las formas legales correspondientes y se respete su derecho a la defensa; c) No se le obligue a declarar contra su esposo que está siendo investigado; d) El cese de atropellos y abusos contra su persona a la hora de ejercer las investigaciones, debiendo observar los procedimientos y protocolos de rigor, además de guardar respeto y consideración personal; y, e) Sea con reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 18, en presencia de las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos, refirió lo siguiente: 1) Dentro del proceso investigativo en cuestión -del cual deviene la presente acción tutelar-, su persona tiene la calidad de testigo, por lo cual no puede ingresar a una “carceleta” como si estuviera detenida, solamente para solicitar su declaración; 2) La entrevista policial estuvo sujeta a constantes agresiones físicas y amenazas, sin considerar su estado de embarazo; y, 3) La supuesta citación ante “familiares”, constituye un documento fabricado; toda vez que, en el mismo no se encuentra identificado el nombre del supuesto familiar.
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