Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al acceso a la justicia, por parte de los Fiscales de Materia hoy demandados que promovieron de oficio el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo agravado, que ante su solicitud de 24 de octubre del 2017, propuso diligencias investigativas de descargo en la etapa preparatoria, los demandados hasta la fecha de interposición de la presenta acción tutelar, no extienden los referidos requerimientos, documentación que se constituye en necesaria para su presentación en audiencia de medidas cautelares, misma que ya ha sido señalada.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, DENEGAR la tutela, toda vez que, que la acción de libertad de pronto despacho se constituye como un vínculo de conexitud entre el principio de celeridad, el debido proceso y el acceso a una justicia pronta.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "...se tiene que la acción de libertad de pronto despacho se constituye como un vínculo de conexitud entre el principio de celeridad, el debido proceso y el acceso a una justicia pronta; por lo que, éste tipo de acción de libertad, se forma como un mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que este privada de libertad, o la misma se vea amenazada". En consecuencia, de la documentación que cursa en el expediente y la pretensión en la presente acción tutelar se desvirtúa la supuesta configuración de omisión o falta de celeridad de extensión de los requerimientos fiscales por parte de la hoy demandada, Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, siendo que se observa los requerimientos respectivos de 27 de octubre del 2017, contrastación evidente que no pudo ser desvirtuada por el accionante, ante su inasistencia en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; por lo que, está Sala no puede conceder la tutela, respecto a un acto calificado de vulneratorio que aparentemente no se constituyó como tal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2018-S2
Sucre, 27 de agosto de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 23989-2018-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2018 de 15 de mayo, cursante de fs. 20 vta. a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Irusta Agreda contra Salomé Ramos López y Juan Laura Chique, ambos Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo del 2018, cursante a fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo agravado, se señaló audiencia de medidas cautelares, y para ello debía “obtener” certificación domiciliaria entre otros documentos, los mismos que solicitó al Ministerio Público, para que informe sobre lo requerido, pero hasta la fecha -después de casi seis meses-, se pronunció sin extender los alusivos requerimientos, motivo por el que alega la vulneración de sus derechos fundamentales, en específico, el de acceso a la justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al acceso a la justicia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga a las autoridades demandadas se pronuncien sobre sus solicitudes planteadas hace seis meses atrás.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fue celebrada el 15 de mayo del 2018, según consta en el acta cursante a fs. 20, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no acudió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 8.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: a) No es cierto la alegación del accionante, siendo que el cuaderno de investigación en todo momento se hallaba “a la vista”, y las solicitudes realizadas a través de memoriales se encontraban insertos en el cuaderno de investigación, y la petición realizada el 26 de octubre de 2017, se dio curso, emitiéndose los requerimientos impetrados; por lo que, se constituyó en negligencia por parte de la defensa; y, b) Conforme dicta el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se realizó el reclamo a la autoridad correspondiente; por ello, no se ha agotado los medios y/o mecanismos legales para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, autoridad jurisdiccional que sería el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; de manera que, no se cumplió con el principio de subsidiaridad, y pide que se “rechace” la tutela constitucional impetrada.
Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 19 y vta., manifestó que el cuaderno de investigaciones signado como caso LPZ1705801 se halla bajo la dirección funcional de Salomé Ramos López, Fiscal de Materia y no así bajo su dirección.
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