Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que el 12 de abril de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva la cual fue señalada en varias oportunidades, la última fijada para el 8 de mayo de igual año; empero, una vez instalado dicho acto procesal la autoridad demandada lo suspendió alegando que cursaba en obrados una acusación formal y por ello perdió competencia
Sintesis de la ratio decidendi
Concedió la tutela solicita por cuanto el juez cautelar seguía siendo competente para celebrar la audiencia de cesación a la detención, ya que si bien se presentó acusación empero este no fue radicado por el Tribunal de Sentencia, además que el Juez demando señalo la citada audiencia, después de un mes.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Ahora bien, bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva aún exista acusación formal, siempre y cuando no haya radicado la causa ante algún tribunal o juez de sentencia; es así que en el presente caso, el accionante pidió cesación de la detención preventiva el 12 de abril de 2018, misma fijada para el 8 de mayo de ese año; es decir, la autoridad demandada fijó dicho actuado, sin constatar que el Ministerio Público presentó la acusación formal, y aún no se habría remitido el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, según se tiene del Oficio 914/2018 recepcionado el 10 del citado mes y año; por lo que estando el cuaderno procesal ante el Juez demandado, después de efectuar el señalamiento de audiencia, era deber de éste resolver la petición del impetrante de tutela; al no proceder en ese sentido, dicha autoridad lesionó el derecho al debido proceso y a la libertad del accionante, al incumplir lo establecido en la jurisprudencia constitucional. Por otra parte, se tiene que el peticionante de tutela, habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva el 12 de abril de 2018, la autoridad demandada instaló audiencia recién el 8 de mayo de igual año; es decir, después de transcurrir casi un mes, como fue reconocido por el aludido en audiencia manifestando: (…)por lo que al subsanar dicho error se produjo tal demora, y peor aún, en lugar de resolver la situación jurídica del accionante con la mayor celeridad posible, alegó pérdida de competencia y remitió obrados al Juzgado de Sentencia aludido, sin pronunciarse sobre la mencionada solicitud de cesación de la detención preventiva; advirtiendo por ello que, el Juez demandado obró inobservando el principio de celeridad, dilatando indebida e innecesaria el referido trámite…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2018-S3
Sucre, 10 de septiembre de 2018
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 24037-2018-49-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 7 de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wuilsther Mamani Calle en representación sin mandato de Juan Carlos Coronado Velásquez contra Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medida cautelar celebrada el 1 de marzo de 2018, se dispuso su detención preventiva, en ese mérito el 12 de abril de ese año, solicitó la cesación de esa medida dispuesta; actuado que fue señalado en varias oportunidades sin llevarse a cabo, siendo la última audiencia fijada para el 8 de mayo del referido año; sin embargo, instalada la misma, la autoridad jurisdiccional de manera ilegal y arbitraria suspendió ese acto procesal, alegando que ante la existencia de la acusación formal, perdió competencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna sin y dilaciones;citando al efecto los arts. 23, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2018, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
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