Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56362-2023-113-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 91/2023 de 4 de mayo, cursante de fs. 562 a 568, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ilka Fátima Claros Ríos contra Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente; Nancy Gutiérrez Salas, Vicepresidenta; Tahuichi Tahuichi Quispe, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Yajaira San Martín Crespo, Francisco Vargas Camacho y Nelly Arista Quispe, Vocales; y, Carlos Eduardo Delgado Velásquez, Autoridad Sumariante todos del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 18 de abril de 2023, cursantes de fs. 88 a 123 y 134 a 140 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Directora Nacional de Administración del Tribunal Supremo Electoral, se iniciaron en su contra dos procesos sumarios administrativos de manera paralela, ambos a denuncia de funcionarios dependientes de la Dirección a su cargo; habiendo su persona interpuesto en cada uno de ellos excepciones de incompetencia y recusación contra la Autoridad Sumariante del indicado Tribunal -ahora codemandado-.
En el caso de la excepción de incompetencia, planteó la misma en base a la lesión del debido proceso en la dimensión de juez natural, toda vez que debido a su cargo y por encontrarse el proceso enmarcado en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, debió aplicarse el art. 67 que establece que en caso de estar involucrados "Directores Nacionales", el Sumariante deberá ser nombrado directamente por el Ministerio de la Presidencia, y los recursos deberán ser resueltos por dicho Ministerio. En el caso de la recusación, alegó sustancialmente un trato frecuente y ameno del referido Sumariante con sus dependientes -de la Dirección a su cargo- quienes fueron sus denunciantes, extremo que contrasta con la actitud hostil, altanera y de amedrentamiento hacia su persona. Dichas excepciones fueron rechazadas por el Sumariante codemandado a través de las Resoluciones RAS-TSE-SUM 010-2022 y RAS-TSE-SUM 011-2022 de 22 de noviembre, las cuales a su vez, siendo elevadas a conocimiento de la Sala Plena del referido Tribunal, fueron confirmadas mediante las Resoluciones TSE-RSP-ADM 0441/2022 y TSE-RSP-ADM 0442/2022 de 29 de noviembre, pronunciadas por dicho colegiado, cuyo tenor es una copia inextensa y textual de las precitadas Resoluciones, que reiteran afirmaciones sin analizar el fondo de los incidentes planteados, y con elementos fuera del marco normativo legal aplicable. Así, en relación a la recusación, expresaron que conforme la SCP 0532/2018-S4 de 17 de septiembre, correspondía aplicar el procedimiento de recusaciones y competencia contenido en las normas que regulan el procedimiento administrativo. Y respecto de la excepción de incompetencia, que no planteó la misma en su primera intervención en el proceso.
En mérito a la continuación de ambos procesos, y pese a la prueba de descargo presentada de su parte, el Sumariante codemandado emitió en ambos procesos las Resoluciones Administrativas Sumariales RAS-TSE-SUM 001/2023 y RAS-TSE-SUM 002/2023 de 7 de marzo, las cuales de manera desproporcionada determinaron sancionarla con la destitución de su cargo como Directora Nacional de Administración del Tribunal Supremo Electoral, omitiendo pronunciarse con la debida motivación, fundamentación y congruencia, en base a afirmaciones fuera del ordenamiento legal y sin considerar sus argumentos.
En dicho contexto, el 13 de marzo de 2023, el Sumariante codemandado emitió las Notas TSE-SUM 004/2023 y TSE-SUM 005/2023 por las cuales se la notificó con la ejecutoria de ambas Resoluciones Administrativas Sumariales al haberse vencido el plazo de impugnación, haciendo notar que fue ese mismo día que su persona recién tomó conocimiento de "los mismos", por lo cual, en la misma fecha denunció hostigamiento, reclamando no haber sido notificada con las referidas Resoluciones para poder asumir defensa en el marco del debido proceso, sin que a la fecha exista pronunciamiento formal y menos escrito respecto de las denuncias de malos tratos y vulneraciones directas y flagrantes de sus derechos.
Finalmente refiere que, a causa del acoso laboral y violencia estructural recibida, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, habiéndose emitido la Conminatoria JDT LP/JECM/ 008/2023 de 21 de marzo, misma que conminó al Sumariante codemandado, al cese de todo acto de acoso laboral en su contra, la cual fue notificada al Tribunal Supremo Electoral el 27 de marzo de 2023.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de la garantía al debido proceso en sus elementos de juez natural, debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y a los derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a vivir una vida libre de violencia, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 13, 49.III, 115, 119.I, 120.I, 180.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones TSE-RSP-ADM 0441/2022 y TSE-RSP-ADM 0442/2022, emitidas por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; las Resoluciones Administrativas Sumariales RAS-TSE-SUM 001/2023 y RAS-TSE-SUM 002/2023, emitidas por el Sumariante codemandado; y, el Memorándum TSE-PRES-SC_D 005/2023 de 14 de marzo; b) Que los demandados resuelvan los incidentes formulados en el marco de los estándares internacionales; y, c) Se instruya a Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, que en estricto cumplimiento de la Conminatoria JDT LP/JECM/ 008/2023, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cese el acoso laboral del Sumariante codemandado, caso contrario, se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.
Asimismo, solicitó se disponga las siguientes medidas cautelares: 1) Notificar a la Contraloría General del Estado "...con el propósito de evitar cualquier levantamiento de registro de sanciones interpuestas contra mi persona o se deje cualquier registro ya existente en mi perjuicio..." (sic); y, 2) Que, Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral detenga cualquier otro tipo de proceso administrativo que esté siendo tramitado en su contra por parte del Sumariante codemandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 551 a 561 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el tenor de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente; Nancy Gutiérrez Salas, Vicepresidenta; Tahuichi Tahuichi Quispe, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Yajaira San Martín Crespo, Francisco Vargas Camacho y Nelly Arista Quispe, Vocales todos del Tribunal Supremo Electoral, a través de su apoderada en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) Plantearon excepción de incumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que los miembros del Tribunal Supremo Electoral no tuvieron la oportunidad de conocer las impugnaciones contra las Resoluciones TSE-RSP-ADM 0441/2022 y TSE-RSP-ADM 0442/2022, ni contra las Resoluciones Administrativas Sumariales RAS-TSE-SUM 001/2023 y RAS-TSE-SUM 002/2023 que dispusieron la destitución de la accionante; ii) La impetrante de tutela no interpuso recurso alguno contra estas dos últimas resoluciones de cierre, a pesar de que el ordenamiento administrativo prevé los recursos de revocatoria y jerárquico como las vías idóneas para ello; y, iii) "...no va cambiar la aplicación del parag. V del art. 7 del Reglamento aprobado por el DS 23318-A ya que su ámbito de aplicación no solo ha sido definido por esa norma..." (sic), sino también por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Contraloría General del Estado.
Carlos Eduardo Delgado Velásquez, Autoridad Sumariante del Tribunal Supremo Electoral, en audiencia informó lo siguiente: a) Se adhiere a la excepción de subsidiariedad interpuesta por la Sala Plena del citado Tribunal; b) Dentro del proceso administrativo, la accionante solicitó reiteradamente que se considerara como su domicilio procesal la Secretaría de la Dirección Nacional de Administración del referido Tribunal, lugar donde desempeñaba sus funciones, extremo que le fue concedido; c) Bajo ese antecedente, el 7 de marzo de 2023 se apersonó a las oficinas de dicha Dirección con el fin de notificar a la nombrada con las Resoluciones Administrativas Sumariales RAS-TSE-SUM 001/2023 y RAS-TSE-SUM 002/2023; una vez allí, solicitó a la secretaria convocar a la procesada para efectuar la notificación personal, habiendo indicado esta última que "...ella me buscaría después..." (sic); d) Esta negativa de la impetrante de tutela a recibir la notificación dio lugar a que, en el marco del art. 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se entregara el ejemplar legalizado a la mencionada secretaria, conforme se advierte en el sello de recepción consignado en la diligencia de notificación que cursa en el expediente; y, e) La solicitante de tutela consintió el proceso, se sometió al sumario y realizó las actuaciones pertinentes; sin embargo, al percatarse de que el plazo para interponer los recursos había vencido, denunció a su autoridad por un presunto acoso laboral, formulando dicha queja recién cuando se emitió la "resolución sancionatoria".
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 91/2023 de 4 de mayo, cursante de fs. 562 a 568, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) En el "otrosí 3" del memorial de 17 de noviembre de 2022 -a través del cual la accionante planteó la excepción de incompetencia e interpuso recusación contra el Sumariante codemandado-, fijó como domicilio procesal la oficina de la Dirección de Administración Nacional del Tribunal Supremo Electoral, señalamiento que fue admitido mediante proveído de la misma fecha; 2) Mediante Notas -TSE-SUM 004/2023, TSE-SUM 005/2023 y TSE-SUM 006/2023- de 13 de marzo de 2023, el Sumariante codemandado comunicó la ejecución de las Resoluciones Administrativas Sumariales RAS-TSE-SUM 001/2023 y RAS-TSE-SUM 002/2023, al haber transcurrido tres días sin que la impetrante de tutela interpusiera los recursos de revocatoria, conforme lo prevé el art. 22 inc. d) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237; 3) Por memorial presentado el 14 de marzo de 2023, la accionante solicitó la nulidad tanto de las notificaciones de las Resoluciones Administrativas Sumariales que dispusieron su destitución, como de su ejecutoria; solicitud que mereció el proveído de la misma fecha que dispuso "se esté a obrados", demostrando con ello que existió una respuesta oportuna a dicha petición de nulidad; y, 4) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, respecto a las Resoluciones TSE-RSP-ADM 0441/2022 y TSE-RSP-ADM 0442/2022, "...las mismas (...) también podrían haber sido consideradas en cuanto a la emisión de las Resoluciones Finales..." (sic), por lo que la impetrante de tutela tenía la facultad de interponer y agotar los medios de impugnación y recursos que la ley le confiere; sin embargo, no hizo uso oportuno de los mismos.
En vía de explicación, complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó se aclare por qué se determinó que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto las Resoluciones TSE-RSP-ADM 0441/2022 y TSE-RSP-ADM 0442/2022 agotaron la vía administrativa y que, al ser decisiones de Sala Plena, no admiten recursos ulteriores como el de revocatoria y jerárquico, por lo que se debió ingresar al análisis de fondo.
Ante ello, la Sala Constitucional aclaró que las Resoluciones TSE-RSP-ADM 0441/2022 y TSE-RSP-ADM 0442/2022 resolvieron los incidentes de incompetencia, excusa y recusación; asimismo, la impetrante de tutela consintió el proceso al presentar múltiples memoriales ante el Sumariante codemandado y que lo que correspondía era activar los recursos de ley contra las Resoluciones Administrativas Sumariales RAS-TSE-SUM 001/2023 y RAS-TSE-SUM 002/2023, resguardando así su derecho al juez natural y al debido proceso.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso que los expedientes y causas sorteadas a los mismos, sean devueltas a Comisión de Admisión, para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 588 a 592); en cumplimiento a dicha determinación, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo establecido por ley.
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