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TCP

0484/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0484/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2026-S3 Sucre, 13 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 56321-2023-113-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 0094/2023 de 12 de julio, cursante de fs. 145 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Gonzalo Villca Mercado contra Rolando Gallo Garabito, Jaime Barrancos Azurduy, Ana María Arcienega Baptista y Milton Franco Calvimontes Salazar, miembros del Tribunal Calificador; y, María Alejandra Muñoz Domínguez, Jefa Médica, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de abril y 9 de mayo de 2023, cursantes a fs. 1 y 15 a 29 vta.; y, 33 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-013/2022 de 18 de mayo, postuló al cargo de Médico Cirujano General de Guardia y Urgencias del Hospital Obrero Jaime Mendoza de la CNS Regional Chuquisaca; como resultado del proceso de selección, obtuvo una calificación de setenta y dos puntos, mientras que otro postulante, Marcelo Javier Sandi Vargas, alcanzó setenta y cinco puntos, constituyéndose ambos postulantes que obtuvieron las mayores puntuaciones dentro del referido proceso de selección.

Al considerar que su calificación y la del otro postulante no eran las correctas, impugnó los resultados mediante memorial de 22 de julio de 2022, señalando que los puntos obtenidos no reflejan el mérito de su currículum vitae -veinte años de servicio, dos maestrías, así como cursos, seminarios nacionales e internacionales- y un examen ponderable; y, que, el postulante que obtuvo el cargo con setenta y cinco puntos, no cuenta con igual cantidad de años de servicio ni tampoco maestrías, con tales argumentos pidió amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se realice una nueva valoración de su currículum vitae y su examen.

No obstante, los miembros del Tribunal Calificador de la CNS Regional Chuquisaca, compuesto por los codemandados Rolando Gallo Garabito, Jaime Barrancos Azurduy, Ana María Arcienega Baptista y Milton Franco Calvimontes Salazar, mediante nota de 16 de julio de 2022, ratificaron su calificación de setenta y dos puntos sin justificación de hecho y de derecho, negándose a realizar la revisión de su caso en presencia de los interesados como manda el art. 14 del Reglamento del Concurso y Examen de Competencias; asimismo, omitieron dar respuesta a su segundo agravio vinculado a las observaciones a la calificación del otro postulante por no responder al principio de verdad material.

Ante este hecho, mediante memorial de 4 de agosto de 2022, impugnó la decisión asumida por los codemandados, denunciando que la falta de publicación con la debida antelación de los resultados de la calificación de los currículum vitae, vulnera el Estatuto del Colegio Médico; la falta de publicación del padrón de respuestas del examen de competencias; y, publicados los resultados el 22 de julio de 2022, interpuso su apelación, recibiendo una respuesta por parte del Tribunal Calificador que vulnera los arts. 13, 14 y 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencias; y, el art. 14 del Reglamento de Especialidad y Subespecialidad, así como del Estatuto del Colegio Médico; en este contexto, amparado en el art. 14 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencias y el art. 24 de la CPE, solicitó la revisión del currículum vitae y el examen del postulante ganador del examen en base a sus observaciones, además que sus observaciones sean absueltas en su presencia.

Sin embargo, mediante oficio JMR-1069/22 de 9 de agosto de 2022, la Jefa Médica de la CNS Regional Chuquisaca, sin formar parte del Tribunal Calificador -al cual estaba dirigida su impugnación-, convocó a una reunión para revisar la mencionada apelación el lunes 15 de agosto a horas 9:00; asimismo, mediante oficio JMR-1538/22 de 10 de octubre de 2022, la misma autoridad, le informó sobre la calificación de los títulos -se entiende del currículum-, así como de la participación de los representantes del Colegio Médico de Chuquisaca, el Servicio Departamental de Salud (SEDES), y, Sociedad de Cirugía y el Sindicato Médico y Ramas Afines (SIMRA) en el Tribunal Calificador, que avalarían la continuidad del proceso.

De esta manera la Comisión Calificadora, omitió deliberadamente resolver de manera fundamentada, motivada y congruente su impugnación, así como la denuncia de irregularidades suscitadas en el desarrollo de la convocatoria, expuestas en los memoriales de 22 de julio y 4 de agosto de 2022; asimismo, no aplicó lo previsto por el art. 43 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia -prelación en el ofrecimiento del cargo-, ofreciéndole el cargo a su persona, ante la renuncia del ganador de la Convocatoria, ocurrida a la semana siguiente debido precisamente a la denuncia de irregularidades.

A partir del mes de noviembre de 2022 acudió mensualmente a dependencias del Tribunal Calificador sin obtener respuesta alguna a sus solicitudes; ante lo cual, el 23 de febrero de 2023 presentó un nuevo memorial, esta vez solicitando unas certificaciones y fotocopias del currículum vitae del postulante ganador, transcurriendo más de siete meses, sin que el referido Tribunal Calificador haya otorgado una respuesta, lesionando así sus derechos fundamentales. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y legalidad; a la petición; y, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, citando al efecto, los arts. 24 y 115 de la CPE; y, 8 y 9 de la Convención América sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de sus derechos fundamentales; y, b) Que la Comisión Calificadora, se pronuncie de manera fundamentada, motivada y congruente a todas y cada una de las cuestiones planteadas en los memoriales de impugnación de 22 de julio y 4 de agosto de 2022; y, a la solicitud de certificación de 23 de febrero de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 130 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ana María Arcienega Baptista, miembro del Tribunal Calificador de la CNS Regional Chuquisaca, a través de informe escrito presentado el 11 de julio de 2023, cursante de fs. 64 a 67 vta., señaló que: 1) La Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-13/2022 para acceder al cargo de Médico Cirujano General de Guardia y Urgencias del Hospital Obrero "Dr. Jaime Mendoza" se encuentra concluida, habiendo cumplido todos los requisitos técnico-médicos; 2. La convocatoria fue lanzada y se presentaron diez postulantes, de los cuales resultó ganador el postulante Marcelo Javier Sandi Vargas; 3) El accionante tenía pleno conocimiento de las fases de la convocatoria, razón por la cual presentó sus respectivas impugnaciones, mismas que fueron respondidas, extremos reconocidos en la misma acción interpuesta; 4) El accionante maneja de manera equivocada y errónea los conceptos recurrir, impugnar, apelar y jerárquico al amparo del art. 24 de la CPE; 5) El accionante no observo el principio de subsidiariedad, constituyéndose esto en una causal de improcedencia de la acción de amparo, a su vez señalando que la valoración y resultados emitidos es una atribución del Tribunal Calificador, por cuanto la justicia constitucional no puede aperturar su competencia para revisar y valorar un determinado examen; 6) La acción tutelar únicamente está dirigida contra cuatro de los cinco miembros del Tribunal Calificador, debiendo haberse considerado por parte del accionante la legitimación pasiva de María Alejandra Muñoz; y, 7) Si bien el postulante que gano la convocatoria renuncio al cargo, lo hizo después de su designación y tras asumir el puesto, no pudiendo ofertarse el mismo a los demás postulantes que seguían en orden de calificación; por cuanto solicitó, se deniegue la tutela al no haberse agotado los medios idóneos por parte del accionante en su momento oportuno.

Milton Franco Calvimontes Salazar y Rolando Gallo Garabito, miembros del Tribunal Calificador de la CNS Regional Chuquisaca, a través de informe escrito presentado el 11 de julio de 2023, cursante de fs. 68 a 74, señalaron que: i) El accionante no observó el principio de inmediatez; toda vez que, presentó su primer memorial el 22 de julio de 2022 y el segundo el 5 de agosto de 2022, por cuanto la acción de amparo constitucional debió presentarse el 25 de enero de 2023, en el primer caso; y, el 8 de febrero de 2023, en el segundo caso, sin embargo la acción de amparo fue presentada el 27 de abril de 2023; ii) El accionante recibió respuesta al memorial de 22 de julio de 2022, el 1 de agosto de 2022, determinación que es inapelable y causa estado, sin embargo a través de memorial de 05 de agosto de 2022, pretendió abrir una vía de impugnación inexistente, permitiendo que la convocatoria se consolide; iii) La presente acción tutelar carece de relevancia constitucional; toda vez que, de otorgarse la tutela solicitada, la misma no tendría ningún efecto al haber concluido la convocatoria en todas sus fases, por cuanto el resultado no cambiaría; y, iv) El Tribunal Calificador jamás tomo conocimiento sobre esta solicitud, por cuanto no es posible reclamar algo que no ha sido solicitado, no siendo posible reclamarlo en la vía constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad.

Jaime Barrancos Azurduy y Rolando Gallo Garabito, miembros del Tribunal Calificador de la CNS Regional Chuquisaca, a través de informe escrito presentado el 12 de julio de 2023, cursante de fs. 126 a 129 vta., señalaron que: a) Es incongruente señalar que se omitió dar respuesta a sus solicitudes, no obstante admite haber recibido notas de 26 de julio, el 1 de agosto; 9 de agosto y 10 de octubre de 2022, respuestas que no fueron objeto de observación, incurriendo en un acto consentido, a su vez que como último acto vulnerador se tendría la nota de 10 de octubre de 2022, momento desde el cual se computa seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, no obstante, se evidencia que la acción fue planteada fuera de dicho plazo; b) La justicia constitucional no puede ingresar a valorar la actividad administrativa salvo determinadas excepciones, extremos que resultan inaplicables al presente caso más al considerarse que no existe relevancia constitucional, al haber concluido la convocatoria en todas sus etapas, y haberse designado y posesionado al ganador y c) El accionante no estableció el nexo de causalidad entre los hechos denunciados como lesivos y los derechos invocados como vulnerados, habiéndose limitado a transcribir jurisprudencia, sin identificar de qué manera se habría vulnerado sus derechos a través de las respuestas emitidas, ni determinar la relevancia constitucional, más aún, si en su momento no observó que quien emitió las respuestas no formaba parte del Tribunal Calificador. I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 0094/2023 de 12 de julio, cursante de fs. 145 a 149 vta., denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se activó un proceso de impugnación dentro del proceso de desarrollo de la convocatoria, que si bien conlleva una solicitud implícita, no es lo mismo el derecho a petición que la pretensión, que para el caso en concreto se tradujo en una impugnación sujeta a reglamento y procedimiento establecido al efecto; 2) La convocatoria finalizó en todas sus etapas, procediéndose a designar al ganador de esta, quien tras asumir el cargo presentó su renuncia; y, toda vez que, las solicitudes presentadas por el accionante tienen la finalidad de oposición con relación a dicho postulante, carece de relevancia para la justicia constitucional, puesto que el resultado sería el mismo, toda vez que la renuncia al cargo implica una renuncia a todo el proceso de la convocatoria concluida; y, 3) Se evidenció la existencia de las respuestas a las notas presentadas por el accionante en la gestión 2022, por cuanto no existe relevancia constitucional a objeto de otorgar la tutela impetrada, porque ello no tendría incidencia alguna en el resultado pretendido.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Conforme el Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de abril de 20260484/2026-S3Fuente oficial