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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0485/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0485/2012

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la resolución pronunciada por los vocales demandados que revocaron las medidas sustitutivas impuestas a la accionante, pues se limitaron a señalar disposiciones legales y sostener la peligrosidad de la imputada así como su posible influenc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la resolución pronunciada por los vocales demandados que revocaron las medidas sustitutivas impuestas a la accionante, pues se limitaron a señalar disposiciones legales y sostener la peligrosidad de la imputada así como su posible influencia negativa, sin especificar por qué se la considera como un peligro para la sociedad y de qué manera influiría negativamente sobre los testigos y perito.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Dentro de este marco, en el caso de autos, de la revisión de la Resolución 64/2012, se advierte que los Vocales demandados hacen una relación de los antecedentes del hecho, de lo manifestado por las partes en la audiencia, citando textualmente la SC 0252/2003-R de 28 de febrero, referida a la cesación de la detención preventiva, cuya concesión está condicionada a la presentación de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que se sustituya por otra medida, y la valoración de los mismos por parte de la autoridad jurisdiccional, para luego señalar que: “es evidente lo que establece la resolución apelada de que se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, sin embargo, hace alusión al art. 234.10 del mismo cuerpo de leyes que establece que para decidir acerca del peligro de fuga, se tiene que tomar en cuenta el peligro efectivo para la sociedad y para la víctima o el denunciante; en este caso, se considera que en la misma resolución el Tribunal manifestó que el delito es de lesa humanidad, coincidiendo también el criterio de este Tribunal, por lo que naturalmente concurría lo previsto por el art. 234.10 del CPP, y con relación al art. 235.2 de dicha Ley, donde el imputado influya negativamente sobre los partícipes, peritos y testigos a objeto de que informen o se comporten de manera reticente, en audiencia se ha escuchado que se está en plena etapa del juicio y que los testigos principales que habrían intervenido en el operativo cuando se interceptó a la señora acusada, todavía no habrían depuesto sus atestaciones, por tanto subsistiría el riesgo previsto en el art. 234 num 10) de la Ley 1970” (sic.), lo que no constituye una fundamentación o motivación, pues únicamente las autoridades judiciales demandadas se limitaron a señalar disposiciones legales y sostener la peligrosidad de la imputada así como su posible influencia negativa, sin especificar por qué se la considera como un peligro para la sociedad y de qué manera influiría negativamente sobre los testigos y peritos, omisión que lesiona el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación y determina se otorgue la tutela solicitada en este aspecto, en consideración a que toda persona tiene el derecho a que su pretensión sea atendida en forma no solamente oportuna, sino que merezca una respuesta ya sea positiva o negativa pero que fundamente la razón de su decisión.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2012

Sucre, 6 de julio de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 00835-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de María Inés Rojas contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2012, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su representada, el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva. Resolución que en apelación por fallo 64/2012 de 2 de mayo, fue revocada por la Sala Penal Primera, ordenando su detención preventiva, lesionando de esta manera su derecho a la libertad, al debido proceso, al principio de legalidad y otros principios, toda vez que el Tribunal ad quem pronunció su resolución sin la debida fundamentación y motivación, pues se limitó únicamente a reiterar los antecedentes del caso sin establecer elementos que justifiquen la aplicación del inc. 1 del art. 234 del CPP, menos aún demostró que la imputada no tenga domicilio conocido, situación que vulneraría su derecho a la defensa, ya que estos hechos tendrían como origen y causa no imputable a la gestionada por cuanto la omisión de datos en el Registro Único de Administración Tributaria debió ser subsanada por el Registro Civil o cualquier repartición encargada de la actualización del padrón electoral que sigue pendiente y que se encuentran debiendo el derecho en cuanto a la verificación correspondiente habida cuenta que los supuestos preceptos legales aducidos por el Tribunal que como registro se hace hasta el Ministerio Público con relación a tales datos que generaron el detalle y características de que como Cháferi, pondrían en aplicación de manera correcta los preceptos.argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público que apeló verbalmente, manifestando que el delito imputado a su representada es de lesa humanidad, constituyendo un peligro para la sociedad y que faltaban testigos para que presten sus declaraciones -por lo que a criterio del Fiscal-, existiría riesgo de obstaculización. Como se puede advertir, los Vocales demandados no hicieron mención alguna a la prueba, cuáles los motivos o pruebas erradamente valoradas, la razón para que continúen concurriendo los riesgos procesales o de qué manera la Resolución apelada debía ser revocada, incumpliendo así el mandato de los arts. 124 y 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando también el principio de presunción de inocencia, por cuanto los Vocales no actuaron con objetivismo, sino con subjetivismo, al catalogar al “delito de 1008 de lesa humanidad”, y sin fundamentar debidamente su Resolución, obligación ineludible establecida en las SSCC 0731/2007-R, 1141/2003-R y 0012/2006-R. Refieren que, las autoridades judiciales demandadas, no explicaron cuál el elemento de convicción claro y objetivo que convierte a su representada en un peligro para la sociedad, más aún asegurar que persiste el peligro de obstaculización, porque supuestamente hay otras personas que no declararon todavía, lo que es únicamente una presunción, ya que el Ministerio Público tampoco demostró ni aportó prueba alguna al respecto.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de los derechos de su representada a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, y los principios de legalidad y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela y se disponga, se mantengan las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Sentencia Penal mediante la Resolución 04/2012 de 14 de marzo, con la imposición de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 23 a 24 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando la relación dehechos y las normas supuestamente vulneradas, pidiendo se conceda la acción constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Vocales de la Sala Penal Primera, Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez -ahora demandados-, en su informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestaron: a) Conocido el recurso de apelación, en el cual el Ministerio Público fundamentó que se encontró a la representada del accionante en flagrancia, ya que estaba en posesión de quinientos veinte sobres de cocaína, y que al tratarse de un delito de lesa humanidad, señaló que la imputada puede obstaculizar o influir en los testigos, porque faltaba recibir las declaraciones de los mismos que son el investigador asignado al caso, así como la perito, lo que conlleva a indicar de manera indubitable, que no se hubiere desvirtuado lo establecido en el art. 234.10 y 235.2 del CPP; b) A juicio del Tribunal, es evidente y se ha probado que el proceso se encuentra en la etapa del juicio oral; sin embargo, tampoco se ha desvirtuado el art. 234.10 del Código antes citado que se refiere al “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante” (sic), que en este caso es la sociedad, ya que por la existencia de quinientos veinte sobres de cocaína, se infiere que tenían la finalidad probable de ser distribuidos lo que va contra el ordenamiento jurídico vigente, además de que en dicha Resolución llama la atención la dificultad que tiene el órgano jurisdiccional de que se concluya con el juicio oral, al haberse suspendido varios actuados procesales por causas ajenas a éste, elemento que probablemente sea el que se adecua al peligro de obstaculización en la tramitación del proceso; y, c) La ahora representada, no actuó con lealtad procesal, por cuanto el 3 de mayo del año en curso en horas de la tarde, tuvo conocimiento de que días antes, en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, se dictó Resolución revocando las medidas sustitutivas determinadas a través de la Resolución 04/2012, disponiendo la detención preventiva de la imputada, hecho que no puso en conocimiento el abogado de la hoy accionante a tiempo de realizarse la audiencia de la presente acción tutelar; solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la resolución pronunciada por los vocales demandados que revocaron las medidas sustitutivas impuestas a la accionante, pues se limitaron a señalar disposiciones legales y sostener la peligrosidad de la imputada así como su posible influencia negativa, sin especificar por qué se la considera como un peligro para la sociedad y de qué manera influiría negativamente sobre los testigos y perito.

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