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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0485/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0485/2013

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la resolución que revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la resolución que revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, no tomaron en cuenta el deber de fundamentar su decisión respecto a los dos supuestos del art. 233 del CPP, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de una revocatoria a una resolución que dispuso medidas sustitutivas y al decidirse aplicar la detención preventiva debieron considerar y fundamentar lo determinado por el citado artículo, respecto a los dos requisitos concurrentes, por lo que para la procedencia de esta medida restrictiva contra la libertad personal, no solamente deben existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente ligado y concurrente con el otro presupuesto; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. No existiendo motivación alguna en cuanto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad el autor o partícipe del delito y no resolviendo nada respecto a lo denunciado por el accionante en la audiencia de consideración de la apelación incidental centrándose única y exclusivamente en los riesgos procesales con lo que se desconoció el carácter excepcional de las medidas cautelares personales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013

Sucre, 12 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01010-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2012 de 28 de mayo, cursante de fs. 73 a 76 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Rubén Darío Parada Marco contra Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 53 a 55, el representante del accionante, manifiesta que:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia penal seguida contra “N/N supuesto IVAN SALVATIERRA”, se realizaron diligencias preliminares donde la Fiscal libró mandamiento de aprehensión contra “RUBEN PAZ”, con el cual detienen al accionante remitiéndolo a la Unidad de Víctimas Especiales sin haberse dado cumplimiento al art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir el nombre y apellido del que sería aprehendido; además, el agresor presentaba características diferentes y el referido mandamiento estaba dirigido contra otra persona.

Actuaciones anómalas que fueron denunciadas ante la Jueza cautelar, mediante incidente por defectos procesales absolutos, autoridad judicial que dictó Resolución rechazando el mismo sin la debida fundamentación y disponiendo medidas sustitutivas a favor del accionante, originando que en apelación los Vocales demandados, no circunscribieran su resolución a los aspectos cuestionados del fallo de primera instancia, por cuanto por Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, anularon tanto las actuaciones de medida cautelar “como de la cesación”, habiendo revocado las medidas sustitutivas aplicadas a su representante, originando así su indebida detención.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad personal, a la vida y a la “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y consiguientemente: a) Se anule el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012; b) Se ordene la inmediata libertad de su representado y se libre mandamiento de libertad; y, c) Se ordene al Gobernador de “la Cárcel Pública de Santa Cruz (Palmasola) a efectos que ordenen el levantamiento de la ficha cardet en dicho Centro Carcelario…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 28 de mayo de 2012, según consta en el acta de fs. 70 a 72 vta., presente el abogado y representante sin mandato del accionante, no encontrándose este último ni las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Vocales de la Sala Penal Segunda, -autoridades demandadas-, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal notificación practicada el 28 de mayo de 2012 (fs. 60 y 61).

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 17/2012 de 28 de mayo, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la acción de libertad, resolviendo: 1) Anular el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, dictado por las autoridades demandadas y se dicte una nueva resolución observando y dando respuesta a todos los agravios planteados; y, 2) Mantener las medidas impuestas por la Jueza cautelar y líbrese el mandamiento de libertad en favor del accionante, con el fundamento que en el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, no se dio respuesta a lo solicitado, por lo que no se cumplió con el principio de congruencia que establece que la resolución de apelación debe guardar relación y coherencia con los puntos apelados, lesionándose el debido proceso en su componente del derecho a una resolución motivada además de la tutela judicial efectiva.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haber encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la resolución que revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

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Confirmadora
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