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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0485/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0485/2018-S3

La accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la “persecución y procesamiento ilegal”, puesto que las autoridades demandadas no le notificaron con la adhesión a la denuncia interpuesta por María Alejandra Martínez Camacho Temporin, error que l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la “persecución y procesamiento ilegal”, puesto que las autoridades demandadas no le notificaron con la adhesión a la denuncia interpuesta por María Alejandra Martínez Camacho Temporin, error que la deja en total indefensión al no conocer si es una denuncia o querella, adoleciendo el proceso de vicios procedimentales.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada por activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional, encontrándose pendiente los incidentes interpuestos en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “En ese ámbito, conforme el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de acuerdo a los antecedentes referidos supra, en el caso en análisis opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto la solicitante de tutela activó simultáneamente dos jurisdicciones -ordinaria y constitucional- para efectuar sus reclamos, incurriendo en una causal de improcedencia que inviabiliza que esta acción de libertad ingrese a conocer y resolver lo denunciado, correspondiendo que previamente se resuelva los recursos activados, en caso de no corregirse la lesión denunciada, recién acudir a la jurisdicción constitucional, inviabilizando por tanto la presente acción tutelar. En efecto, al ejercer de manera simultánea ambas, podría generar fallos contradictorios y dar lugar a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, aspectos que impiden ingresar al fondo de la problemática.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S3

Sucre, 10 de septiembre de 2018

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 24067-2018-49-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2018 de 26 de mayo, cursante de fs. 145 a 150, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlo Dante Reyes Torrico, en representación sin mandato de Dulia Illanes Vargas contra Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Vilma Chileno Sánchez y Claudia Rocío Paredes Olmos, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante a fs. 1 y 29 y vta., la accionante a través de su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; el Ministerio Público observó la denuncia presentada el 22 de diciembre de 2017, por la contradicción en los hechos, la cual fue subsanada sin corregir el petitorio.

El 23 de enero de 2018, María Alejandra Martínez Camacho Temporin, se adhirió a la citada denuncia, con el mismo error, al no precisar si esta constituía una denuncia o querella, omisión que no fue observada por el Ministerio Público, más aún, que dicha adhesión no le fue notificada ni prestó declaración informativa sobre esa, por lo que el señalamiento de audiencia de careo, incurre en actividad procesal defectuosa.

Advertidas de ese defecto, las Fiscales de Materia demandadas después de cinco meses de presentada la adhesión, recién le tomaron su declaración.informativa; incurriendo en una persecución y procesamiento ilegal en su contra, dejándola en absoluto estado de indefensión.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante a través de su representante, denunció como lesionado su derecho al debido proceso y a la “persecución y procesamiento ilegal”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, con la imposición de costas, daños y perjuicios; y, la remisión de antecedentes al superior en grado del Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2018, según consta en acta cursante de fs. 143 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada por activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional, encontrándose pendiente los incidentes interpuestos en la jurisdicción ordinaria.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la “persecución y procesamiento ilegal”, puesto que las autoridades demandadas no le notificaron con la adhesión a la denuncia interpuesta por María Alejandra Martínez Camacho Temporin, error que la deja en total indefensión al no conocer si es una denuncia o querella, adoleciendo el proceso de vicios procedimentales.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0485/2018-S3Fuente oficial