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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0487/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0487/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la jueza demandada de manera concisa pero clara justifico razonablemente su decisión con una fundamentación que responde a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, asimismo bajo el principio de libertad probatoria que rige en pro...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la jueza demandada de manera concisa pero clara justifico razonablemente su decisión con una fundamentación que responde a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, asimismo bajo el principio de libertad probatoria que rige en proceso penal, efectuando una valoración sucinta de las bajas medicas presentadas, dichos documentos no justificaban la inasistencia del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.1.“… el accionante, solicitó revocatoria de rebeldía, refiriendo al justificativo del párrafo anterior, alegando que, por la señalada baja médica, no pudo asistir a los actos fijados para el 21 de igual mes y año (Conclusión II.43.). Asimismo, en la audiencia de alegatos y conclusiones de 20 de noviembre de 2015 (Conclusión II.5.), la Jueza demandada -Susana Elizabeth Leytón Quiroga- expresamente refirió que la misma se señaló a efectos de considerar la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía solicitada por la parte querellante -hoy accionante-, en la cual determinó la persistencia de la declaratoria de rebeldía, sustentando su decisión en que, la justificación por la falta de firmas con la baja de COSSMIL presentada por el accionante, se debía tener en cuenta y resolverse de acuerdo a procedimiento, reiterando que las ?bajas que presenta el imputado son bajas que se acostumbra dar en COSSMIL? y que para efectos de los trámites en juzgados deben ser homologadas por el Médico Forense, previa auscultación del paciente, disponiendo que, se dirija oficio al Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)IDIF, a efectos de que ese profesional pueda constituirse en ese nosocomio juntamente con la parte querellante, para establecer si se encuentra hospitalizado, conforme a la baja de ocho días de impedimento por hepatitis (Conclusión II.42.). Por lo que, se concluye que la Jueza demandada de manera concisa pero clara justificó razonablemente su decisión con una fundamentación que responde a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, siendo evidente que dicha autoridad judicial, bajo el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, efectuó una valoración sucinta de las bajas médicas presentadas, requiriendo para asumir convicción del impedimento aval del médico forense sobre la condición médica del accionante, asumiendo que dichos documentos no justificaban la inasistencia del accionante y de esta forma, persistía la declaratoria de rebeldía, máxime si en el caso de análisis y conforme lo aseveró la Jueza demandada no existe mandamiento de aprehensión contra el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela pretendida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2016-S3

Sucre, 25 de abril de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 13644-2016-28-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 97/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 134 a 136, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera Renner y Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Miguel Eduardo Ulloa Gutiérrez contra Susana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal; y, Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora, ambas del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 14 a 20 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia de Jorge Heriberto Bustamante, por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y propalación de ofensas, en la etapa de conclusiones y alegatos, fue señalada audiencia para el 21 de septiembre de 2015, y ante su inexistencia, fue declarado rebelde.

Presentó memorial justificando su ausencia al referido acto procesal, por encontrarse en emergencias del hospital desde tempranas horas de la mañana, con un diagnóstico de amigdalitis pultácea, adjuntando a su solicitud una baja médica; sin embargo, la Jueza demandada -Susana Leytón Quiroga- por providencia de 28 de septiembre de 2015, corrió traslado y habiendo pedido su reposición, dicha autoridad judicial, no dio lugar a esta.El 20 de octubre de 2015, presentó memorial solicitando la revocatoria de la Resolución de 21 de septiembre de igual año -declaratoria de rebeldía- y respondiendo a su petición la Jueza demandada, determinó traslado, nuevamente, sin resolver su situación jurídica.

Asimismo, por memorial de 29 de octubre de 2015, solicitó reposición de la determinación de traslado; pero, la Jueza codemandada -Sussel Natividad Márquez Moreno-, en suplencia legal, mediante providencia de 30 de igual mes y año, manifestó estese a los datos del proceso sin corregir las actuaciones procesales de la autoridad judicial titular; de tal manera, habiendo solicitado explicación mediante memorial de 3 de noviembre de 2015, la Jueza codemandada, respondió señalando que, su solicitud se sujete a procedimiento.

Por último, se enteró que, el 20 de noviembre de 2015, fue celebrada audiencia de alegatos y conclusiones, sin notificársele con el señalamiento de dicho acto procesal en el que se declaró que la rebeldía persistía sin considerar las bajas médicas presentadas, disponiéndose la emisión de mandamiento de aprehensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a la vida; y, el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de declaratoria de rebeldía; b) La nulidad del acta de 20 de noviembre de 2015; c) Suspender todos los mandamientos de aprehensión; y, d) Anular obrados hasta antes de la declaratoria de rebeldía.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 131 a 133 vta., presente la parte accionante, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadasSusana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe de 9 de diciembre de 2015, cursante a fs. 25 y vta., señaló que, por Resolución 31/2015 de 21 de septiembre, el accionante fue declarado rebelde por segunda vez, de igual manera, el trámite y desarrollo de la causa no puede realizarse por la inasistencia de la parte imputada y/o de sus abogados, habiéndose designado defensor de oficio. El 10 de noviembre de ese igual año, fue señalada audiencia para el 20 de igual mes y año, habiendo sido notificado el accionante con dicho señalamiento, no concurrió al referido acto procesal, dando lugar a que no pueda considerarse su petición de revocatoria. Además, no obstante de persistir la declaratoria de rebeldía, no se expidió ningún mandamiento de aprehensión contra el nombrado.

Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, por informe presentado el 9 de diciembre de 2015 cursante a fs. 41 y vta., refirió que, el 3 y 4 de noviembre del mismo año, ejerció suplencia de funciones en el Juzgado Cuarto de la misma materia, actuaciones que fueron de acuerdo a los datos del proceso y conforme a procedimiento.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la jueza demandada de manera concisa pero clara justifico razonablemente su decisión con una fundamentación que responde a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, asimismo bajo el principio de libertad probatoria que rige en proceso penal, efectuando una valoración sucinta de las bajas medicas presentadas, dichos documentos no justificaban la inasistencia del accionante.

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