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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0487/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0487/2018-S3

El accionante a través de sus representantes, denunció la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido; por cuanto los Vocales demandados, desconociendo las características de las medidas cautelares, omitieron pronunciarse sobre todos los puntos apelados incurriendo en incongruencia...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denunció la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido; por cuanto los Vocales demandados, desconociendo las características de las medidas cautelares, omitieron pronunciarse sobre todos los puntos apelados incurriendo en incongruencia omisiva e incoherencias en la motivación.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, por cuanto la Resolución que fundo la aplicación de la detención preventiva del accionante expresaron argumentos preciso en los cuales concluyeron la inexistencia de nuevos elementos destinados a desvirtuar los motivos que fundaron la medida cautelar de detención preventiva, como así también no se advirtió contradicciones entre los diferentes considerandos, ni entre la parte dispositiva.

Extracto de la ratio decidendi

“En lo concerniente a la incoherencia interna del Auto de Vista 116/2018 -considerada por el accionante como incongruente en la motivación del fallo, respecto a la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.8 y 10, y 235.2 del CPP-; del análisis cuidadoso del referido Auto, se pude establecer que: i) En relación al riesgo procesal señalado en el art. 234.8 del Adjetivo Penal, sobre el cual la parte imputada refirió no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada -por cuanto, respecto al homicidio y lesiones en accidente de tránsito, se aplicó un criterio de oportunidad reglada, y en la denuncia por robo agravado, se emitió resolución de rechazo, en tanto que en el de abuso sexual, se encuentra en calidad de denunciante-; los Vocales demandados concluyeron que, si bien es evidente la inexistencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, no se puede sostener que éste es el único proceso en su contra, más aun considerando que en el cuaderno de investigaciones consta la existencia de otra imputación formal por la presunta comisión del delito de abuso sexual; por lo que, resulta concurrente dicho riesgo; ii) El imputado habría alegado que, al no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por delitos de narcotráfico, no podría ser considerado como un peligro para la sociedad -art. 234.10 del CPP-; empero, el Tribunal de alzada, declaró valedero ese riesgo, expresando que en este tipo de casos -tráfico de sustancias contraladas-, nocivos para la salud, la víctima resulta ser la sociedad en su conjunto, tal cual concluyó la Jueza de instancia a tiempo de disponer la detención preventiva y denegar la cesación de dicha medida, y no corresponde considerar victima a la propietaria del inmueble donde se pretendía introducir la sustancia prohibida; y, iii) En lo concerniente al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del Adjetivo Penal, el apelante argumentó haber aportado elementos para el esclarecimiento del hecho y de ninguna manera influenció negativamente en la investigación penal, por cuanto además cuenta con una familia compuesta por dos hijos, uno de los cuales está sufriendo maltrato de su madrastra; empero, los Vocales coligieron que aquel riesgo no fue enervado, toda vez que, según los antecedentes del legajo procesal, se encuentran pendientes las declaraciones del coimputado Andrés Turco Tarqui, que se encuentra prófugo y de María Quispe Quino, que también habría tenido participación en el hecho investigado. 9 De lo expresado precedentemente y de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; se colige que, el Auto de Vista 116/2018, si bien no cuenta con una explicación ampulosa de las consideraciones en relación a la subsistencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 10; y, 235.2 del CPP, que junto a otros -que ya fueron desvirtuados-, fundaron la aplicación de la detención preventiva del accionante; empero, expresaron los argumentos precisos, en base a los cuales concluyeron la inexistencia de nuevos elementos destinados a desvirtuar los motivos que fundaron dicha medida cautelar de carácter personal o tornen conveniente la sustitución por otra. En cuyo desarrollo motivacional, no se advierte, contradicciones entre los diferentes considerandos ni entre estos y la parte dispositiva, que ameriten dejar sin efecto la aludida Resolución.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2018-S3

Sucre, 10 de septiembre de 2018

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 24079-2018-49-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 150/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Neiza Roxana Alcón Portillo en representación sin mandato de Ramiro Carlos Machaca Mamani contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de detenido preventivamente, apeló la Resolución 134/2018 de 29 de marzo, mediante la cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, le denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva; en cuyo contexto, el recurso fue considerado el 9 de abril del indicado año, emitiéndose en la misma fecha el arbitrario Auto de Vista 116/2018, en el cual se “...desconoció las características de las medidas cautelares, omitiéndose pronunciarse sobre todos los puntos apelados existiendo además una incongruencia omisiva en la motivación...” (sic), causándole de esta manera agravios por atentar contra su derecho a la libertad “...desconociendo la presunción de inocencia y en consecuencia vulnerando la garantía constitucional del debido proceso” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante a través de sus representantes denunció la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, invocando al efecto los arts. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese inmediato de la persecución indebida y procesamiento ilegal, dejando sin efecto el Auto de Vista 116/2018.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2018, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia aclaró que mediante su demanda de tutela no pretende que se disponga su libertad, sino que en la vía reparadora se deje sin efecto el Auto de Vista 116/2018 y se emita otro; por lo que, manifestó:

a) La solicitud de cesación de la detención preventiva se sustentó en las dos partes del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos por un lado, a los nuevos elementos de convicción que desvirtúan los motivos que fundaron dicha medida cautelar, y por otro a la conveniencia que la detención sea sustituida por otra medida;

b) Respecto a la actividad delictiva anterior del imputado -art. 234.8 del citado Código-, los demandados olvidaron consignar que se trataba de accidente de tránsito e hicieron constar como homicidio, no obstante que, en relación a estos hechos se aplicó un criterio de oportunidad. Asimismo respecto al supuesto antecedente de robo agravado, se presentó la resolución de rechazo; sin embargo, el Tribunal de apelación arbitrariamente concluyó que tenía conducta delictiva reiterativa;

c) En lo concerniente al art. 234.10 del Adjetivo Penal, referido al peligro efectivo que implica el imputado para la víctima, arbitrariamente sostuvieron que es lo mismo la sociedad y la víctima; dicha interpretación constituye una lesión al derecho a la libertad, por cuanto en un futuro no se podrá desvirtuar aquel riesgo, considerando que los mecanismos empleados para uno y otro caso son diferentes de acuerdo a lo expresado en la SCP 0056/2014 de 3 de enero, la cual no fue considerada;

d) Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del aludido Código, se declaró su concurrencia sin precisar los testigos, peritos o partícipes en los que podría influir negativamente, los métodos y mecanismos que se podría emplear para esa obstaculización, aumentando de manera genérica el listado de las personas individualizadas por el Juez de instancia;

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, por cuanto la Resolución que fundo la aplicación de la detención preventiva del accionante expresaron argumentos preciso en los cuales concluyeron la inexistencia de nuevos elementos destinados a desvirtuar los motivos que fundaron la medida cautelar de detención preventiva, como así también no se advirtió contradicciones entre los diferentes considerandos, ni entre la parte dispositiva.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denunció la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido; por cuanto los Vocales demandados, desconociendo las características de las medidas cautelares, omitieron pronunciarse sobre todos los puntos apelados incurriendo en incongruencia omisiva e incoherencias en la motivación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0487/2018-S3Fuente oficial