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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0488/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0488/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, por cuanto la accionante fue despedida de su fuente laboral no obstante encontrarse embarazada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, por cuanto la accionante fue despedida de su fuente laboral no obstante encontrarse embarazada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. Conforme al contexto legal y jurisprudencial ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de las mujeres embarazadas se prescinde de dicho principio, dado el imperativo categórico de la Ley Fundamental que impone protegerla ante toda circunstancia por los derechos que involucra su estado de gravidez. No tratándose únicamente del derecho al trabajo, sino de los derechos a la vida tanto de la madre y del hijo o hija, así como a la salud y a la seguridad social. De acuerdo a la documentación cursante en el expediente, se tiene lo siguiente: La accionante fue contratada de forma verbal por la empresa “CELUMOVIL” el 9 de febrero de 2009, trabajando de forma continua por aproximadamente once meses. Asimismo, se halla probado por los estudios ecográficos que cursan en obrados, que la accionante a tiempo de cumplir sus funciones de secretaria dependiente del ahora demandado, se hallaba en estado de gestación, evidenciándose también que la misma fue despedida de forma verbal el 13 de enero de 2010, intempestivamente sin ningún preaviso, pese a su estado de gestación. En consecuencia, la accionante merece la especial protección que se mencionó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional, como son los derechos a la inamovilidad laboral en su fuente de trabajo y por ende su reincorporación, contar con el respectivo seguro de salud, asignaciones familiares de lactancia y de natalidad, el pago de salarios devengados así como a los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan. Por lo expuesto, se constata que el demandado efectivamente ha vulnerado los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012

Sucre, 6 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21603-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28 del 8 de febrero de 2010, cursante de fs. 19 vta. a 21, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Severiche Vargas contra Rolando Durán Morales, Gerente propietario de “CELUMOVIL”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por memorial presentado el 29 de enero de 2010, cursante de fs. 11 a 13 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

a) Fue contratada el 9 de febrero del 2009, de forma verbal por Rolando Durán Morales, para trabajar como secretaria en la empresa telefónica “CELUMOVIL”, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de horas 8:30 a 19:30, trabajando diariamente once horas continuas, sin recibir un pago adicional por las horas extras, ni contar con un seguro de salud; empero, la necesidad que tenía para su manutención le hizo aceptar y cumplir con las condiciones y horas estipuladas en su contrato verbal; b) En junio de 2009, quedó embarazada, cumpliendo a enero de 2010 con ocho meses de gestación; sin embargo, el demandado en su condición de Gerente propietario de la citada empresa, el 13 de enero de 2010 le comunicó de forma verbal que estaba despedida, desde ese momento por su delicado estado de salud, retiro que se dio sin que reciba ningún preaviso ni se respete la inamovilidad por su estado de gravidez, ni el pago de asignación familiar del bono prenatal desde el quinto mes de embarazo correspondiente; c) Señaló, además, que el motivo de su despido fue por encontrarse en estado de gestación y pronta a dar luz, situación que era de conocimiento de su empleador, por las ecografías que se le presentó el 29 de diciembre del 2009, cuyo diagnóstico estableció que contaba con treinta y dos semanas de embarazo; d) El 26 de enero del 2010, señala que presentó un nuevo informe ecográfico estableciendo un embarazo de treinta y cinco semanas el cual fue realizado en el Centro de Salud Médicos Cristianos Solidarios; y, e) La contratación y el despido fue de forma verbal, en consecuencia no tiene documentación que la respalde; sin embargo, pide que se la ampare al art. 48. II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relaciónlaboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.”mal a la gente, había varias irregularidades, no cumplía con el horario de trabajo como manifiesta, y en el estado en el que se encontraba le dije que ya no podía trabajar por lo problemas internos existentes.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 8 de febrero de 2010, cursante de fs. 19 vta. a 21 de obrados, concedió la tutela solicitada por la ahora accionante, disponiendo la inmediata reincorporación al trabajo que venía desempeñando antes de su despido, debiendo la misma recibir todos los beneficios que corresponden a su condición de trabajadora y gestante, bajo los siguientes fundamentos: a) Resulta evidente la vulneración del derecho a la seguridad social y la especial protección que otorga la Constitución Política del Estado a la familia, en especial a la mujer embarazada que no puede ser despedida de su trabajo; y, b) Existe una protección especial a las mujeres embarazadas hasta que el recién nacido tenga por lo menos un año de edad, y ante esta situación de reconocimiento del demandado, que despidió a la accionante en conocimiento de su estado de embarazo, resulta evidente la vulneración al derecho constitucional reclamado.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. En el memorial de acción de amparo constitucional, la accionante manifiesta que desde el 9 de febrero de 2009, de forma verbal fue contratada para trabajar como secretaria en la empresa de celulares “CELUMOVIL” de propiedad del ahora demandado, trabajando aproximadamente por once meses, cumpliendo el horario de trabajo de lunes a sábado de horas 8:30 a 19:30, donde señala además que fue despedida verbalmente por el demandado el 13 de enero de 2010, cuando se hallaba embarazada (fs. 11 a 13 vta.).

II.2. Cursa en obrados una fotografía tomada donde aparece la accionante en una cena junto a su empleador y su esposa. (fs. 9).

II.3. Asimismo, en el periódico El Comercio publicado el 28 de mayo de 2009, cursa la fotografía de la ahora accionante donde se hallan datos personales de la misma señalando como su trabajo “Secretaria de la Empresa Telefónica Celu Móvil, Centro Comercial Grigotá” (sic) (fs. 3).

II.4. De acuerdo a informe ecográfico de 29 de diciembre de 2009, se evidencia que a esa fecha la ahora accionante contaba con treinta y dos semanas de gestación (fs. 6).

II.5. Por el informe ecográfico del 26 de enero de 2010, realizado en el Centro de Salud Médicos Cristianos Solidarios, se establece que la accionante se hallaba en estado de gestación de treinta y cinco semanas (fs. 7 a 8).II.6. A fs. 5 de obrados cursa tarjetas personales de presentación del ahora demandado, donde figura como Gerente propietario de “CELUMOVIL”.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a inamovilidad de la mujer embarazada, derechos a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, en razón a que el demandado la despidió de forma verbal de su empresa telefónica “CELUMOVIL”, donde trabajaba como secretaria, desvinculación que tiene su origen por su condición de mujer embarazada donde no se respetó su estado de gestación ni se le cancelaron los subsidios que le reconoce la ley. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.

A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “...que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata...”.

III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, por cuanto la accionante fue despedida de su fuente laboral no obstante encontrarse embarazada.

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Confirmadora
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