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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0488/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0488/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, debido a que los demandados avasallaron la propiedad de los accionantes de forma violenta con la finalidad de asentarse y expulsarlos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, debido a que los demandados avasallaron la propiedad de los accionantes de forma violenta con la finalidad de asentarse y expulsarlos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De la revisión de antecedentes se advierte que los demandantes, tienen acreditado su derecho propietario, del lote A, según Resolución Municipal de adjudicación definitiva 35/2000 de 27 de mayo, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana tres, lote 1, de Cotoca provincia Andrés Ibáñez, con la superficie de 2534,52 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011 en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz; el lote B, con la Resolución Municipal 033/2000 y mediante escritura pública de 27 de mayo de 2000, la Alcaldía Municipal de Cotoca adjudicó dicho lote, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 6, lote 1, en la localidad de Cotoca provincia Andrés Ibáñez, con la superficie de 2796,71 m2, debidamente registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0002002, en la oficina de DD.RR, del departamento de Santa Cruz, a favor de los mismos; sin embargo, los primeros días de mayo, los demandados les despojaron y avasallaron sus lotes de terrenos ejerciendo actos de violencia en su contra, amenazándolos con arma de fuego y se asentaron en dichos lotes, construyendo precarias chozas en las que habitan, sin tener ningún derecho propietario; ante esta medida de hecho los accionantes optaron por denunciar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, por los delitos de allanamiento y amenazas a mano armada, recibida la denuncia la policía se constituyó en el lugar de los hechos donde pudo verificar la existencia de aproximadamente de diez personas y la construcción de chozas precarias que se encontraban habitadas. De lo referido precedentemente cabe verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos para la concesión de la tutela por medidas de hecho, es así que, existen requisitos esenciales referidos a la carga probatoria se tiene que: a) acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho sobre el mismo lote, en el presente caso se tienen garantizados éstos con la documentación referida al acta de verificación de un lote de terreno de aproximadamente de una hectárea, entre el primer y segundo anillo, el cual se encuentra invadido por un grupo de personas ajenas a la propiedad, del que tomaron fotografías, este hecho fue a solicitud de la parte afectada, emitida por la Notaría de Fé Pública, Soledad Barrientos Viuda de Pinto (fs. 51), y la denuncia realizada en la FELCC de Cotoca, por los delitos de amenazas a mano armada y allanamiento (fs. 58), referidas en la Conclusión II.3; y, b) respecto al derecho propietario corresponde acreditar éste que también se tiene por cumplido toda vez que el lote A, está registrado en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz; bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011 ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana tres, lote 1, de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez con la superficie de 2534,52m2 y el lote B, se encuentra ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 6, lote 1, de la misma localidad, con la superficie de 2796,71 m2, lote de terreno debidamente registrado, bajo la matrícula 7.01.2.01.0002002, en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, el que otorga el derecho a la publicidad y a la oponibilidad frente a terceros; con estos aspectos de orden legal se evidenció que hubo vulneración del derecho de propiedad avasallado por actos violentos; conforme lo manifestado, se concluye que los accionantes demostraron haberse encontrado ante la situación de medidas de hecho ejercidos por los ahora demandados, por lo que debe otorgarse la tutela en relación al derecho de propiedad, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L

Sucre, 17 de-------- junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23957-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 082 de 7 de julio de 2011, cursante de fs. 108 vta. a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Argandoña Saavedra y Adela Angélica Fernández Valdivia, contra Víctor y Jorge Galvarro Padilla; Oscar Camacho y Yasmar Durán.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2011, cursante de fs. 53 a 56 y de subsanación de 20 del mismo mes y año, corriente de fs. 59 a 60, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de dos lotes de terreno; el primero, adquirido por compra y venta de la Alcaldía Municipal de Cotoca mediante escritura pública municipal de 27 de mayo de 2000, con Resolución Municipal de adjudicación definitiva 033/2000, del mismo mes y año, ubicado en la zona noreste, Unidad Vecinal (UV) 11, manzana 6, lote 1, con la superficie de 2796,71 m2, con folio real, bajo la matrícula 7.01.2.01.002002 registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz, el segundo adquirido de la misma forma que el anterior, por testimonio municipal de 27 de mayo de 2000, con Resolución Municipal 35/2000, de la misma data de la escritura, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 3, lote 1, con la superficie de 2534,52 m2, con folio real bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011, registrado en la oficina de DD.RR., de Santa Cruz; los accionantes cumplieron con los pagos de impuestos, sin embargo, en los primeros días de mayo de 2011, fueron perturbados en su pacífica posesión de sus lotes, por personas que sin ser propietarias avasallaron sus lotes de terreno, dándose a la tarea delincuencial de asentarse en esos predios con el fin de lotear y lograr ventajas económicas en desmedro de terceros, quienes amparados en la prepotencia les restringieron el ejercicio legítimo del derecho propietario a plenitud, con referencia al uso, goce y a la libre disposición de sus terrenos; siguiendo la línea jurisprudencial se establecieron requisitos esenciales para la procedencia como a) El derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y; b) La evidencia que los demandados no estaban en posesión, y que ingresaron con acciones violentas de hecho usurpando y avasallando.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLos accionantes, alegan la lesión de su derecho a la propiedad citando al efecto los arts. 56-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela, disponiendo: 1) La inmediata desocupación de los terrenos de su propiedad ocupados por los loteadores; 2) En caso de incumplimiento se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento para su ejecución con el auxilio de la fuerza pública; y, 3) Se declare la responsabilidad civil más la cancelación de pagos de daños, perjuicios y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 7 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 108 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia los abogados de los accionantes se ratificaron en el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

No presentaron informe escrito y habiendo sido notificados legalmente no concurrieron a la audiencia como consta a fs. 62.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 082 de 7 de julio de 2011, cursante de fs. 108 vta. a 109, declarando “procedente” la acción de amparo constitucional, y conceder la tutela solicitada, disponiendo el desalojo de los ocupantes dentro del plazo de cinco días, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho propietario se encuentra acreditado por la documentación presentada, llamando la atención la no presencia de la parte demandada, ya que “sin menoscabar el derecho a la defensa”, dejan al Tribunal la posibilidad de interpretar la documentación que cursa en obrados; y, ii) Se ha demostrado por las fotografías acompañadas a la demanda de amparo constitucional y de acuerdo al informe emitido por un funcionario judicial, que se ha vulnerado el derecho a la propiedad ya que los predios se encuentran registrados en DD.RR., el mismo que no ha sido cuestionado.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Fotocopias legalizadas de: Testimonio de 27 de mayo de 2000, por el cual la Alcaldía Municipal de Cotoca, otorgó un lote de terreno en favor de Carlos Argandoña Saavedra y Adela Angélica Fernández Valdivia, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 3, lote 1, de Cotoca provincia Andres Ibañez, con la superfíce de 2534,52m2, con folio real, bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011 registrado en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz (fs. 18 a 20); copias legalizadas de pago de impuestos del lote de terreno mencionado (fs. 2 a 17).

II.2. Escritura pública de 27 de mayo de 2000, en fotocopias legalizadas, mediante el cual la Alcaldía Municipal de Cotoca, adjudicó un lote de terreno en favor de los accionantes, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 6, lote 1, en la localidad de Cotoca provincia Andres Ibañez, con la superficie de 2796,71 m2, debidamente registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0002002, en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz (fs. 40 a 42); comprobantes en fotocopias legalizadas de pago de impuestos en favor de la Alcaldía Municipal (fs. 24 a 39).

II.3. Fotografías de los terrenos avasallados (fs. 46 a 50), acta de verificación original realizada el 30 de mayo de 2011 por Soledad Barrientos Vda. de Pinto, Notaría de Fe Pública 1 de Segunda Clase, señalando que un lote de terreno aproximadamente de 1 ha entre el primer y segundo anillo, se verificó que se encontraba invadido por un grupo de personas ajenas, también se procedió a tomar fotografías de la ocupación (fs. 51); informe de 16 de junio de 2011, efectuado por Reynaldo Miranda Rocabado, Investigador asignado al caso dirigido a David Arauz Heredia, Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), señalando que Adela Angélica Fernández Valdivia formalizó denuncia contra Jorge y Víctor Galvarro Padilla, Yasmar Durán, Oscar Camacho, Mario Céspedes y Jhonny Hinojosa, por el delito de amenazas con arma de fuego y allanamiento, hechos suscitados en el barrio San Lorenzo, se constituyeron en lugar de los hechos en el cual evidenciaron la existencia de diez personas, la construcción de las chozas precarias y habitadas (fs. 58).

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