Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresa al análisis de fondo flexibilizando la legitimación pasiva, por cuanto accionante cumplió con identificar la entidad pública y la función pública de la cual provenía la lesión a sus derechos
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde observar que la accionante, interpuso acción de amparo constitucional contra el Representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni, autoridad que si bien no suscribió los contratos con la accionante ni rechazó su solicitud de inamovilidad; empero, asumió defensa en el procedimiento de reincorporación solicitado por la accionante y sustanciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo y Empleo y Previsión Social a.i. de Beni y, por ende, representó a la entidad regional que la vinculó laboralmente. Por lo que la denegatoria de tutela del Tribunal de garantías con el argumento que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva y que correspondía demandar a Karen Tatiana Soria Galvarro, Directora General de Gestión administrativa financiera de la ABT o al Director Ejecutivo de la ABT de Santa Cruz, porque fueron las autoridades que suscribieron los contratos de vinculación laboral y el comunicado interno por el cual se le rechazó su solicitud de estabilidad e inamovilidad funcionaria, no es un argumento a ser aplicado como una regla procesal constitucional válida en razón a que la afectada en sus derechos cumplió con identificar la entidad pública y la función pública de la cual provenía la lesión a sus derechos, además que la autoridad demandada que representó legítimamente a la entidad, asumió amplia defensa tanto en el procedimiento administrativo laboral como el proceso constitucional de amparo. Un entendimiento en contrario, formalizaría al extremo la justicia constitucional en desmedro del principio pro actione y el derecho de acceso a la justicia constitucional de la accionante. Bajo estas consideraciones, es posible ingresar al fondo del asunto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Sucre, 25 de febrero 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04955-2013-10-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 26/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 245 a 249 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Luzmila Arroyo Chávez contra Henry Joel Acosta Durán, Representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante mediante memorial de 27 de agosto de 2013 cursante de fs. 59 a 64 manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de marzo de 2011 desempeñó funciones como Técnico de Apoyo Jurídico de la ABT Regional-Beni, dependiente de la Dirección Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT-Beni, con sueldo mensual de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos) El 7 de febrero de 2013, concluyó su contrato de trabajo, por lo que ese mismo día solicitó su estabilidad e inamovilidad laboral por estado de gestación de treinta y seis semanas, que le fue negada el 12 de marzo de igual año.
Ante esta situación, el 19 de marzo de 2013, acudió ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social instancia en que la autoridad -ahora demandada- expresó que no tenía derecho a la inamovilidad laboral, porque era consultora en línea y no existía continuidad en sus contratos, emitiéndose después de ello la conminatoria de reincorporación 22/2013 JDTEPS de 28 de marzo, en la cual se conminó al Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT Beni para que en el plazo máximo de cinco días la reincorpore a su fuente laboral, se le cancelen todos sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta la fecha en que se la reincorpore, así como los demás derechos reconocidos actualizados al día. Dicha conminatoria no fue cumplida, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2013, y art. VII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el Procedimiento para la aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante, estima lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre, hasta que su hijo cumpla un año de edad, al salario, a la salud y la vida de su hijo, citando al efecto los arts. 46.I y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia disponga que: a) Se cumpla con la conminatoria de reincorporación 022/2013 JDTEPS BENI, de 22 de marzo, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Beni; b) La restitución inmediata a su fuente de trabajo como Técnico de Apoyo Jurídico de la A.B.T., Regional Beni, dependiente de la Dirección Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT Beni; c) La efectivización del pago de sus salarios devengados desde su despido el 7 de febrero de 2013, a la fecha de la de la presente acción tutelar; d) El pago y efectivización de las asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio de pre-natalidad, natalidad y lactancia; y, e) Condenación en costas procesales y el pago por resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 238 a 244, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió en sentido de que debe desestimarse la incompetencia invocada por la autoridad demandada debido a que asistió y asumió defensa ante el llamado de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social a.i. Beni y con motivo de su reincorporación; por lo mismo, la representación de la entidad donde trabajaba.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Henry Joel Acosta Durán, representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni, en su informe cursante de fs. 68 a 75 vta., señaló lo siguiente: 1) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional, debido a que dentro de sus atribuciones no está la contratación, recontratación o reincorporación de personal, facultad que corresponde a la Dirección Nacional de la ABT, que se encuentra en Santa Cruz, extremo que la propia accionante demostró en los contratos y comunicaciones internas que adjuntó; 2) Todos los contratos que vincularon a la accionante a la entidad fue bajo la modalidad de consultorías en línea sin períodos continuados, modalidad que supone que existen formas de extinción del contrato, como son por cumplimiento o por resolución de contrato; además, de pactarse el plazo del contrato con anterioridad; por lo que, el contrato suscrito de la accionante no representa una relación laboral de dependencia sino únicamente una relación meramente contractual de prestación de servicios específicos y sujeta a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; 3) Siguiendo las SSCC 0930/2012 y 0234/2012, sobre la protección del progenitor vinculado laboralmente mediante contrato a plazo fijo, en el caso concreto, el último contrato de consultoría a plazo fijo a su favor, “FINALIZÓ EL DÍA 07 DE FEBRERO” (sic), sin que exista la tácita reconducción porque se trataba de contratos de consultoría regido por otras disposiciones debido a que el vínculo entre la consultora y la ABT Beni, no es dependencia laboral, sino más bien contractual, conforme los alcances del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, las NB-SABS y de las cláusulas del propio contrato de consultoría que constituye ley entre partes; 4) No es obligaciónde la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, la nueva contratación del mismo consultor para prestar servicios en la institución, aunque hubieran existido otros contratos anteriores a favor de la misma persona; y, 5) Una vez concluido el período de vigencia de su contratación como consultora de línea, aunque hubiere resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios no correspondía otorgar la solicitud de estabilidad laboral presentada, porque una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, la relación contractual ya no existe.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2013 de 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 245 a 249 vta., denegó la tutela solicitada bajo el argumento que la accionante no realizó la acción de amparo constitucional contra la autoridad que ostenta legitimación pasiva; es decir, a la que supuestamente vulneró su derecho a la inamovilidad funcionaria en su condición de mujer embarazada, como es Karen Tatiana Soria Galvarro, Directora General de Gestión Administrativa Financiera de la ABT o al Director Ejecutivo de la ABT Santa Cruz, quien suscribió el comunicado interno; por lo que, no se puede ingresar al fondo del asunto, debido a que se quebrantaría el derecho a la defensa y debido proceso de dicha autoridad, estando en ese sentido la uniforme jurisprudencia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Mediante contrato administrativo CC-ABT 040/2011 de presentación de servicio de consultoría Ref. ABT-Consultoría-039/2011 de 14 de marzo de 2011, Carolina Luzmila Arroyo Chávez -ahora accionante-, inició funciones en el área jurídica para apoyar la gestión jurídica de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Departamental de la ABT Beni, dependiente de la Dirección Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT Beni (fs. 3 a 8). Luego suscribió similares contratos el 18 de mayo de 2011 (fs. 11 a 15); el 18 de agosto de 2011 (fs. 9 a 10); el 18 de noviembre de 2011 (fs. 16 a 17); el 24 de enero de 2012 (fs. 18 a 22); el 27 de abril de 2012 (fs. 26 a 30); todos firmados por la Directora General de Gestión Administrativa y Financiera ABT Santa Cruz.
II.1.1. Según boletas de pagos correspondientes a enero y febrero de 2013, el último pago que recibió la accionante fue hasta febrero (fs. 35 a 37).
II.1.2. Por comunicación interna CI-ABT-DDBE-559/2012 de 25 de septiembre, la accionante, solicitó permiso por estado de gestación de riesgo (fs. 38).
II.1.3. Por comunicación interna CI-ABT-DDBE-116/2013 de 7 de febrero, la accionante pidió su estabilidad e inamovilidad laboral por estado de gravidez (fs. 39 a 40), que le fue negada a través de comunicación interna DGAJ 75/2013 de 6 de marzo, invocando el Informe Legal DGAJ, con similares argumentos al informe de la autoridad ahora demandada (fs.41 a 51).
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