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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0490/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0490/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con una anterior acción de defensa presentada por la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con una anterior acción de defensa presentada por la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. Antes de ingresar al análisis de la problemática de fondo es menester verificar la existencia de una posible identidad de sujetos, objeto y causa, en aplicación del art. 96.2 de la LTC, en ese entendido debemos centrar nuestra atención en la impresión de la consulta de expediente, de la página web de este Tribunal adjunta a fs. 136, en la presente acción. Verificado el expediente signado con el número 2007-16267-33-RAC, en el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de otra acción de amparo constitucional, presentada por Rita Antiñapa de Huanca, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”, contra Gustavo Adolfo Morales, Roberto de la Cruz Flores, Marco Antonio Cueto Poma, Marcelo Vásquez Villamor, Efraín Severo Argani Argani, Sarah Laura Arnez Cuentas, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, María Luz Araquini de Ucharico, Martín Apaza Condori y Wilson Soria Paz, todos Concejales del Gobierno Municipal de El Alto, acción que fue conocida por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, quién emitió la Resolución 265/2007 de 20 de junio, de lo manifestado se establece la existencia de identidad de sujetos ya que en la presente acción se identifican a los mismos actores; es decir, tanto a la accionante Rita Antiñapa de Huanca, como a los demandados Concejales del Gobierno Municipal de El Alto. En cuanto al objeto, se advierte que el propósito de ambas acciones tutelares, es el de conseguir la abrogatoria de la OM 192/2006, y que el Concejo Municipal de El Alto, apruebe una ordenanza municipal de asentamiento en la Av. Sucre a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”. Por lo anterior, se establece la existencia de identidad de objeto, por último en lo referente a la causa, la Resolución que da origen a ambas acciones de amparo constitucional es precisamente la OM 192/2006, que reconsidera la OM 106/91, derogando el artículo primero, modificando la cantidad de puestos de la citada Asociación en la Av. Sucre; por lo manifestado se establece la existencia de identidad de causa, de lo que se concluye que en ambas acciones, identidad de sujeto, objeto y causa, aspecto que el Juez de garantías no tomó la en cuenta pese a que el mismo, fue anunciado por los demandados en audiencia y que debió ser considerado indefectiblemente. En consecuencia, se tiene que la accionante ya planteó otro amparo constitucional, y al verificar que el mismo ya fue dilucidado en el fondo por la emisión de la Resolución 265/2007 de 20 de junio del Juez de garantías y en revisión mediante la SC 1028/2010-R de 23 de agosto, corresponde denegar la tutela solicitada, no pudiendo ingresar al análisis de fondo de la presente causa.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012

Sucre, 6 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21706-44-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 5/2010 de 16 de abril, cursante de fs. 118 a 124, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Antiñapa de Huanca en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de agosto” contra Gustavo Adolfo Morales, Roberto de la Cruz Flores, Marco Antonio Cueto Poma, Marcelo Vásquez Villamor, Efraín Severo Argani Argani, Sarah Laura Arnez Cuentas, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, María Luz Araquini de Ucharico, Martín Apaza Condori y Wilson Soria Paz, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2010, cursante de fs. 3 a 13, y el de subsanación (cuya fecha no se consigna), corriente de fs. 100 a 103, la accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la intención de regularizar el asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”, la accionante estuvo tramitando ante el Concejo Municipal de El Alto una ordenanza municipal que les faculte permanecer en la Av. Sucre de la zona “Alto Lima, Tercera Sección de la ciudad de El Alto”, sector donde vienen realizando su actividad hace más de diez años; sin embargo, su trámite quedó truncado, debido a que no se les otorgó la misma municipal; más al contrario se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 117/2006 de 27 de junio, que dispuso por el convenio gremial de 15 de agosto de 2005, suscrito entre el Gobierno Municipal de El Alto y la Federación de Trabajadores, “toda solicitud, memorial, nota de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas de la ciudad de El Alto, debe llevar el visto bueno de su ente matriz, Federación de Trabajadores Gremiales Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto” (sic).

Por lo que solicitaron, la abrogatoria de la referida Ordenanza Municipal, que fue producto de un contubernio entre el Concejo Municipal y la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto, a la cabeza de Braulio Rocha Tapia, por otro lado, extrañamente el Concejo Municipal, aprobó la ampliación de puestos de venta a favorde la Asociación de Comerciantes “17 de Diciembre” en la Av. Sucre, mediante la OM 192/2006 de 31 de octubre; vale decir, encima de los puestos de venta de la Asociación “17 de Agosto”, aprobación que se la obtuvo en violación del art. 4 de la OM 106/2004 de 24 de junio, la cual estableció que una vez que sean aprobadas las solicitudes de asentamiento, mediante resolución técnico administrativa, la misma será remitida con sus antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, este y otros requisitos no fueron cumplidas por la citada OM 192/2006, por lo que en aplicación del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitaron la reconsideración de la misma.

Siendo rechazada a través de la Resolución Municipal 133/2007 de 18 de octubre, bajo el argumento de que la Asociación “17 de Diciembre”, cumplió con todos los requisitos, cuando este extremo no es cierto ya que fue probada la omisión de varios requisitos, por esta razón la referida Ordenanza Municipal, dio lugar a la sobre posición e invasión de sus puestos de venta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados los derechos de la Asociación que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la alimentación y a la educación, citando al efecto los arts. 13, 14, 46, 47, 51, 54 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo; a) La abrogatoria de las Ordenanzas Municipales (OOMM)192/2006 y 117/2006; y, b) Se ordene la aprobación de una ordenanza municipal que apruebe el asentamiento en la Av. Sucre a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto” de la ciudad de El Alto, desde la calle Uno hasta la Av. Arequipa de la zona Alto Lima Tercera Sección de la ciudad de El Alto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 117 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, y ampliándola señaló: 1) La parte accionante renuncia a la acción de amparo constitucional contra las personas que no han sido notificadas; sin embargo, estos tienen sus suplentes y es obligación de ellos estar presentes; y, 2) A efectos de proseguir con su petitorio, el 12 de abril de 2010, solicitaron se les notifique con la OM 192/2006, no habiendo obtenido ninguna respuesta, solicitud que estuvo amparada en el art. 24 de la CPE, solicitando la atención prioritaria en el asentamiento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El apoderado y abogado de las autoridades demandadas manifestó lo siguiente: i) Con carácter previo se deben compulsar los antecedentes de conformidad al art. 97 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), de lo contrario, debería rechazarse in limine; ii) De los hechos fácticos se extrae que las Resoluciones Municipales 117/2006, 192/2006 y 133/2007, les habrán suprimido sus derechos constitucionales cuando estas Ordenanzas en ninguna parte mencionan a la Asociación “17 de Agosto”; por lo tanto, cómo pueden restringir o amenazar los derechos invocados; y, iii) La Ordenanza 133/2007, a la que hace mención la accionante se refiere a otros hechos y no así a laresolución; como se determinó, además, que la petición de reconsideración dirigida contra la OM 192/2006 fue respondida mediante la OM 133/2007, atendiéndose el sentido del pedido, concluyéndose que no existe vulneración al derecho fundamental a la petición y subsistiendo, por lo tanto, únicamente el perjuicio económico sufrido mismo que fue estimado con carácter translativo a ser considerado por la jurisdicción ordinaria. Finalmente, se recomendó evaluar e identificar medidas adecuadas a los efectos de respetar derechos fundamentales semejantes en el marco de las competencias desempeñadas por todas las instituciones del Estado boliviano.2011 (fs. 16).

II.2. Por fotocopia legalizada de compromiso, se verifica que Fanor Nava, Alcalde Municipal de El Alto, “Ricardo Clavijo, Asesor de CODE, y Javier Tarqui, Asesor de Vicepresidencia” (sic), ofrecen interponer sus buenos oficios para tratar de resolver los asuntos concernientes a la referida Asociación (fs. 17).

II.3. A través de las certificaciones originales, emitidas por la junta vecinal Villa Alto Lima, Tercera Sección, la Federación de Trabajadores por Cuenta Propia, y la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos, todos de la ciudad de El Alto y los memorándumes otorgados por la Policía Boliviana, se advierten las autorizaciones para el asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto” en la Av. Sucre desde la calle Uno hasta la calle Arequipa (fs. 19, 20 y 23 a 40).

II.4. Por fotocopias simples, se advierte la filiación de varias personas a la mencionada Asociación (fs. 48 a 89).

II.5. Por fotocopia simple de 8 de junio de 2006, se evidencia que se solicitó el pronunciamiento y la extensión de una ordenanza, que apruebe el asentamiento de la Asociación señalada (fs. 125)

II.6. Mediante la circular DHAM/008/2006 de 20 de septiembre, el Gobierno Municipal de El Alto puso en conocimiento de todas sus unidades, el convenio gremial de 15 de agosto de 2005, vigente mediante las OOMM 117/06 y 130/06 que dispone: “toda solicitud, memorial, nota de las asociaciones de comerciantes minoristas de la ciudad de El Alto debe llevar el visto bueno de su ente matriz, Federación de trabajadores gremiales, artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos de la ciudad de El Alto...” (sic) (fs. 126).

II.7. Por la OM 117/2006, se aprobó el convenio suscrito en la ciudad de El Alto el 15 de agosto de 2005, entre el Gobierno Municipal de El Alto y la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos (fs. 127 a 128).

II.8. Mediante memorial de 31 de octubre de 2005, Rita Antiñapa de Huanca y Ramona Callisaya, Secretaria General y Secretaria de Relaciones, respectivamente, de la citada Asociación, solicitaron al Alcalde Municipal de El Alto, la emisión de una ordenanza municipal para asentamiento (fs. 131).

II.9. Consta la OM 133/2007 de 18 de octubre, referida a la clausura de establecimientos clandestinos de expendio de bebidas alcohólicas y juegos electrónicos (fs. 132 a 133).

II.10. Cursa la OM 192/2006 de 31 de octubre, por la que a través de su artículo II, deroga el art. 1 de la OM 106/91 de 23 de octubre de 1991, en lo referente a la cantidad de puestos (fs. 134 a 135).

II.11. Consta impresión de la consulta de expediente de la página de este Tribunal, en la cual se advierte la existencia del expediente signado con el código 2007-16267-33-RAC, en la que figura Rita Antiñapa de Huanca, como recurrente, hoy accionante y como recurridos los ahora demandados (fs. 136 a 137).

II.12. Se evidencia por la OM 106/91, que se dispuso en el art. 1, el asentamiento provisional de la Asociación de Comerciantes Minoristas “17 de Diciembre”, los días lunes, miércoles y sábados en la Av. Sucre y Av. 11 de la zona Alto Lima Tercera Sección “en área triangular” de la ciudad de El Alto (fs. 143).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con una anterior acción de defensa presentada por la accionante.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0490/2012Fuente oficial