Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ya que el accionante denuncia a través de este mecanismo aprehensión ilegal por parte de la fiscal de materia demandada, empero, no acudió previamente ante la jueza que en el caso concreto ejerce control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…De la compulsa de las pruebas cursantes en obrados, se evidencia la existencia de un mandamiento de detención preventiva expedido por Livia Alarcón Aranda, Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, por el que manda y ordena al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, ponga en inmediata DETENCIÓN PREVENTIVA, a la accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional ha dispuesto su detención, después de haber llevado a cabo la audiencia de medida cautelar en el proceso penal dentro de la presente investigación que se encuentra en la etapa preparatoria por la presunta comisión del delito de robo agravado, seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de la nombrada imputada. Contra las resoluciones dictadas dentro de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, las partes procesales “….en aplicación al art. 251 del CPP, tiene el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación incidental… ”. Dentro de las competencias y funciones de los jueces instructores se encuentra normado el de control de la investigación art. 54 inc.1) del CPP, poder del cual sea investido a esta autoridad judicial a efecto de evitar abusos por parte de la autoridad fiscal, policial; quienes en aras de efectivizar sus funciones avasallan con los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado. Existiendo dentro del presente caso el control jurisdiccional y no habiendo hecho uso de este mecanismo con carácter previo la accionante, la acción de libertad es subsidiaria. De la compulsa de las pruebas cursantes en obrados, se evidencia la existencia de un mandamiento de detención preventiva expedido por Livia Alarcón Aranda, Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, por el que manda y ordena al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, ponga en inmediata DETENCIÓN PREVENTIVA, a la accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional ha dispuesto su detención, después de haber llevado a cabo la audiencia de medida cautelar en el proceso penal dentro de la presente investigación que se encuentra en la etapa preparatoria por la presunta comisión del delito de robo agravado, seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de la nombrada imputada. Contra las resoluciones dictadas dentro de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, las partes procesales “….en aplicación al art. 251 del CPP, tiene el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación incidental… ”. Dentro de las competencias y funciones de los jueces instructores se encuentra normado el de control de la investigación art. 54 inc.1) del CPP, poder del cual sea investido a esta autoridad judicial a efecto de evitar abusos por parte de la autoridad fiscal, policial; quienes en aras de efectivizar sus funciones avasallan con los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado. Existiendo dentro del presente caso el control jurisdiccional y no habiendo hecho uso de este mecanismo con carácter previo la accionante, la acción de libertad es subsidiaria”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04889-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/13 de 26 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisca Tito Vega contra Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia Adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, cursante a fs. 12 a 13 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante denuncia que fue citada por la Fiscal asignada al caso para prestar declaración testifical en varias oportunidades, siendo suspendidas dichas audiencias, sin embargo se ordenó su detención el 25 de septiembre de 2013 cuando se presentó a prestar su declaración sin que exista delito flagrante, proceso que no cuenta con correspondiente control jurisdiccional, consecuentemente su aprehensión es ilegal.
Impugna la resolución de aprehensión emitida por la Fiscal de materia ya que no tiene la fundamentación debida, manifiesta que en la presente causa no existe delito alguno que se hubiera cometido, no existen indicios que hagan presumir que es autora o participe de algún delito, menos existe prueba alguna de la comisión de algún delito, se sacó tres veces fotocopias de todo el cuaderno de investigaciones y no existe el control jurisdiccional, sostiene que se encuentra ilegal e indebidamente privada de su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, citando los arts. 22, 23, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, y se ordene su inmediata libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2013, a horas 17:45 según consta en el acta cursante de fs. 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia procediéndose conforme lo dispuesto por el art. 36 inc. 2), y 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia no presento informe ni asistió a la audiencia programada a pesar de su legal citación.
I.2.3 Resolución
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