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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0491/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0491/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la propiedad, al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita, a través de vías de hecho cometidas por los demandados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la propiedad, al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita, a través de vías de hecho cometidas por los demandados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. El accionante, considera que los demandados, vulneraron la “garantía” de la seguridad jurídica, y los derechos al trabajo, a dedicarse a la industria o a cualquier actividad lícita y a la propiedad, toda vez que, a partir del 20 de enero de 2010, con medidas de hecho, avasallaron su concesión de manera violenta, sin ninguna razón, orden ni explicación junto a otras doscientas personas más, armados con palos, machetes, armas de fuego, amenazando a su familia y trabajadores, rompiendo e inutilizando maquinaria y material de trabajo, asimismo apropiándose de ripio, arena y otros; mencionando que supuestamente estarían actuando con el argumento que la Acaldía sería la responsable de la administración de la mencionada concesión. (...) El accionante acreditó debidamente su derecho propietario con la documentación que adjunta a la presente acción, por lo que al no existir derechos controvertidos ni disputa al respecto; es decir que los derechos que pide su tutela están claramente acreditados, asimismo se evidencia que hubo medidas de hecho; pues los demandados al haber ingresado de manera violenta arbitraria e ilegal a la concesión del accionante violando así, su derecho a la propiedad privada, a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita y al trabajo, mismos que, en ningún momento fueron consentidos o aceptados sino mas bien fueron realizados con uso de la fuerza y en contra de la voluntad del accionante, con esa actitud se constriñen sus derechos fundamentales señalados, y se adecuan a las exigencias establecidas en la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2012

Sucre, 6 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expedientes: 2010-21685-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05 de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Gutiérrez Guaman contra Juan José Arispe Gutiérrez, Filibert Cordero Arispe y Alberto Durán Soto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 24 de marzo de 2010, cursantes de fs. 20 a 24 y 39 a 40, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que, es propietario de la concesión minera “Rancho Chico”, ubicado en el municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, concesión que es el sustento de su familia así como el de unas cincuenta familias, que trabajan en la extracción de áridos de la mencionada concesión.

Refiere que el 20 de enero de 2010, sin ninguna razón, orden ni explicación los demandados y otras aproximadamente doscientas personas más, armados con palos, machetes, y armas de fuego, de manera violenta entraron en su concesión, amenazando a su familia y trabajadores, rompiendo e inutilizando maquinaria y material de trabajo; asimismo apropiándose de ripio, arena y otros; mencionando que estarían actuando en representación de la “Alcaldía”, quién sería la responsable de la administración de la mencionada concesión.

El accionante presentó notas constantes al municipio de La Guardia, reclamando por los actos sufridos, sin embargo las mismas no fueron respondidas, así que desde la fecha arriba mencionada no pudo entrar a su concesión, manifestando que le provocaron daños económicos considerables.

Por último, indica que los demandados irrumpieron en su propiedad sin ninguna autorización legal, y tampoco demostraron tener algún derecho real sobre la misma, ni posesión alguna y “hasta ahora” de manera violenta se mantienen en su concesión.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia como vulnerados, el derecho al trabajo, a dedicarse a la industria o a cualquier actividad lícita, a la propiedad y la garantía de la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 13, 14, 46.II, 47.I y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita: a) Se dicte resolución concediendo la misma, disponiendo que los demandados restituyan su derecho propietario que fue restringido de manera ilegal; y, b) Se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento para que abandonen la concesión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2010, según consta en el acta corriente de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado Erick Burgos Coimbra, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Juan José Arispe Gutiérrez, Filbert Cordero Arispe y Alberto Duran Soto, pese a su legal citación (fs. 206 vta.), no se hicieron presentes en la audiencia pública de acción de amparo constitucional, ni presentaron informe escrito alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05 de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 45 a 47, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando a los demandados y demás personas que se encuentren ocupando la concesión minera “Rancho Chico”, la desocupación inmediata de la concesión ya mencionada, de propiedad de Alejandro Gutiérrez Guaman sin costas, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, mantiene en vigencia y cumple la función económico social en su concesión minera, y al haber ingresado los demandados, de manera violenta, arbitraria e ilegal a dicha concesión, violaron el derecho a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad; 2) Que el art. 128 de la CPE, determina la procedencia del “recurso” de acción de amparo constitucional contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios, o de persona individual o colectiva, que amenacen supriman o restrinjan derechos o garantías reconocidos por la Ley Fundamental; 3) El Tribunal Constitucional ha señalado claramente que procede la concesión de tutela en caso de que hubiese sido avasallado por cualquier tercero cuando el derecho propietario se encuentre demostrado y no haya sido cuestionado y se evidencie que los “recurrentes” no estaban en posesión del bien inmueble sino con las acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada de los “recurrentes” (SC 0944/2002-R); y, 4) En caso de negativa de desocupación de la concesión minera, se librará mandamiento de desapoderamiento.Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.maquinaria y sus herramientas, etc., ocasionándole un grave perjuicio económico, poniendo además en peligro la vida de los integrantes de su familia y la suya propia. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la propiedad, al trabajo y a dedicarse a la industria o a cualquier actividad licita, a través de vías de hecho cometidas por los demandados.

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