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TCP

0492/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0492/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58439-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Arriaga Vaca y Wendy Vargas Arriaga contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 3 a 6 vta., las accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia política contra la mujer y otros. El 12 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual, Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, por lo que, conforme lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpusieron recurso de apelación incidental. Posteriormente, el 30 de igual mes y año, se llevó la audiencia ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, en la que, mediante Auto de Vista de igual fecha, ratificó la decisión inicial de detención preventiva.

En ese contexto, tras la audiencia de apelación, solicitaron la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239 del CPP; no obstante, el Juez demandado rechazó inicialmente considerar dicha solicitud, argumentando que debía aguardarse el pronunciamiento del tribunal de alzada. Posteriormente, el 25 de julio de 2023 se reiteró la solicitud de audiencia para tratar la cesación de la detención preventiva, por lo que, se señaló audiencia para el 9 de agosto de ese año; sin embargo, un día antes, el 8 de igual mes y año, la autoridad demandada emitió una resolución declinando su competencia en razón de materia a favor del Juez de Instrucción contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dos meses después de conocer la causa. Ante esta situación, interpusieron otra acción de libertad, para que se realice la audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue parcialmente concedida, ordenando al Juez demandado que señale de manera inmediata la referida audiencia.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la libertad y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, y en audiencia impetró, sea en el término de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes, a través de su representante sin mandato y abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia, manifestaron que: a) Se fijó audiencia para el 9 de agosto de 2023, pero esta no se concretó debido a que, un día antes, el Juez demandado declinó competencia a favor del Juez de Instrucción contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, y este igualmente declinó, lo que derivó en que el expediente sea elevado a "sala" para resolver el conflicto competencial; b) Pese a haberse interpuesto una anterior acción de libertad, la cual, fue concedida parcialmente, ordenando que la autoridad demandada señale audiencia de cesación -mientras se resuelva la competencia-; empero, hasta la fecha no se cumplió con en el señalamiento de audiencia; y, c) Solicitaron que se conceda la tutela impetrada y se ordene que la autoridad demandada fije, en un plazo de veinticuatro horas, la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) Existe falta de legitimación pasiva para ser sujeto en la presente acción de libertad; 2) El "7" de agosto de 2023, la parte accionante y otros, interpusieron una anterior acción de libertad en la cual, se discutió quién debía tramitar los incidentes mientras se resolvía el conflicto de competencia; por lo que, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, como Juez de garantías, dispuso que, pese a haber declinado competencia, su persona debía continuar con la tramitación de incidentes como la cesación de la detención preventiva, en tanto la Sala Penal correspondiente resolviera la cuestión competencial; no obstante, dicha decisión estuvo condicionada a que previamente se le devuelvan los antecedentes originales del proceso; 3) En ese sentido, el 18 de agosto de 2023 remitió Oficio 963/2023 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, solicitando la devolución del expediente original, incluso antes de ser notificado con el Oficio 555/2023 de igual fecha, del Juez de garantías; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende de la presente audiencia-, no recibió dicho expediente, lo cual, le imposibilita materialmente señalar audiencia, practicar notificaciones y continuar con el trámite correspondiente; 4) El retraso se debió al conflicto de competencia suscitado entre su Juzgado y el Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del referido departamento, el cual también se declaró incompetente, y remitió el expediente original a la Sala Penal correspondiente; y, 5) Por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva; no obstante, pidió que se exhorte a la Sala Penal a devolver el expediente para permitir la continuidad del proceso en tanto se resuelva la competencia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la tutela impetrada; empero, velando por la garantía y los derechos constitucionales ofició a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, dé cumplimiento con lo ordenado por el Juez Sentencia Penal Segundo de la Capital del indicado departamento en la anterior acción tutelar y por lo solicitado por el Juez demandado, sea dentro el plazo de veinticuatro horas; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) No cuenta con el expediente original del proceso, debido a que este no fue remitido a su conocimiento; ii) El Juez demandado declinó competencia en favor del Juez de Instrucción contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, y este igualmente declinó, lo que género en un conflicto de competencia, el cual fue remitido los actuados originales a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; iii) En una anterior acción de libertad, mediante Oficio 555/2023, el Juez de garantías, ordenó que el Juez demandado reasuma el control jurisdiccional y solicite la devolución del expediente original para tramitar las solicitudes pendientes; por lo que, la autoridad demandada, a través del Oficio 963/2023 impetró la devolución del cuaderno procesal a la referida Sala Penal y que se dejara copia legalizada de los actuados referentes al conflicto; empero, a la fecha la autoridad demandada refirió que: "...no tiene en su despacho el expediente..." (sic); iv) A través de la jurisprudencia contenida en la SSCC "085/1999-R", 0318/2010-R y 2177/2010-R no corresponde mediante una acción de libertad solicitar el cumplimiento de otra acción tutelar, pues la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional faculta a la persona individual o colectiva, cuya pretensión exige el cumplimiento, acudir directamente al Tribunal de garantías que conoció la acción de defensa para que ejecute la resolución constitucional y ante la negativa recurra al Ministerio Público para el inicio de la acción penal correspondiente; y, v) Debe existir legitimación pasiva para ser demandado cuando no se cumpla con la acción de libertad; por lo que, quien no estaría dando cumplimiento a lo solicitado por la autoridad demandada, sería la Sala Penal Segunda, quien a la fecha no devolvió los actuados originales, por ende corresponde denegar la tutela solicitada.

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