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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0493/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0493/2013

Concede la acción de libertad por vulneración al debido proceso en relación al derecho a la libertad, toda vez que el Juez de la causa ante resolución de sobreseimiento y falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental no aplicó la jurisprudencia constitucional que en esos casos debe disponerse la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al debido proceso en relación al derecho a la libertad, toda vez que el Juez de la causa ante resolución de sobreseimiento y falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental no aplicó la jurisprudencia constitucional que en esos casos debe disponerse la libertad, más aún si la imputada se encuentra en estado de gravidez.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Al respecto, cabe indicar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal seguido contra la accionante y otro, por la presunta comisión del delito de lesión grave seguida de muerte, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 5 de octubre de 2010, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal en el Centro de rehabilitación de Palmasola, donde se encuentra detenida hasta la fecha. Ahora bien, el 21 de abril de 2011, el Fiscal de Materia, emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de la representada de los accionantes y otro, resolución que no fue objeto de impugnación, siendo por ello remitido al Fiscal Departamental a efecto de su ratificación o revocatoria; sin embargo, como sostienen los accionantes, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha merecido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad fiscal, omisión que no ha sido desvirtuada por la autoridad judicial demandada, quien no obstante haber sido legalmente citado con la acción, no concurrió a la audiencia pública ni remitió el informe de rigor, infiriéndose de ello que los hechos alegados son evidentes, más aún si el Juez de garantías cuya resolución se revisa, al acceder al cuaderno procesal, señaló que no existe constancia si se remitió o no al superior en grado la resolución de sobreseimiento, lo que demuestra que el Juez demandado controlador de garantías constitucionales, en su oportunidad debió conminar al Fiscal a concluir el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, así como la presentación de la resolución dictada por el Fiscal Departamental; lo que no ocurrió en autos, advirtiéndose que la autoridad jurisdiccional asumió una actitud pasiva por cuanto no ejerció control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal asignado al caso, conforme señala el art. 279 del CPP, omisión que conllevó a que la accionante se encuentre detenida indebidamente por más de un año, lesionándose con ello su derecho a la libertad e incumpliendo -la autoridad demandada- con lo que le manda el art. 54.I del CPP, de ejercer la función del control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el citado Código adjetivo Penal disponiendo la inmediata libertad de la sobreseída según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La actuación omisiva del Juez demandado, tuvo su corolario en la solicitud de cesación de la detención preventiva de la ahora accionante, que adjuntó certificaciones médicas de encontrarse en estado de gravidez de veintiún semanas y no obstante de gozar de protección constitucional que abarca hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, desconociendo no solo esa protección constitucional sino también la del ámbito penal que está contemplada en el art. 232 in fine del CPP, al establecer: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de los hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, dicha autoridad judicial se limitó a señalar audiencia pública para su consideración la que no fue resuelta como lo afirman los representantes, toda vez que no cursan actuados en el cuaderno procesal revisado por el Juez de garantías, manteniendo de esta manera en detención a la accionante, no obstante su embarazo y estar más de un año sobreseída; por lo cual, las circunstancias descritas determinan se abra la competencia de la acción de libertad para otorgar la tutela prevista en el art. 125 de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013

Sucre, 12 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 02579-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/13 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 103 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Churque Berríos y René Sauciuri Choque en representación sin mandato de Beatriz Quispe Menacho contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, cursante de fs. 50 a 51 vta., los representantes de la accionante señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yolanda Fernández Ríos contra la hoy accionante y otro, por la presunta participación en el delito de lesión seguida de muerte, fue detenida preventivamente; sin embargo, los motivos que fundaron su detención han desaparecido al haberse dictado sobreseimiento en su favor, resolución que fue debidamente notificada a las partes, sin que hubiere sido objetado, por lo que su privación de libertad se torna en indebida e ilegal.

Refieren que al no haber sido objetado el sobreseimiento, fue remitido ante elFiscal Departamental, quien a la fecha no se ha pronunciado, lo que significa su ejecutoria y clara retardación de justicia y omisión de ordenar la libertad de su representada, así como demuestra que el Juez no está cumpliendo su papel de controlador de derechos constitucionales, toda vez que inclusive no ha adjuntado los últimos memoriales presentados.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los representantes alegan la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene la inmediata libertad de la accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 100 a 102, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Dentro de la denuncia formulada por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, su representada y Juan Pablo Justiniano, fueron detenidos previamente en Palmasola el 6 de octubre de 2010, no obstante que el Ministerio Público en la imputación formal y en la audiencia de medidas cautelares, pidió la aplicación de medidas sustitutivas a favor de la prenombrada y detención preventiva para el otro imputado Juan Pablo Justiniano. Es así que el 20 de abril de 2011, la Fiscal de Materia, emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de la accionante, argumentando que si bien los indicios fueron suficientes para abrir competencia en la etapa preparatoria y así profundizar la investigación y preparar el juicio, si no prospera la investigación, los indicios no son suficientes para darle convicción al Tribunal; b) El sobreseimiento fue notificado el 26 de abril del mismo año a la querellante en la persona de su abogado, y de igual manera a los imputados en el respectivo tablero, fecha desde la cual siguen detenidos a pesar de haber sido sobreseídos; por lo que el coimputado solicitó su libertad el 4 de septiembre de 2011, y la accionante el 31 de diciembre del referido año, sin tener respuesta; c) El 12 de octubre de 2011, la hoy accionante peticionó la cesación de su detención preventiva por encontrarse en estado de gravidez,adjuntando la ecografía que acredita el embarazo, reiterando su pedido el 21 de diciembre del mismo año, sin que el Juez demandado considere que toda solicitud vinculada con la libertad debe ser atendida con celeridad, pues por el contrario, en este caso, no ha respondido positiva o negativamente, además de desconocer el trámite que por ley se debe seguir tratándose del sobreseimiento; d) En el presente caso, el sobreseimiento fue remitido al Fiscal Departamental, quien al no haberse pronunciado, con su silencio administrativo, ha dejado precluir el derecho sobre la posibilidad de revocar la decisión del director funcional, no obstante de que la ley establece cinco días para la emisión de su resolución revocando o ratificando el sobreseimiento, y respecto a cuya actuación el Juez demandado ha incumplido su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales además de incurrir en incumplimiento de deberes sancionado en la vía penal, negación y retardación de justicia en perjuicio de su representada, persona humilde que se encuentra detenida, amamantando a su hijo en el penal, en una situación de detención totalmente ilegal, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela y se ordene la inmediata libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, demandado, no concurrió a la audiencia pública para la consideración de la acción de libertad interpuesta, ni remitió su informe de ley, no obstante su leal citación.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 01/13 de 11 de enero de 2013, cursante en fs. 103 a 106 vta., el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) El sobreseimiento se notificó al abogado de la querellante y no personalmente como tiene que ser al tratarse de una resolución definitiva, además de no contar que el abogado sea su patrocinante; 2) La parte accionante no produjo prueba alguna que acredite que ella como imputada hubiere reclamado la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, tampoco la ejecutoria, además que en el cuaderno procesal no consta memorial alguno en el que la imputada hubiere solicitado se le otorgue libertad; solo en la audiencia ha presentado la copia de un memorial formulado el 31 de diciembre de 2012, solicitando mandamiento de libertad, sin constar la recepción del Juzgado, contando únicamente con el sello de plataforma; 3) Con relación a que el Fiscal Departamental no se pronunció, tampoco se ha demostrado que el Fiscal de Materia hubiere remitido el sobreseimiento a dicha autoridad, es decir no hay certidumbre si el Fiscal Departamental tiene o no conocimiento del referido sobreseimiento, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Juez no.puede otorgar libertad mientras el Fiscal Departamental no se pronuncie. Lo que se ha advertido es una total dejadez e inactividad por parte de la accionante que no puede ser suplida con la interposición de la acción de libertad; y, 4) Se constata en el cuaderno procesal que existe una actitud totalmente pasiva por parte de la accionante, debido a que desde la emisión del sobreseimiento a la fecha, no realizó reclamo alguno ante la autoridad correspondiente respecto a las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por lo que mal puede pretender reemplazar la negligencia de su defensa activando de manera directa la jurisdicción constitucional.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Beatríz Quispe Menacho, fue imputada y detenida preventivamente el 5 de octubre de 2010, como medida cautelar de carácter personal, dentro de la investigación seguida en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de lesión grave seguida de muerte (fs. 20 y 58 a 59 vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al debido proceso en relación al derecho a la libertad, toda vez que el Juez de la causa ante resolución de sobreseimiento y falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental no aplicó la jurisprudencia constitucional que en esos casos debe disponerse la libertad, más aún si la imputada se encuentra en estado de gravidez.

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