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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0493/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0493/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad puesto que si bien la accionante reclama contar con inamovilidad laboral ya que fue designada tutora de una persona con discapacidad, este hecho, no fue de conocimiento de las autoridades demandadas, ni reclamad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad puesto que si bien la accionante reclama contar con inamovilidad laboral ya que fue designada tutora de una persona con discapacidad, este hecho, no fue de conocimiento de las autoridades demandadas, ni reclamado de manera oportuna a tiempo de ser notificada con el memorando de destitución por lo que las autoridades administrativas demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse respecto a la inamovilidad reclamada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "De acuerdo a los datos del proceso se puede advertir que la ahora accionante fue cesada en sus funciones como profesional en presupuesto de la DAF del Órgano Judicial, por memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, acto administrativo frente al cual presento nota el 31 de diciembre del referido año, haciendo conocer que cuenta con vacaciones de quince días, las mismas que fueron autorizadas del 1 al 15 de enero de 2014, posteriormente la accionante alegando cumplir un año de trabajo, al 14 de enero, solicitando se le otorgue vacación a partir del 16 de enero, petición que fue negada por la Jefatura Nacional de Asesoría Jurídica de la DAF del Órgano Judicial, a través de los informes 30, 35 y 36 de 2014 expresando que el 31 de diciembre de 2013 Sandra Navarro Rodríguez -ahora accionante- cesó en sus funciones, por efecto del memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, y respecto a la declaración judicial que la designa como tutora de una persona con discapacidad, por cuanto no puede adelantarse criterio legal por no existir cosa juzgada al respecto; la accionante planteó recurso de revocatoria en contra de dichos informes el 23 de enero de 2014, solicitando que se revoque el referido memorando que la cesó en sus funciones, recurso que fue desestimado con el argumento de haberse planteado fuera de plazo, decisión confirmada en instancia jerárquica. Ahora bien, la accionante reclama contar con inamovilidad laboral ya que fue designada tutora de una persona con discapacidad, no obstante este hecho, no fue de conocimiento de las autoridades demandadas, ni reclamado de manera oportuna a tiempo de ser notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, que según consta en los datos del proceso fue el 31 del mismo mes y año, puesto que a través de las notas de fs. 3 y 5, se limitó a reclamar sus vacaciones y su ampliación, siendo el 15 de enero de 2014, que hizo conocer la inamovilidad laboral, para posteriormente recién el 23 de enero, interponer recurso de revocatoria contra el memorando de retiro. En el presente caso es aplicable el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que las autoridades administrativas demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse respecto a la inamovilidad reclamada, porque la parte accionante si bien planteó una impugnación reclamando su inamovilidad laboral, lo hizo de forma inoportuna fuera del plazo legal, sin que ahora éste hecho pueda ser subsanado a través de esta acción de defensa, precisamente en aplicación al principio de subsidiariedad, por lo que bajo esas circunstancia corresponde denegar la tutela reclamada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3

Sucre, 19 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08947-2014-18-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 80/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 198 a 203 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Navarro Rodríguez contra Ligia Elizabeth Cárdenas Aragón, Ex Directora General Administrativa Financiera a.i.; Roger Palacios Cuiza, Actual Director; Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani y Lucio Fuentes Hinojosa, miembros del directorio de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), todos del Órgano Judicial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 65 a 85 vta.; y, 101 a 104 vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2013, mientras cumplía sus funciones, fue notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013 de 30 del mismo mes y año, emitido por la Directora de la DAF del Órgano Judicial por el cual cesa de sus funciones, constituyéndose en un despido injustificado; por lo que presentó carta a la dirección general de la DAF haciendo conocer “…que tengo derechos consolidados a vacaciones pendientes por quince días y solicitó se hagan efectivas” (sic); al respecto, el 2 de enero de 2014, mediante cite OF.JEF.ADM.RRHH. 001/2014, se le hizo conocer que podía hacer uso de sus quince días calendario de vacaciones pendientes a partir de su notificación con el memorando de despido.

Indicó que el 14 de enero de 2014, en uso de sus vacaciones, hizo conocer a la DAF del Órgano Judicial, que se operó una nueva vacación a su favor, y quemediante resolución judicial fue instituida tutora de una persona discapacitada (su hermana Cleofé Navarro Rodríguez).

El 20 de febrero de 2014, la Ex Directora General de la DAF del Órgano Judicial -hoy demandada- puso a su conocimiento el informe 30/2014 de asesoría legal, por el cual se desestimó su solicitud de vacación de las gestiones 2013-2014, ya que al haberse extinguido el Consejo de la Judicatura no era posible otorgar vacación, sino compensarle económicamente, y que la Sentencia de interdicción 115/2013 de 3 de diciembre, no tiene calidad de cosa juzgada.

El 23 de enero de 2014, planteó ante la Directora General de la DAF del Órgano Judicial, recurso de revocatoria contra los informes 30, 35 y 36 de 2014, emitidos por asesoría jurídica, el cual fue desestimado mediante Resolución 007/2014 de 10 de enero, por extemporáneo; ante esa decisión, planteó recurso jerárquico, mismo que fue rechazado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación razonable, congruencia y pertinencia, como a la tutela judicial efectiva en sus elementos de “acceso a la justicia”, acceso al recurso, garantía de la impugnación, a la defensa; y, en la ampliación alegó la lesión al derecho al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 1, 8, 46, 48.I, 49.III; 70, 71.I, 115.I, 177, 119; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.3 inc. a) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se restablezcan inmediatamente sus derechos y garantías constitucionales invocados; dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 007/2014 de 10 de enero y 80/2014 de 1 de julio, disponiendo que el actual Director General de la DAF del Órgano Judicial, ingrese a resolver en el fondo el recurso de revocatoria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 197 vta., presentes la parte accionante como los demandados; y ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad puesto que si bien la accionante reclama contar con inamovilidad laboral ya que fue designada tutora de una persona con discapacidad, este hecho, no fue de conocimiento de las autoridades demandadas, ni reclamado de manera oportuna a tiempo de ser notificada con el memorando de destitución por lo que las autoridades administrativas demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse respecto a la inamovilidad reclamada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0493/2015-S3Fuente oficial