Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en las vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, alegando que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de rechazo de recusación sin una debida fundamentación, motivación, congruencia y una correcta valoración integral de prueba cursante; por lo que en tutela pide, se deje sin efecto el mismo.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela, dado que el reclamo de rechazo de la recusación no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad del accionante, quien además se encuentra en libertad; asimismo, no se advierte indefensión; por lo que no se cumplen los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 "Bajo este parámetro, en el presente caso de análisis, no concurren los presupuestos para abrir la tutela constitucional a través de este medio de defensa, en el que el accionante solicita se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 25/2021, denunciándolo como acto lesivo, por presuntamente incurrir en una falta de fundamentación, motivación, congruencia y errónea valoración de la prueba, fallo judicial que de ninguna manera se encuentra vinculado con su derecho a la libertad; no obstante que, el impetrante de tutela expresamente señaló que se apersonó al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra “Iván Arias Duran”, por la presunta comisión de delitos de nombramientos ilegales, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; es decir, no tiene calidad de denunciado o imputado en el mismo; por lo que, no se encuentra cumpliendo ningún tipo de detención preventiva, ni su libertad estaría afectada, elemento constitutivo que no se cumpliría para que esta jurisdicción constitucional entre a revisar ese presunto acto lesivo al debido proceso, (...). A su vez, se advierte que el impetrante de tutela, tampoco se encuentra en un estado de indefensión, puesto que el proceso penal del cual emerge esta acción de libertad no se sustancia en su contra, y dado el caso que presente alguna anomalía procesal tendrá la oportunidad de asumir defensa e impugnar los actos que considere que lesionan sus derechos y garantías mediante los medios intraprocesales que la ley le franquea".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2023-S2
Sucre, 6 de junio de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 46159-2022-93-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 460/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 6 a 7 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Vera Plata
contra Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se apersonó al -Juzgado- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda contra "Iván Arias Duran” por la presunta comisión de delitos de nombramientos ilegales, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, y en el cual de forma maliciosa el abogado Marwel Iván Flores Cangri “...hermano del Juez Juan C. flores Cangri y del Ex Fiscal Boris Flores...” (sic) abogado patrocinante del imputado, aprovechándose del vínculo de parentesco buscó favorecimientos en el desarrollo de la investigación; razón por la cual, formuló recusación por causal sobreviniente contra la “...Jueza Dra. Claudia Castro...” (sic), aludiendo las causales del art. 316.6 y 11 del Código de
Procedimiento Penal (CPP), misma que fue rechazada, aludiendo la existencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento y que no se hubiera adjuntado ninguna publicación de prensa.Añadió que, la -Resolución de rechazo- fue revocada por Auto de Vista 25/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinación contra la que interpone la presente acción tutelar bajo la forma innovativa y reparadora, con el argumento de procesamiento indebido al advertir que el mismo no cumplió con la debida fundamentación, motivación y congruencia, según dispone el art. 124 del CPP, y evidenciarse que el entonces Vocal de la referida Sala Penal, Yván Noel Córdova Castillo, omitió pronunciarse sobre la causal de recusación contemplada en el art. 316.11 del CPP, lo que generó una incorrecta valoración integral de prueba cursante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en las vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, sin señalar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: se deje sin efecto el Auto de Vista 25/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 5 y vta.; y, -11 a 12 en la que menciona como fecha de dicho actuado procesal el "19” (siendo correcto 6) de ese mes y año-, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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